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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) - Guinea (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C142

Solicitud directa
  1. 2003
  2. 2000
  3. 1993
  4. 1992
  5. 1988

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Artículo 1 del Convenio. Elaboración y aplicación de las políticas de educación y de formación. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el Ministerio de Enseñanza Técnica, Formación Profesional, Empleo y Trabajo ha examinado posibles medidas destinadas a valorizar la formación inicial de los docentes. Entre estas medidas, se quiere aumentar el nivel de admisión al primer grado universitario de formación docente y conceder una prima inicial de 150 000 francos guineanos al mes a los alumnos docentes durante los dos años de formación con el objeto de atraer a los mejores candidatos. El Gobierno hace referencia asimismo a la liberalización de iniciativas privadas que han favorecido la proliferación de centros privados, a los que asisten muchos graduados de las Escuelas Universitarias de Formación Docente (ENI). En este sentido, señala que se ha creado una estructura estatal para llevar a cabo el seguimiento, el control y la coordinación de estos centros privados a escala local y nacional. El Gobierno indica que para reforzar la relación entre la formación y el empleo, se ha previsto establecer una estrategia para vincular el examen final con el examen de oposición para acceder a la función pública, de la que se encargaría una comisión interministerial que aúna la función pública, las finanzas, el presupuesto, la educación nacional, la alfabetización y la enseñanza técnica. El Gobierno tiene intención de lanzar una iniciativa dirigida a la formación de los jóvenes a través del proyecto «Booster les compétences pour l’employabilité des jeunes» (Reforzar las competencias para mejorar la empleabilidad de los jóvenes), en el que las instituciones de formación técnica y profesional, así como las de la enseñanza superior, participan en colaboración con el sector privado en la elaboración de los proyectos de formación en el marco de una asociación público privada con vistas a favorecer la empleabilidad de los graduados recientes. En el marco de la valorización de la función docente, la Comisión toma nota de la firma del decreto conjunto núm. 2018/1629/MESRS/METFPET/SGG, de 21 de marzo de 2018, relativo a la concesión de diplomas de licencia a los estudiantes que acuden a las instituciones de formación tipo «B». El Gobierno añade que, para hacer frente a la falta de docentes, ha iniciado un proyecto consistente en formar a 2 000 docentes al año con el apoyo del Banco Mundial. Con este fin, se han puesto en práctica dos estrategias de formación innovadoras: una formación de urgencia, que consiste en tres meses en la institución y nueve meses de prácticas, seguidas de otros tres meses en la institución; y una formación regular, que comprende una formación en la institución de nueve meses y nueve meses de prácticas. La Comisión toma nota de que, según el programa sectorial de educación para 2015 2017, el Gobierno ha emprendido numerosas actuaciones para luchar contra las desigualdades de género de las que son víctimas las jóvenes. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas con vistas a poner fin a las desigualdades de género entre mujeres y hombres jóvenes, así como acerca de los resultados alcanzados. Solicita al Gobierno que transmita datos estadísticos desglosados por sexo y edad sobre la repercusión de las medidas puestas en práctica en el marco de las estrategias y los programas de formación mencionados, así como un ejemplar del decreto de 21 de marzo de 2018. La Comisión hace referencia a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y solicita de nuevo al Gobierno que aporte información detallada sobre la manera en que coordina de manera eficaz las políticas y los programas de orientación y formación profesionales y las políticas y los programas de empleo, así como sobre el modo en que fomenta el aprendizaje permanente, como se prevé en el párrafo 3, a), de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195). Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que informe sobre la repercusión de dichas políticas en la creación de empleos decentes y la erradicación de la pobreza, de conformidad con el párrafo 16 de dicha Recomendación. Por último, pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la consulta y la coordinación entre los diversos organismos encargados de elaborar políticas y programas de orientación y formación profesionales completos y concertados.
Artículo 5. Cooperación con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que, durante la puesta en práctica del proyecto de formación de 2 000 docentes al año, los interlocutores sociales, los padres de alumnos, los representantes locales, la comunidad y las ONG tuvieron una gran participación. Añade que ha decidido, en colaboración con los interlocutores sociales, que era preciso revisar este proyecto, que se aplicó de 2011 a 2012. En este sentido, el Gobierno y los interlocutores sociales pusieron en pie a través del programa sectorial de educación un nuevo modelo de formación, con el apoyo institucional del CEPEC-International de Lyon. El Gobierno indica que los interlocutores sociales también participan en la ejecución de ese modelo, en vigor en las ENI, durante los cursos de formación práctica de los alumnos docentes. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre la participación de los interlocutores sociales y otras partes interesadas en la elaboración y la puesta en práctica de políticas y programas de orientación y formación profesionales. Asimismo, solicita al Gobierno que describa todo procedimiento o mecanismo que se establezca a estos efectos.
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