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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Colombia (Ratificación : 1969)

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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 30 de agosto de 2017, de las observaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 31 de agosto de 2017, y de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 1.º de septiembre de 2017.
La Comisión toma nota de la firma, en octubre de 2018, del Pacto por el Trabajo Decente en el cual el Gobierno, los empleadores y los trabajadores se comprometen, entre otras cosas, a contribuir con la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del compromiso de Colombia de luchar contra la trata de personas, en particular a través de la ley núm. 985 de 2005 por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la protección y asistencia de las víctimas de la misma; de la Estrategia nacional integral para la lucha contra la trata de personas, que cubre los aspectos de la prevención, la protección de las víctimas, la cooperación internacional y la investigación policial y judicial; de la acción del Comité interinstitucional para la lucha contra la trata de personas, y del establecimiento de unidades especializadas en la lucha contra la trata dentro de la policía nacional o del Ministerio del Interior. La Comisión alentó al Gobierno a continuar adoptando medidas para luchar contra el fenómeno complejo de la trata de personas, complejidad que se acentúa más aún por el hecho de que Colombia es un país tanto emisor, como de tránsito y de destino de la trata de personas, y de que muchas personas han sido desplazadas como consecuencia del conflicto armado interno.
La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para poner en práctica los cuatro componentes de la estrategia nacional. Toma nota a este respecto de que se ha adoptado una nueva estrategia, elaborada por el comité interinstitucional, para el período 2016-2018 (decreto núm. 1036 de 2016). Esta estrategia es el resultado de un proceso participativo en cuyo marco los diferentes actores implicados en la lucha contra la trata han podido realizar su contribución. La estrategia se organiza en torno a seis pilares transversales y a siete ejes de acción. El decreto núm. 1036 prevé asimismo la creación del Observatorio del delito de trata de personas, encargado de producir y recopilar datos fiables y actualizados sobre la trata que ayudarán a conocer el fenómeno de la trata de personas y a elaborar políticas más eficaces en este ámbito.
En lo que respecta en particular a la protección de las víctimas, la Comisión toma nota de la adopción del decreto núm. 1066 de 2015, uno de cuyos capítulos describe con detalle el tipo de protección y de asistencia que deben proporcionarse a las víctimas, y prevé los procedimientos y formalidades que deben establecer las autoridades a este respecto. Los programas de asistencia tienen dos etapas: la asistencia médica y psicológica inmediata y la asistencia a medio y largo plazo encaminada a ofrecer a las víctimas herramientas para su reinserción social. La asistencia se concede con independencia de que las víctimas hayan presentado una queja o no. En lo tocante a la investigación, el Gobierno describe la manera en que las diferentes unidades de la policía cooperan entre ellas y con la Fiscalía General de la Nación, que cuenta con 26 fiscales y equipos especializados para llevar a cabo las investigaciones en materia de trata de personas. Además, el Gobierno suministra información sobre las diversas medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo para impedir y combatir las ofertas de trabajo fraudulentas que suelen constituir el motivo utilizado para que las víctimas caigan en la trata de personas con fines de explotación laboral (el funcionamiento de una línea telefónica que permita denunciar las violaciones, el análisis del modus operandi de los empleadores fraudulentos, la realización de campañas de sensibilización y de actividades de formación de los inspectores del trabajo). Además, la Comisión toma nota de que, en el marco de los ocho memorandos de entendimiento firmados entre Colombia, Argentina, Chile, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, Honduras, Paraguay y Perú, se han organizado numerosas reuniones binacionales con miras a poner en práctica los memorandos de entendimiento, a elaborar planes de acción binacionales de lucha contra la trata, y a intercambiar buenas prácticas. La Comisión observa asimismo que Colombia figura entre los 13 países seleccionados para beneficiarse del programa establecido por la Acción Global para Prevenir y Combatir la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (GLO.ACT), el cual ayuda a los países a concebir y poner en práctica una respuesta integral nacional de lucha contra estos dos delitos.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGT indica que la red de inspectores del trabajo especializada en la trata de personas, que debía establecerse en julio de 2017, aún no se ha establecido. La CGT considera necesario contar con datos más completos sobre el fenómeno de la trata de personas, en particular en lo que respecta a las mujeres. En su comunicación conjunta, la CUT y la CTC observan que sólo se identificó oficialmente un número limitado de víctimas, y que su acceso a la justicia sigue siendo difícil. Los dos sindicatos exigen que el Gobierno adopte medidas más firmes, en particular a través de la creación de sistemas que permitan identificar mejor a las víctimas y a los autores de los delitos; del establecimiento de un programa especial para la protección de las víctimas y su seguimiento; de la creación de mecanismos que permitan identificar la posible complicidad entre los funcionarios públicos, y de la recopilación de datos más precisos sobre los casos pendientes y los casos resueltos.
La Comisión observa que, según los datos disponibles en el sitio web del Ministerio del Interior, entre 2013 y mayo de 2018, se registraron 422 casos de trata: el 84 por ciento hacía referencia a mujeres; el 60 por ciento a la modalidad de trata de las personas con fines de explotación sexual, y el 25 por ciento con fines de trabajo forzoso. En 2017, el Centro Operativo Antitrata de Personas prestó asistencia a unas 98 víctimas.
