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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Guinea (Ratificación : 2003)

Otros comentarios sobre C138

Observación
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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Gobierno indicó que había adoptado una política nacional de protección social y creado, en el ámbito de la Dirección Nacional del Empleo, una división encargada de la lucha contra el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la ausencia de una política nacional dirigida a la abolición del trabajo infantil. Además, la Comisión observó que, según el informe «El doble desafío del trabajo infantil y de la marginación escolar en los países de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO)», desarrollado por el programa «Comprender el trabajo infantil» (informe UCW 2014), el 35,2 por ciento de los niños de 5 a 14 años de edad trabajan, de los cuales el 33 por ciento son niños de edades comprendidas entre los 5 y los 11 años, y el 41,3 por ciento, de niños de edades comprendidas entre los 12 y los 14 años. Este informe indicó asimismo que el 76,2 por ciento de los niños que trabajan, de entre 10 y 14 años de edad, se encuentran en el sector agrícola, uno de los sectores más peligrosos y donde están expuestos a graves riesgos, incluida la utilización de equipos peligrosos, la exposición a pesticidas, cargas pesadas y esfuerzos físicos importantes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la función de la División de Lucha contra el Trabajo Infantil, Diálogo y Protección Social consiste en participar en la elaboración de la legislación y de la reglamentación en materia de trabajo infantil, diálogo social y protección social, y en la elaboración de planes de acción encaminados a la eliminación del trabajo infantil y sus peores formas. El Gobierno destaca que la División de Lucha contra el Trabajo Infantil, Diálogo y Protección Social tiene necesidad de más medios materiales y económicos para ser plenamente eficaz. La Comisión toma nota de que, según el informe final de la encuesta de indicadores múltiples por conglomerados (MICS), realizado en 2016 por el Instituto Nacional de Estadística, y publicado en julio de 2017, el 40 por ciento de los niños de 5 a 14 años de edad trabajan, de los cuales el 33,8 por ciento tiene de 5 a 11 años de edad, el 46,3 por ciento, de 12 a 14 años de edad, y el 28 por ciento de los niños de 5 a 14 años de edad trabajan en condiciones peligrosas (pág. 257). Al tiempo que toma nota de algunas medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión expresa nuevamente su profunda preocupación por el número persistente de niños que trabajan por debajo de la edad mínima de admisión al trabajo, de 16 años, especialmente en condiciones peligrosas. La Comisión insta al Gobierno a que adopte, sin retrasos, las medidas necesarias para velar por la adopción de una política nacional encaminada a la eliminación progresiva del trabajo infantil, y que comunique informaciones sobre los progresos realizados al respecto. Pide asimismo al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre el impacto de las demás medidas adoptadas por el Gobierno para la abolición del trabajo infantil, especialmente en lo que respecta a la división encargada de la lucha contra el trabajo infantil.
Artículo 2, párrafo 1. Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión observó con anterioridad que, según la encuesta nacional sobre el trabajo infantil y la trata de niños (ENTE) en Guinea, de noviembre de 2011, el 6 por ciento de los niños de 5 a 17 años de edad ocupados económicamente en Guinea, es decir, aproximadamente 91 940 niños, eran trabajadores independientes. Tomó nota de que el Código del Niño prohíbe que un empleador permita que un niño menor de 16 años de edad realice un trabajo sin haber obtenido previamente el consentimiento del titular de la autoridad paterna (artículo 412), pero no parece imponer una edad mínima de admisión al empleo a los niños que trabajan por cuenta propia. El Gobierno indicó que se reforzarán los medios de que dispone la inspección del trabajo, para controlar con eficacia la situación de los niños ocupados por cuenta propia y los niños que realizan trabajos peligrosos. Indicó asimismo que adoptó medidas para la creación de capacidades de la inspección del trabajo, como la dotación de recursos humanos, materiales y económicos necesarios e indispensables para su funcionamiento normal, el establecimiento de un programa de formación dirigido a los nuevos inspectores del trabajo, y la elaboración de una guía metodológica de inspección con el apoyo de la OIT. En sus comentarios formulados en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la Comisión tomó nota de que el artículo 137.7 del Código del Trabajo de 2014 prevé sanciones penales contra los autores de violaciones de las disposiciones del capítulo relativo al trabajo infantil. Señala también, en estos mismos comentarios, que el Comité de los Derechos del Niño manifestó su preocupación por el número elevado de niños que trabajan, especialmente en el sector informal, en la agricultura, en la industria de la pesca o como trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de la ausencia de informaciones del Gobierno relativas a la creación de capacidades de la inspección del trabajo. Toma nota de que las estadísticas anuales de 2016 y 2017 de la Oficina de protección de género, infancia y moral, sólo registraron siete y 11 casos, respectivamente, de trabajo infantil. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que siga creando capacidades de la inspección del trabajo para que pueda garantizar un adecuado control y la detección de los niños ocupados en el trabajo infantil y, más concretamente, los niños que trabajan en el sector informal y por cuenta propia, y en los trabajos peligrosos. Solicita asimismo al Gobierno que transmita informaciones sobre la ejecución en la práctica de las inspecciones llevadas a cabo por los inspectores del trabajo en materia de control del trabajo infantil, comunicando informaciones sobre el número de violaciones registradas y extractos de los informes de los inspectores del trabajo.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual en Guinea la escolaridad obligatoria sólo se impone para la enseñanza primaria, es decir, hasta los 13 años de edad. Sin embargo, la Comisión observó que la edad mínima de admisión al trabajo, especificada por Guinea en el momento de la ratificación del Convenio, es de 16 años. La Comisión señaló que, a pesar de los importantes progresos realizados en materia de escolarización y de equidad en la esfera educativa, un número aún considerable de niños que no alcanzaban todavía la edad mínima de admisión al empleo, no asistían o dejaron de asistir a la escuela, y que, paralelamente, la proporción de niños económicamente activos aumentaba con la edad. Al respecto, la Comisión tomó nota de que, según el informe UCW 2014, la divergencia en las tasas de asistencia escolar entre los niños que trabajan y los que no trabajan, es especialmente pronunciada en Guinea (22 puntos porcentuales).
La Comisión toma nota de la ausencia de informaciones del Gobierno al respecto. Toma nota de que la ley núm. 2016/059/AN, adoptada el 26 de octubre de 2016, sobre el Código Penal de la República de Guinea, prevé una multa para los titulares de la autoridad paterna que no impongan al hijo la obligación de asistencia escolar, sin motivo legítimo (artículo 956). Toma nota de que la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, fijada en los 13 años, no se vincula con la edad mínima de admisión al trabajo de 16 años. En relación con el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales (párrafo 371), la Comisión observa nuevamente que, si la escolaridad obligatoria finaliza antes de la edad en la que la ley autoriza trabajar a los jóvenes, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad a la explotación económica de los niños. Recordando que la escolaridad obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para determinar que sea obligatoria la educación hasta la edad mínima de admisión al empleo, es decir, a los 16 años. Además, solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia de la legislación nacional aplicable en materia de educación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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