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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C117

Observación
  1. 2022
  2. 2018

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación General de Trabajadores (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), recibidas el 26 de septiembre de 2018. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), recibidas el 29 de agosto de 2018. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el conjunto de programas sociales adoptados con miras a fortalecer las misiones y grandes misiones para mejorar la calidad de vida de la población. Entre otras medidas, el Gobierno se refiere a la transformación en junio de 2018 del «Plan Chamba Juvenil» en la «Gran Misión Chamba Juvenil», que está dirigida a jóvenes de entre 15 y 35 años, especialmente universitarios desocupados, no escolarizados, madres solteras, personas con cargas familiares o en situación de vulnerabilidad. Esta gran misión tiene entre sus objetivos el incorporar a los jóvenes a la ocupación laboral y productiva en áreas orientadas a la satisfacción de necesidades humanas, así como formar y capacitar jóvenes en oficios para la producción de bienes y servicios con alta demanda social. El Gobierno informa que en agosto de 2018, se encontraban inscritos 1 100 000 jóvenes en la gran misión. En junio de 2017, se creó el «Movimiento Somos Venezuela», formado mayoritariamente por jóvenes que realizan visitas a los distintos hogares con miras a abordar a las familias en situación de vulnerabilidad para fortalecer las políticas sociales. En 2016, se crearon los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) que actualmente cuentan con más de 32 000 comités en todo el país encargados de distribuir productos de primera necesidad (alimentos e higiene) a más de 6 millones de familias. El Gobierno informa además de la creación del «Carnet de la Patria», un sistema innovador de protección social, a través del cual se registran los beneficiarios de los distintos programas sociales con miras a agilizar la implementación de tales programas y en el que se encuentran inscritas 16 595 140 personas. El Gobierno se refiere también a la «Gran Misión Hogares de la Patria», que tiene como objetivo acabar con la pobreza extrema en el país, que actualmente se encuentra, según informa el Gobierno, en el 4,4 por ciento. Dicha misión atiende a más de 1 300 000 familias en situación de vulnerabilidad y tiene como meta alcanzar a 2 millones de hogares. Asimismo, indica que la «Gran Misión Vivienda Venezuela», desde su creación en 2011, ha logrado la construcción de 1 926 448 viviendas y tiene como objetivo edificar 3 millones de viviendas más para 2019.
La Comisión expresa su profunda preocupación en relación con la situación en el país, que denuncia la CTASI en sus observaciones, particularmente la falta de acceso a los productos y bienes de primera necesidad, que han conducido al aumento de las migraciones a otros países de la región y del número de protestas, así como al crecimiento de la violencia y de los delitos asociados a la falta de alimentos (entre otros, saqueos, robos, ventas clandestinas, contrabando y amenazas a responsables de la distribución de alimentos). Señala que la pobreza por ingresos en el país creció del 81,8 por ciento en 2016 al 87 por ciento en 2017. Además, sostiene que en 2017 se inició un balance del sistema alimentario venezolano caracterizado por una reducción sostenida de la producción nacional, las importaciones y el consumo de alimentos, que profundizaron los alarmantes niveles de desnutrición aguda entre la población. Denuncia que las mujeres y niñas son las más afectadas y que se han reportado casos de sexo transaccional a cambio de cajas de alimentos de los CLAP. La CTASI afirma también que se han adoptado diversas regulaciones con miras a controlar la distribución y producción de alimentos en el país, entre las que destaca la aprobación, en enero de 2018, de la Ley Constitucional del Comité Local de Abastecimiento y Producción. A este respecto, señala irregularidades en la distribución de alimentos en el marco de los CLAP, tales como su insuficiente frecuencia y cobertura geográfica, la no toma en consideración del criterio de la vulnerabilidad de los hogares, la discriminación por motivos de afiliación política en el acceso a los alimentos y casos de intoxicaciones como consecuencia del mal estado de los alimentos. La Comisión toma nota con preocupación de que, por su parte, UNETE, CTV, CODESA y CGT sostienen que el «Carnet de la Patria» es un mecanismo de control social. Afirman que, con promesas de depósitos bancarios, bonos de alimentación, adquisición de juguetes y otros beneficios, el Gobierno utiliza el «Carnet de la Patria» y el «Movimiento Somos Venezuela» con la finalidad de movilizar votantes a las mesas electorales. También alegan que el Gobierno utiliza la escasez de alimentos para mantener el control total sobre los mismos y la entrega de cajas de alimentos a través de los CLAP en ocasiones con fines electorales. En relación con los programas implementados, señalan que la «Gran Misión Chamba Juvenil» no garantiza el acceso de los jóvenes a un trabajo estable y digno, sino a «chambas» de corto plazo y que, según un informe de la Contraloría General de la Republica (CGR), los programas de alimentación escolar adolecen de problemas en la planificación, supervisión y control interno. La Comisión se remite a los comentarios que formula sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), el Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) y el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), afines al presente Convenio, y solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada en su próxima memoria sobre el Convenio en relación con el impacto de las medidas implementadas para mejorar el nivel de vida de toda la población. Asimismo, solicita al Gobierno que indique cómo se garantiza que tales medidas tengan en cuenta las necesidades familiares, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido y la asistencia médica, incluido el acceso a medicinas y la educación.
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. Anticipos de salarios. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara decisiones de tribunales de justicia o ejemplos actualizados de resoluciones administrativas que hayan abordado la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario que den efecto al artículo 12, párrafos 2 y 3, del Convenio. La Comisión toma nota que el Gobierno se refiere en su memoria al artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) que establecen que el salario es inembargable. El Gobierno reitera que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 154 de la LOTTT, «mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores y las trabajadoras contraigan con el patrono o patrona sólo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder de la tercera parte del equivalente a una semana de trabajo o a un mes de trabajo, según el caso». El Gobierno indica que las decisiones de las autoridades administrativas facultadas para tal fin se sustentan en lo dispuesto en dicho artículo. El Gobierno añade que se reembolsan los préstamos pero no los anticipos por prestaciones sociales otorgados para cubrir necesidades básicas por vivienda, educación y salud, las cuales pueden alcanzar hasta el 75 por ciento. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona ejemplos concretos de decisiones de tribunales de justicia o de resoluciones administrativas que hayan abordado la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione copias de ejemplos concretos y actualizados de decisiones de tribunales de justicia o de resoluciones administrativas que hayan abordado la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario, de conformidad con los requerimientos del artículo 12 del Convenio.
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