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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Nicaragua (Ratificación : 2010)

Otros comentarios sobre C169

Observación
  1. 2018
Solicitud directa
  1. 2018
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  3. 2016
  4. 2015
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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios sobre los artículos 16, 17 y 19 del Convenio.
Artículos 2, 7 y 33. Acción coordinada y sistemática. Desarrollo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre los resultados de los planes y estrategias de desarrollo de la Costa Caribe y Alto Wangki y que indicara cómo se aseguraba la participación de los pueblos interesados en el caso de los programas desarrollados fuera del ámbito regional autonómico. El Gobierno indica en su memoria que dentro del régimen de autonomía de la Costa Caribe se han creado comisiones multisectoriales, que promueven e implementan una planificación estratégica concertada, en las que participan los pueblos indígenas y afrodescendientes representados por sus autoridades territoriales o comunales, así como delegados gubernamentales a nivel regional, municipal y nacional. El Gobierno también indica que durante el proceso de aprobación del marco presupuestario de corto y mediano plazo para atender las demandas de desarrollo territorial de los pueblos indígenas y afrodescendientes se llevan a cabo procesos de consulta. La Comisión toma nota de que uno de los ejes del Programa nacional de desarrollo humano (2018-2021) es el bienestar socioeconómico de las comunidades indígenas y de los pueblos afrodescendientes como parte del proceso de restitución de derechos del Caribe Nicaragüense, a través de acciones dirigidas a la promoción de su cultura, consolidación del modelo de seguridad de la propiedad comunitaria, así como el fortalecimiento de sus capacidades productivas y sistemas de salud y educación intercultural. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las políticas y programas dirigidos a los pueblos indígenas y afrodescendientes que hayan sido ejecutados en el marco del Programa nacional de desarrollo humano y que hayan contribuido a la realización de los derechos reconocidos por el Convenio. Sírvase incluir ejemplos de decisiones adoptadas con la participación de las comunidades indígenas y afrodescendientes en las comisiones multisectoriales creadas dentro del régimen de autonomía de la Costa Caribe. Además, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique cómo se asegura la participación de los pueblos interesados en el caso de los programas desarrollados fuera del ámbito regional autonómico.
Artículo 6. Consulta. Instituciones representativas. En respuesta al pedido de la Comisión sobre ejemplos de funcionamiento de procedimientos de consulta, el Gobierno se refiere, entre otras medidas, al establecimiento de una mesa de diálogo permanente con el gobierno de la nación Mayangna con el objetivo de definir acciones para el fortalecimiento de la autonomía e institucionalidad de los pueblos originarios Mayangna. La Comisión recuerda que, de acuerdo a la Ley de Municipios (ley núm. 40), todos los municipios tienen la obligación de tomar en cuenta a los pueblos indígenas en las decisiones que afecten directa o indirectamente a sus miembros y territorio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre el funcionamiento de los mecanismos para la consulta previa con los pueblos indígenas sobre medidas legislativas y administrativas que les afecten directamente en el ámbito municipal y nacional, así como en el ámbito regional autonómico. Sírvase incluir ejemplos de procesos de consulta que han desembocado en acuerdos concluidos con las comunidades indígenas y afrodescendientes.
Artículo 7, 3). Evaluación ambiental de las actividades de desarrollo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de lo dispuesto en la legislación ambiental, en lo que respecta a la declaración de área protegida y a la realización de investigaciones científicas en tierras de las comunidades indígenas. La Comisión toma nota de la adopción, en noviembre de 2017, del decreto núm. 20-2017 que establece el sistema de evaluación ambiental de permisos y autorizaciones para el uso sostenible de los recursos naturales. El decreto dispone la creación de comisiones interinstitucionales para la evaluación ambiental de los proyectos a ser conformadas por representantes de las unidades de gestión ambiental sectoriales, de los entes autónomos del Gobierno, de los gobiernos municipales, de las secretarías de recursos naturales y medio ambiente y de las delegaciones territoriales del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la forma en que los pueblos indígenas y tribales participan en las actividades de las comisiones interinstitucionales establecidas por el decreto núm. 20-2017, en relación con la evaluación de la incidencia social, espiritual, cultural y medioambiental que los proyectos de desarrollo puedan tener sobre los territorios y derechos colectivos de dichos pueblos.
