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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Nicaragua (Ratificación : 2010)

Otros comentarios sobre C169

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La Comisión toma nota de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua aprobada en enero de 2014, la cual modifica la denominación «comunidades de la Costa Atlántica» por la de «comunidades de la Costa Caribe» contenida en el artículo 180 de la Constitución, y reconoce a dichas comunidades el «derecho inalienable de vivir y desarrollarse bajo la forma de organización político-administrativa, social y cultural que corresponde a sus tradiciones históricas y culturales». En consecuencia, en marzo de 2016, se reformó la ley núm. 28 que contiene el Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua a fin de que se reemplacen la denominaciones «Región Autónoma Atlántico Norte» y «Región Autónoma Atlántico Sur» por las de «Región Autónoma de la Costa Caribe Norte» y «Región Autónoma de la Costa Caribe Sur» respectivamente. La Comisión recuerda que el Gobierno ha reconocido la existencia de los pueblos indígenas y afrodescendientes en dichas regiones autónomas, así como en las zonas Pacífico, centro y norte de Nicaragua.
Artículo 3 del Convenio. Derechos Humanos. Violencia contra comunidades indígenas en la Costa Caribe Norte. La Comisión toma nota de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su resolución de 1.º de septiembre de 2016, dictó medidas provisionales a favor de miembros del pueblo indígena Miskitu de la región de la Costa Caribe Norte que habitan en las comunidades de Klisnak, Wisconsin, Wiwinak, San Jerónimo y Francia Sirpi a fin de erradicar el clima de violencia que afecta dicha región a causa de conflictos sobre posesión de tierras. Dichas medidas incluyen, entre otras, el establecimiento de una instancia u órgano para diagnosticar las fuentes del conflicto y la propuesta de vías de pacificación con la participación de las comunidades afectadas; así como garantías de protección para las personas que hayan abandonado sus comunidades por causa de la violencia y deseen retornar a las mismas. En resoluciones posteriores adoptadas el 23 de noviembre de 2016 y el 30 de junio de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos amplió dichas medidas provisionales a favor de los miembros del pueblo Miskitu que habitan en las comunidades Esperanza Río Coco y Esperanza Río Wawa, respectivamente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se basó en las conclusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que hizo referencia a que «existe un conflicto de territorios entre integrantes de tales comunidades y terceros «colonos» que ha tenido como consecuencia múltiples hechos de violencia que incluyen asesinatos, secuestros, lesiones, violaciones sexuales, destrucción de bienes y el desplazamiento de los integrantes de algunas comunidades» en el marco de procesos de saneamiento y reivindicación de territorios ancestrales (véase resolución de la corte de 1.º de septiembre de 2016, párrafo 7). La Comisión toma nota de que el Gobierno comunicó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha puesto en marcha un plan de atención implementado por el ejército de Nicaragua del destacamento militar norte para atender de la situación de los comunitarios y colonos en comunidades afectadas por la violencia, y que ha establecido una comisión de diálogo y entendimiento para impulsar acciones que promuevan el diálogo y entendimiento entre los líderes territoriales, comunales y otros actores con el propósito de evitar acciones confrontativas (véase resolución de 23 de noviembre de 2016, párrafos 23 y 31). La Comisión expresa su preocupación por los conflictos y por los hechos de violencia ocurridos en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte a raíz de las reivindicaciones territoriales y de los procesos de saneamiento. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para prevenir todo acto de violencia y para garantizar la vida e integridad cultural de las comunidades del pueblo Miskitu de dicha región, y el ejercicio de sus derechos colectivos; y las medidas adoptadas para investigar los actos de violencia, deslindar responsabilidades de los autores de los hechos y para sancionar a los responsables. Por último, la Comisión también pide al Gobierno que indique de qué forma los miembros de las comunidades Miskitu afectadas por el clima de violencia participan en el diseño, ejecución y evaluación de las medidas adoptadas, incluyendo los planes de seguridad.
Artículo 14. Demarcación y procesos de titulación de tierras. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informe sobre los avances en los procesos de demarcación y titulación de tierra de los pueblos indígenas. La Comisión tomó nota de las garantías constitucionales y legales relativas a la propiedad comunal de las tierras de los pueblos indígenas. La Comisión recuerda que los procesos de demarcación y titulación de los pueblos indígenas de las regiones autónomas de la Costa Caribe se rigen por la Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz (ley núm. 445 de 2002), la cual creó la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI) para que, entre otras funciones, dictamine y resuelva sobre las solicitudes de demarcación y titulación. Observando que no existía una ley específica que regulara la propiedad comunal de los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte del país, la Comisión pidió al Gobierno que describiera las medidas para identificar las tierras ocupadas tradicionalmente por pueblos indígenas en dichas zonas, así como las modalidades de tenencia de tierra.
El Gobierno indica en su memoria que tiene la voluntad de seguir avanzando en el proceso de demarcación y titulación de las tierras. El Gobierno señala que, dentro del período 2007-2016, se han demarcado, titulado e inscrito 23 territorios a favor de las comunidades indígenas, de los cuales 16 títulos corresponden a territorios en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, cuatro a territorios a la región de la Costa Caribe Sur y tres a territorios en la Zona de Régimen Especial. El área titulada ha beneficiado a 304 comunidades indígenas y equivale al 28,95 por ciento del territorio nacional. El Gobierno indica que el procedimiento legal de saneamiento — quinta y última etapa del proceso de legalización de los territorios originarios en las regiones autónomas del Caribe — constituye un problema nacional sumamente complejo. La Comisión toma nota de la adopción del decreto presidencial núm. 15-2013 que establece la Comisión Interinstitucional para la Defensa de la Madre Tierra en los Territorios Indígenas y Afrodescendientes del Caribe y Alto Wangki-Bocay que tiene entre sus objetivos ejercer en lo posible la mediación y la solución alternativa de conflictos que involucren a terceros pobladores de áreas pertenecientes a comunidades indígenas. En relación con las zonas del Pacífico, centro y norte del país, el Gobierno destaca que las autoridades de los pueblos originarios consideran que sus títulos de propiedad están registrados y que gozan de plena validez legal. Sin embargo, el Gobierno indica que existen dificultades vinculadas con el reconocimiento de títulos de propiedad colectiva y con la ocupación ilegal por parte de latifundistas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno, con el apoyo del Banco Mundial, ha venido implementando el Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad (PRODEP) que tiene como objetivo facilitar la demarcación, titulación y registro de derechos de propiedad de los pueblos indígenas en los departamentos de Nueva Segovia, Jinotega y Rivas. De acuerdo con el informe núm. PIDC536 publicado por el Banco Mundial, el número de beneficiarios del proyecto PRODEP II al 31 de diciembre de 2017 ascendió a 633 627 personas y 92 995 hogares. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre la falta de consenso entre las comunidades respecto a dicho proyecto, así como respecto a los mapas cartográficos oficiales elaborados por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
La Comisión saluda los esfuerzos desplegados para velar por la protección efectiva del derecho de propiedad y posesión sobre las tierras de los pueblos indígenas y pide al Gobierno que continúe informando sobre los resultados de los procesos de demarcación y titulación de territorios tradicionales de los pueblos cubiertos por el Convenio, tanto en el ámbito del régimen establecido para las regiones autónomas de la Costa Caribe (ley núm. 445) como para las comunidades establecidas en el Pacífico, centro y norte. Sírvase informar sobre la participación de los pueblos indígenas y tribales en la implementación del proyecto PRODEP II, así como sobre los procedimientos establecidos para resolver los desacuerdos surgidos de los procesos de demarcación entre las comunidades, y entre éstas y terceros.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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