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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - El Salvador (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C144

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia International del Trabajo, 107.ª reunión, mayo-junio de 2018)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2018, en relación con la aplicación del Convenio, en la que observó, con preocupación, el incumplimiento del mismo y que el diálogo social funciona de forma deficiente en el país. En consecuencia, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que: i) se abstenga de interferir en la constitución de las organizaciones de empleadores y facilite, de conformidad con la ley, la debida representación de las organizaciones legítimas de empleadores, emitiendo las credenciales correspondientes; ii) elabore normas claras, objetivas, previsibles y jurídicamente vinculantes en consulta con los interlocutores sociales para asegurar la reactivación y el pleno funcionamiento del Consejo Superior del Trabajo (CST); iii) reactive nuevamente y sin demora el CST por medio de las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores y a través del diálogo social, y garantice el pleno funcionamiento de dicho órgano; iv) designe sin dilación a representantes de las organizaciones patronales más representativas en el CST en los casos en que dichos nombramientos no se hayan realizado, y v) recurra a la asistencia técnica de la OIT. Asimismo, recomendó al Gobierno que presentase una memoria detallada a la siguiente reunión de la Comisión de Expertos.
La Comisión toma nota también de las observaciones de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) y de la Organización Internacional de los Empleadores (OIE), recibidas el 11 de septiembre de 2018, en las que alegan el incumplimiento del Convenio por parte del Gobierno.
Artículos 2 y 3, párrafo 1, del Convenio. Procedimientos adecuados. Elección de los representantes de los interlocutores sociales en el CST. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno se refiere al discurso de una representante gubernamental en la 107.ª reunión de la Comisión de la Conferencia en junio de 2018. La representante gubernamental expresó su opinión de que las acciones impulsadas por el Gobierno para reactivar el CST habían sido reconocidas por la Comisión de Expertos como un caso de progreso. En lo que respecta a los alegatos de injerencia del Gobierno en la designación de representantes trabajadores en el seno del CST y del Consejo Nacional del Salario Mínimo formulados por la ANEP, la representante gubernamental negó los mismos y se refirió a actos de injerencia por parte de la ANEP, sosteniendo que dicha organización empresarial no debería inmiscuirse en la designación del sector trabajador. Asimismo, indicó que otras instancias tripartitas, en las que participa la ANEP de forma permanente y sin interferencia, funcionan con normalidad. A este respecto, se refirió a diversas medidas adoptadas de manera tripartita en el Consejo Nacional del Salario Mínimo, el Fondo Social para la Vivienda (FSV) y el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP).
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la OIE y la ANEP en las que denuncian que el Gobierno continúa sin entablar un verdadero diálogo y sin celebrar consultas tripartitas, incumpliendo con ello las recomendaciones y resoluciones emanadas de los órganos de control de la OIT. Sostienen que desde el intento fallido de convocatoria que tuvo lugar en julio de 2017, el Gobierno no ha adoptado ninguna medida con miras a reactivar el CST, ni se ha llevado a cabo la elección, sin interferencias gubernamentales y de manera libre y autónoma, de representantes legítimos de los interlocutores sociales en dicha entidad tripartita. En relación con las indicaciones del Gobierno de que la ANEP se negó a participar en la sesión del CST de 6 julio de 2017, las organizaciones empresariales alegan que la señalada convocatoria fue ilegal ya que, contrariamente a lo establecido en el artículo 3 del reglamento del CST, el presidente del CST (la Ministra de Trabajo) convocó dicha reunión de manera unilateral, sin el acuerdo del vicepresidente nombrado por el sector de los trabajadores o del vicepresidente nombrado por el sector empresarial. Respecto a la afirmación del Gobierno de que el proceso de designación de los representantes de los trabajadores en el seno del CST se realizó públicamente con los representantes de los trabajadores y de los empleadores, las organizaciones de empleadores denuncian que dicha elección fue realizada directamente por el Gobierno empleando criterios en la elección que las propias organizaciones de trabajadores manifestaron desconocer durante la celebración en el país de la Misión de Contactos Directos de julio de 2017. La Comisión toma nota igualmente de que las organizaciones de empleadores alegan que no se celebraron sesiones del CST durante diciembre de 2016 hasta julio de 2017, sino que fue el Consejo nacional superior del salario mínimo, el órgano tripartito, que celebró sesiones en dicho período. A este respecto, destacan que la elección de los representantes en el Consejo nacional superior del salario mínimo fue realizada utilizando un instructivo emitido por la Ministra de Trabajo, quien, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico salvadoreño, no tiene facultades para emitir el mismo. Las organizaciones de empleadores indican que han recurrido dicho instructivo ante la Corte Suprema de Justicia para que sea anulado. Además, se refieren a la afirmación del Gobierno de que los distintos entes tripartitos