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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Suiza (Ratificación : 1999)

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  1. 2001

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La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que presentara sus comentarios en respuesta a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de septiembre de 2015, en relación con los despidos antisindicales en los sectores de la prensa, la edición y la salud, así como intimidaciones de las que han sido objeto algunos sindicalistas en las empresas que prestan servicios en el aeropuerto de Ginebra. La Comisión toma nota de que el Gobierno remite a las respuestas que presentó al Comité de Libertad Sindical en lo concerniente a casos de despido en un hospital del cantón de Neuchâtel. La Comisión recuerda que la protección que se otorga a los trabajadores y dirigentes sindicales frente a actos de discriminación antisindical constituye un aspecto esencial del derecho de sindicación e invita al Gobierno a proporcionar información sobre la situación de los demás casos suscitados en la comunicación de la CSI. En opinión de la Comisión, esta información permite evaluar la eficacia general de la protección que se ofrece en el ámbito nacional frente a actos de discriminación antisindical.
Artículos 1 y 3 del Convenio. Protección adecuada contra los despidos antisindicales. En su observación anterior, la Comisión saludó la continuación del diálogo tripartito en torno al aumento del límite máximo de las sanciones aplicables en caso de despido antisindical. El Gobierno encargó un estudio sobre la protección de los representantes de los trabajadores al Centro de Estudios sobre las Relaciones Laborales de la Universidad de Neuchâtel, que concluyó en enero de 2015 y fue objeto de discusión en febrero de 2015 en el seno de la Comisión Federal Tripartita para los asuntos de la OIT, con el fin de decidir el seguimiento que se daría al anteproyecto de revisión parcial del Código de las Obligaciones.
En su última memoria, el Gobierno indica que el 8 de mayo de 2017 se celebró un seminario en el que participaron miembros de la Comisión Federal Tripartita para los asuntos de la OIT, de la administración federal y de representantes de organizaciones sindicales y patronales, para debatir de manera abierta y franca las quejas presentadas ante la OIT contra el Gobierno. Según éste, los interlocutores sociales mantuvieron posiciones contrarias. Los representantes de los empleadores consideran que el número de despidos antisindicales abusivos es discutible, dado que no se cuentan con datos fiables procedentes de los tribunales. No desean modificar el derecho del contrato de trabajo para aumentar la sanción en caso de despido abusivo y remiten a las soluciones relativas a las ramas para mejorar la protección mediante convenios colectivos de trabajo, como el que se ha concluido en el sector de la maquinaria. Por su parte, los representantes de los trabajadores piden que se opte por la solución del reintegro, o al menos que la cuantía máxima de la indemnización por despido antisindical equivalente a seis meses de salario previsto por la ley se aumente a doce meses, ya que consideran insuficientes las soluciones convencionales. El Gobierno añade que, conforme al espíritu de las conclusiones de este seminario, la Secretaría de Estado de Economía (SECO) y la Oficina Federal de Justicia han realizado una evaluación de sus resultados en colaboración con la Unión Sindical Suiza y la Unión Patronal Suiza. El Gobierno constata que, en cuanto al punto de vista de los interlocutores sociales, los frentes son irreconciliables en la actualidad. Sin embargo, tiene la intención de seguir tratando de encontrar una solución. La Comisión destaca que las indemnizaciones previstas en caso de despido antisindical deberían reunir ciertas condiciones, en particular: i) ser más elevadas que las previstas para otros tipos de despido, con miras a lograr una disuasión eficaz de esta clase de despido, y ii) estar adaptadas a las dimensiones de las empresas consideradas (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 185). La Comisión espera que el diálogo tripartito abierto que el Gobierno tiene la intención de proseguir sobre la cuestión de la protección adecuada frente al despido antisindical continúe y permita llegar a una solución que dé pleno efecto al artículo 1 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que comunique todo nuevo acontecimiento en la materia.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión toma nota de los datos estadísticos disponibles en la Oficina Federal de Estadísticas sobre los convenios colectivos firmados y el número de trabajadores cubiertos (a fecha 1.º de marzo de 2016, se han declarado obligatorios 38 convenios colectivos nacionales, que cubren a 933 591 trabajadores, así como 38 convenios colectivos cantonales ampliados, que cubren a 99 038 trabajadores). La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando datos estadísticos actualizados sobre el número de convenios colectivos por sector y sobre el número de trabajadores cubiertos.
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