La Comisión toma nota de toda esta información y acoge con agrado los esfuerzos desplegados por el Gobierno para poner en práctica una política global y coordinada de lucha contra la trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para poner en marcha los siete ejes de acción de la Estrategia nacional para la lucha contra la trata de personas, y que suministre información detallada sobre este tema. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique las medidas adoptadas para velar por que se proporcionen efectivamente a las víctimas todas las medidas de protección y de asistencia previstas en el decreto núm. 1066 de 2015, y para asegurar una mejor identificación de las situaciones de trata de personas con fines tanto de explotación sexual como laboral. Por último, al tiempo que toma nota de que el Gobierno no ha suministrado información sobre las investigaciones en curso ni sobre las resoluciones judiciales pronunciadas, a pesar de haberse registrado 422 casos de trata desde 2013, la Comisión le pide que proporcione información sobre las investigaciones emprendidas, los procedimientos judiciales llevados a cabo y las resoluciones pronunciadas en los casos de trata, especificando las dificultades a las que se enfrentan las autoridades competentes en este ámbito. Pide igualmente que transmita copias de los informes o los datos publicados por el Observatorio del delito de trata de personas y por el Comité interinstitucional para la lucha contra la trata de personas.
Artículo 2, 2), a). Carácter puramente militar de los trabajos realizados en el marco del servicio nacional obligatorio. Desde hace muchos años, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revisar toda la legislación que reglamente el servicio militar obligatorio y la ponga en conformidad con el artículo 2, 2), a), del Convenio, conforme al cual, para no ser considerado trabajo forzoso, el trabajo exigido en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio debe revestir un carácter puramente militar. La Comisión subrayó que el concepto de servicio militar obligatorio en Colombia, que puede realizarse según diferentes modalidades, es más amplio que la excepción autorizada por el Convenio. Así pues, en el caso de los soldados bachilleres, por ejemplo, se les puede asignar trabajos que no son de carácter puramente militar. La Comisión se remite a este respecto:
  • -a los artículos 11 y 13 de la ley núm. 48 de 1993, que reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización, según los cuales los soldados, en particular los soldados bachilleres, deberán ser instruidos y dedicarse a «la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente», y
  • -al artículo 50 de la ley núm. 65 de 1993 y al decreto núm. 537 de 1994 que reglamenta el servicio militar de los bachilleres en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, mediante los cuales los soldados bachilleres pueden realizar su servicio militar como auxiliares del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, y su función es prestar asistencia al personal de los establecimientos penitenciarios con miras a asegurar la vigilancia, el control y la reinserción de los detenidos.
En su memoria, el Gobierno hace referencia a la adopción de la ley núm. 1861 de 2017, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, el control de reservas y la movilización. La Comisión toma nota de que esta ley deroga la ley núm. 65 de 1993. Según los artículos 4 y 11, el servicio militar es obligatorio y todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla 18 años. La ley prevé una serie de causas de exención de la obligación de servicio militar, incluida la objeción de conciencia. El servicio militar tiene una duración de dieciocho meses y comprende cuatro etapas: formación militar básica; formación laboral productiva; aplicación práctica y experiencia de la formación militar básica, y descansos. Sin embargo, en lo que respecta a los bachilleres, la duración del servicio militar es de doce meses y estos últimos no pueden acceder a la formación laboral productiva. La Comisión toma nota asimismo de que, según el artículo 16 de la ley, un mínimo de 10 por ciento del personal incorporado por cada contingente prestará servicio «ambiental», es decir, actividades de apoyo destinadas a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Por último, la Comisión toma nota de que, si bien en sus observaciones, la CUT y la CTC acogen con agrado los cambios introducidos por la ley de 2017 en lo que respecta a la supresión de la obligación de definir su situación militar para ocupar un empleo en los sectores público o privado, la CGT indica que la información que recibe confirma que las actividades llevadas a cabo en el marco del servicio militar no son exclusivamente militares.
La Comisión toma nota de esta información y lamenta observar que la nueva legislación adoptada no responde a las preocupaciones expresadas anteriormente por la Comisión en lo tocante a las diversas actividades que pueden llevar a cabo los reclutas en el marco del servicio militar obligatorio. Expresa una vez más la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para revisar las diferentes modalidades del servicio militar de tal manera que sólo puedan imponerse a los reclutas trabajos que sean puramente de carácter militar (teniendo particularmente en cuenta la situación de los bachilleres que realizan su servicio militar dentro del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, y de los reclutas que realizan actividades de apoyo destinadas a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales en el marco del servicio «ambiental»). Por último, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre el componente «formación laboral productiva» del servicio militar obligatorio.
Artículos 1, 1), y 2, 1). Trabajadores en situación de vulnerabilidad en las minas de oro ilegales y riesgo de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGT se refiere a las minas ilegales de oro y considera que el Estado no inspecciona suficientemente las condiciones de trabajo en este sector y no realiza suficientemente actividades de prevención. Apoyándose en un informe de la Contraloría General de la República, la CGT señala desplazamientos forzosos y violaciones de derechos humanos, y subraya que la ilegalidad de la actividad económica favorece la explotación de los trabajadores y la trata de personas, en particular de las mujeres con fines de explotación sexual. La CGT subraya que esta explotación minera ilegal tiene lugar en zonas aisladas y de difícil acceso. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las alegaciones de la CGT y que indique las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores de este sector, a fin de evitar que vuelvan a encontrarse en situaciones de trabajo forzoso.
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