Artículos 8, 9 y 12. Derecho consuetudinario. Procedimientos legales. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno se refiere al Código de Familia (ley núm. 870), adoptado en 2014, que reconoce la estructura comunitaria de los pueblos indígenas y afrodescendientes, así como su derecho a preservar, mantener y promover sus propios sistemas de familia. El Gobierno indica que se inició un proceso de revitalización del modelo tradicional de justicia en el Alto Wangki Bocay con la cooperación de la Presidencia de la República, la Corte Suprema de Justicia y el gobierno territorial del Alto Wangki Bocay. En el marco de dicho proceso, se han desarrollado mecanismos de coordinación y cooperación entre los juzgados locales y civiles, y se han nombrado defensores de los pueblos originarios. El Gobierno también se refiere al proceso de fortalecimiento de capacidades de los jueces comunales de los pueblos originarios. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre los mecanismos de coordinación y cooperación que se han implementado entre jueces comunales y jueces locales y civiles, incluyendo ejemplos de su aplicación. Sírvase también transmitir datos actualizados sobre el número de causas defendidas por los defensores de los pueblos indígenas en las regiones autónomas y demás departamentos del país. Además, la Comisión reitera su solicitud de información en relación con la aplicación del artículo 20 del Código Penal que permite que se juzgue conforme al derecho consuetudinario los delitos cometidos por miembros de los pueblos indígenas de la Costa Caribe, cuya pena no exceda de cinco años de prisión.
Artículo 15, 1). Recursos naturales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se adoptaron varios instrumentos que regulan la conservación y uso de recursos naturales en territorios tradicionales de los pueblos indígenas WangkiTwi/Tsaba Raya, Amasau, Tawira, Karatá y Miskitus. La Comisión toma nota de que, de acuerdo al informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, publicado en julio de 2018 y titulado «Violaciones de derechos humanos y abusos en el contexto de las protestas en Nicaragua», en abril de 2018 ocurrió un incendio en la reserva biológica Indio-Maíz, la cual comprende áreas habitadas por las comunidades indígenas Rama Creole. La Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre la aplicación práctica de los instrumentos que regulan la conservación y administración de recursos naturales dentro de territorios tradicionalmente ocupados por pueblos indígenas y tribales. La Comisión pide también al Gobierno que presente informaciones sobre las acciones que se han implementado para recuperar las áreas de la reserva Indio Maíz que han sido tradicionalmente aprovechadas por pueblos indígenas y que fueron afectadas por el incendio ocurrido en abril de 2018.
Artículo 15, 2). Consulta previa. Recursos naturales. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que indicara los procedimientos existentes para que los pueblos indígenas puedan participar en los beneficios que reporten las actividades de explotación de los recursos existentes en sus tierras. Al respecto, la Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre el procedimiento a través del cual se otorgan concesiones y contratos de explotación racional de los recursos naturales en las tierras de los pueblos indígenas en las regiones autónomas. El Gobierno se refiere a varias disposiciones legislativas, y en particular a la Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de Los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz (ley núm. 445), la cual dispone que las comunidades indígenas y afrodescendientes, en cuyas tierras se encuentran ubicados recursos naturales que serán objeto de concesiones y contratos de explotación racional, deberán ser consultadas previo a la respectiva concesión o firma del contrato. Dentro del procedimiento de consulta, la comunidad interesada deberá responder positiva o negativamente a la solicitud del Consejo regional autónomo. En los casos en que la comunidad se oponga a la realización del proyecto, el Consejo regional autónomo deberá iniciar un proceso de negociación con la comunidad, la cual deberá estar asistida por técnicos elegidos por ella misma. El Gobierno indica que, concluido el proceso de consulta, la comunidad, el Consejo regional autónomo y la entidad o empresa interesada deberán firmar un convenio especificando los términos técnicos y la participación en los beneficios económicos. La Comisión toma nota del Bio Protocolo de consulta y consentimiento libre, previo e informado del pueblo Mayangna Sauni Arungka-Matumbak, publicado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), que fue elaborado por el gobierno territorial de dicho pueblo con el apoyo de la UICN y que funciona como herramienta de gobernanza interna en el territorio Matumbak. La Comisión pide al Gobierno que mencione ejemplos de consultas llevadas a cabo con los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes de las regiones autónomas de la Costa Caribe y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, así como del Pacífico, norte y centro de Nicaragua antes de emprender programas de prospección o explotación de recursos naturales en sus tierras. Sírvase presentar por ejemplo información sobre procesos de negociación y convenios acordados dentro de los procedimientos de consulta previa con comunidades indígenas y tribales en el marco de la ley núm. 445. La Comisión también pide al Gobierno que indique el uso que se ha dado en la práctica al Bio Protocolo de consulta y consentimiento libre, previo e informado del pueblo Mayangna Sauni Arungka-Matumbak.
Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el fortalecimiento de las capacidades técnicas y profesionales del cuerpo de inspectores y de los planes de inspección y programas de atención y tutela de los derechos laborales de los habitantes de las regiones autónomas Costa Caribe Norte y Costa Caribe Sur, llevados a cabo por las delegaciones del Ministerio del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Código del Trabajo ha sido traducido en la lengua Miskitu para garantizar su difusión y apropiación por las comunidades indígenas. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las acciones emprendidas, en cooperación con los pueblos indígenas, para promover el acceso al empleo y una protección eficaz en materia de condiciones de empleo de las personas pertenecientes a pueblos indígenas y afrodescendientes. Sírvase transmitir informaciones sobre la adopción de medidas destinadas específicamente a facilitar el acceso de las mujeres indígenas a un trabajo digno y a una protección eficaz de sus derechos.
Artículos 24 y 25. Salud y seguridad social. La Comisión toma nota de los avances en la gestión de provisión de servicios de salud, con la participación de los secretarios de salud de los Consejos regionales autónomos. La Comisión saluda la aprobación del reglamento de la ley núm. 759 «Ley de Medicina Tradicional Ancestral», en abril de 2014, el cual dispone que los pueblos indígenas y afrodescendientes, a través de sus autoridades, podrán participar activamente en la ejecución de los planes, programas y proyectos de medicina tradicional. El reglamento reconoce a dichos pueblos el derecho a denunciar las afectaciones a sus derechos sobre los recursos naturales, específicamente aquellas que les impidan hacer uso de árboles y plantas medicinales con las cuales realizan sus prácticas de medicina tradicional. El Gobierno indica que, desde el año 2014, con la creación del Instituto de Medicina Natural, Tradicional y Terapias Complementarias del Ministerio de Salud, se ha dado un impulso vital a la articulación entre los sistemas diferenciados de salud, la medicina natural y terapias complementarias y los sistemas de medicina tradicional. Finalmente, el Gobierno también destaca los avances en la extensión de cobertura del sistema de salud por medio de la instauración de sub-sedes de salud. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto de los programas y políticas para la promoción de la medicina tradicional ancestral de los pueblos indígenas y tribales. Sírvase proporcionar información estadística actualizada sobre el acceso de las personas pertenecientes a pueblos indígenas y tribales a servicios de salud en las regiones autónomas así como en las zonas de Pacífico, norte y centro.
Artículos 26 a 31. Educación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, desde la implementación del Programa de educación intercultural bilingüe (PIBE) en los años ochenta, se han elaborado materiales de apoyo didáctico en lenguas originarias. Se han formado 500 maestros y maestras indígenas en las escuelas normales de la Costa Caribe con el currículo de educación intercultural bilingüe. El Gobierno se refiere en particular a la implementación de programas de educación intercultural bilingüe en los pueblos Mayangna, Kriol y Miskitu, y a la formación de docentes indígenas sobre el uso y manejo de currículo, planificación didáctica y sistemas de evaluación. Además, a través de las secretarías regionales de educación del subsistema educativo autónomo regional se fortalecen las estructuras organizativas de los pueblos originarios afrodescendientes (comisiones educativas comunitarias, municipales y regionales), en las cuales los representantes indígenas comunitarios pueden articular propuestas concretas en temas de educación. La Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando medidas para fortalecer la participación y capacitación de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de los programas de educación en el marco del subsistema educativo autónomo regional, y a seguir comunicando información al respecto, incluyendo informaciones sobre los programas educativos para pueblos indígenas de las zonas del Pacifico, centro y norte. Sírvase proporcionar ejemplos sobre cómo los programas educativos emprendidos abarcan los conocimientos, técnicas y sistemas de valores de los pueblos indígenas, así como indicaciones sobre la asistencia escolar de miembros de comunidades indígenas.
Artículo 31. Eliminación de prejuicios. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre los avances en la legislación en pro de la equidad y la no discriminación. El Gobierno indica que dirigentes de la Costa Caribe plantean como desafíos lograr que las políticas públicas lleguen a la colectividad y se transformen en mejor calidad de vida; y reconocer la persistencia del racismo y la discriminación, así como la necesidad de afrontarlos de manera conjunta. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas, especialmente en el ámbito educativo, para eliminar la discriminación y prejuicios en contra de los miembros de pueblos indígenas y tribales.
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