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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Libia (Ratificación : 1961)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Situaciones de trabajo forzoso derivadas del conflicto armado. Trata de trabajadores migrantes. La Comisión tomó nota anteriormente de los diversos informes realizados por varios órganos de las Naciones Unidas en relación con la grave crisis que atraviesa el país. La Comisión tomó nota, en particular, del informe sobre la investigación realizada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Libia, de 15 de febrero de 2016, en la que se indicaba que se habían detenido y privado de libertad de forma arbitraria a los migrantes, con frecuencia en condiciones inhumanas y sometiéndolos a explotación económica y trabajos forzosos. En este sentido, el Alto Comisionado recomendó al Gobierno que se ocupara con urgencia de la situación de los migrantes y adoptara medidas efectivas para combatir la trata de personas (documento A/HRC/31/47, párrafos 61 y 83, j)). La Comisión tomó nota también de la resolución núm. 2240, de octubre de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que se condenan todos los actos de tráfico de migrantes y trata de personas hacia, desde y por el territorio libio y frente a las costas de Libia, que socavan aún más el proceso de estabilización del país y ponen en peligro la vida de miles de personas (documento S/RES/2240 (2015)). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que el marco jurídico que garantiza el enjuiciamiento de los autores de los delitos de trata incluye el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal. Además, se está redactando un proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas. El Gobierno hace referencia también a la constitución en el futuro de un comité contra la trata, que tendrá la misión de redactar un plan nacional de acción de lucha contra la trata.
La Comisión observa que, según el informe de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), Libia es un país de destino y tránsito para migrantes. Muchos de ellos ven vulnerados sus derechos humanos y son objeto de abuso en el curso de sus viajes. Después de ser interceptados por hombres armados supuestamente de la guardia costera libia, los migrantes son llevados a centros de detención o a casas y granjas privadas donde son objeto de arresto arbitrario, explotación sexual y también sometidos a trabajos forzosos. Además, son obligados a trabajar en granjas así como en la construcción y en el servicio doméstico, en el asfaltado de carreteras y en la recolección de basura («Detained and Dehumanised»: informe sobre los abusos en materia de derechos humanos contra migrantes en Libia, 13 de septiembre de 2016, Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, págs. 1 y 18). Además, la Comisión toma nota de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su resolución núm. 2388 de 2017, expresó su preocupación por el hecho de que la situación en Libia se vea agravada por el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas hacia, desde y por el territorio de Libia, lo que podría servir de apoyo a otras redes delictivas y redes terroristas en Libia (documento S/RES/2388). La Comisión se ve obligada a manifestar su profunda preocupación por la situación de los trabajadores migrantes en Libia, que están siendo objeto de prácticas de trabajos forzosos, incluida la trata de personas. Al tiempo que reconoce la situación difícil que prevalece en el país, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y combatir la trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores migrantes sometidos a trabajos forzosos reciben protección plena frente a las prácticas abusivas. Asimismo, la Comisión recuerda la importancia de imponer sanciones penales apropiadas a los autores de estos delitos a fin de que el recurso a la trata o al trabajo forzoso no quede impune. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los autores de esos delitos sean procesados y se les impongan en la práctica sanciones penales lo suficientemente eficaces y disuasorias. Por último, la Comisión confía en que el proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas será adoptado pronto y que el Gobierno proporcionará una copia cuando haya sido adoptado.
La Comisión invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina con el fin de facilitar la aplicación del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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