con los que cuenta el país se encuentran en pleno funcionamiento. A este respecto, defienden que dichos entes se encuentran en pleno funcionamiento, debido a que ha sido el propio Gobierno quien a través de reformas legales, introducidas en 19 de dichas entidades, en agosto de 2012, ha nombrado a los representantes de los empleadores en las juntas directivas de tales entidades. Estas reformas fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia, en noviembre de 2016. En particular, se refieren a injerencias del Gobierno en, entre otros entes, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), ente regulador de la electricidad y las telecomunicaciones en el país. Alegan que el Gobierno interfirió en el nombramiento por parte de las organizaciones de empleadores de un director propietario y un director suplente en la SIGET, a través de la creación en un breve período de tiempo de 60 asociaciones de empleadores ficticias quienes participaron en dichas elecciones. Informan de que estos hechos han sido denunciados ante la Sala de lo Constitucional, quien ha dictado medidas cautelares, y ante la Fiscalía General de la República para que realice las investigaciones penales correspondientes. La Comisión toma nota además de que las organizaciones de empleadores señalan otros casos que ponen de manifiesto la falta de compromiso del Gobierno en la promoción del diálogo social, tales como la elaboración entre julio y agosto de 2017, de una política de trabajo decente, sin la participación de los interlocutores sociales y la presentación en mayo de 2018 del Pacto Nacional de Empleo, para cuya revisión por parte de la ANEP se otorgó únicamente dos horas hábiles. La Comisión observa además que las organizaciones de empleadores denuncian ataques contra las oficinas de la ANEP el 30 de agosto de 2018. La Comisión espera firmemente que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social con miras a asegurar el funcionamiento del Consejo superior del trabajo. La Comisión urge una vez más al Gobierno que establezca sin demora, y en consultación previa con los interlocutores sociales, reglas claras y transparentes para la designación del sector trabajador en el CST que respeten el criterio de representatividad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione sus comentarios así como información en respuesta a los alegatos de injerencia y ataques contra las oficinas de la ANEP. Asimismo, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para investigar y resolver los mismos. La Comisión solicita al Gobierno que informe de toda evolución al respecto.
Artículo 5, párrafo 1. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que le mantuviese informada sobre los resultados de las consultas tripartitas celebradas en relación con propuestas que se presentasen a la Asamblea Legislativa respecto a la sumisión de los 58 instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1976 y 2015. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, con el apoyo de la cooperación brindada por la OIT en el marco del Proyecto de Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de la Unión Europea, se adoptó un borrador de «Protocolo con lineamientos sobre el procedimiento de sumisión». El Gobierno informa de que el 2 de mayo de 2018, dicho borrador fue enviado a las entidades competentes para su consulta. Las entidades han requerido consultas jurídicas con la finalidad de identificar los compromisos e implicación del proceso de sumisión. El Gobierno añade que una vez sea adoptada la propuesta final de protocolo, ésta será enviada también a los interlocutores sociales para su consulta. La Comisión toma nota asimismo de que la ANEP sostiene que no ha recibido las memorias sobre convenios ratificados que debe enviar el Gobierno en virtud del artículo 23 de la Constitución. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre los resultados de las consultas tripartitas celebradas en relación con el Protocolo con lineamientos sobre el procedimiento de sumisión, y que envíe una copia del mismo una vez éste sea adoptado. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, a) a e).
Asistencia técnica. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que, en el marco de la asistencia técnica de la OIT, en junio y julio de 2018 se realizaron diversos talleres de manera separada con representantes del Gobierno, organizaciones de trabajadores y organizaciones empresariales con miras a identificar puntos de consenso en relación con la reforma o propuesta de nuevo reglamento del CST y de esta forma acabar con la inactividad de dicho ente tripartito. Asimismo, el Gobierno indica que, en cumplimiento de las recomendaciones del informe de la Misión de Contactos Directos, realizada en julio de 2017, se ha solicitado también el acompañamiento en las consultas a celebrar con el sector laboral y las gremiales empresariales en la formulación de propuestas de reformas legislativas para la ampliación de los derechos de libertad sindical y en la realización de acciones formativas y de fomento del diálogo social. En este sentido, el Gobierno informa de la realización de una primera ronda de consultas con el sector laboral con el objetivo de iniciar una propuesta de reforma del Código del Trabajo. Por último, el Gobierno indica que se continuará con las acciones programadas en el marco de seguimiento a las recomendaciones de la Misión de Contactos Directos en los próximos meses. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre las medidas adoptadas en el marco de la asistencia técnica de la OIT, así como sobre el resultado de las mismas.
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