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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Grecia (Ratificación : 1984)

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Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), recibidas el 1.º de septiembre de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus comentarios a ese respecto.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Medidas sobre políticas de empleo y mercado de trabajo aplicadas en el marco del programa de ajuste. Tendencias del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los altos niveles de desempleo que persisten hoy en Grecia y pidió al Gobierno que informara de las medidas adoptadas para frenar esta situación. La Comisión toma nota de que la GSEE ha venido reiterando su preocupación desde 2010 respecto al hecho de que la imposición de las medidas de austeridad del Gobierno como parte de la aplicación de los programas de ajuste ha conducido a una desreglamentación extensiva y arbitraria del mercado de trabajo en Grecia, lo que ha provocado la vulneración de las disposiciones del Convenio. La GSEE hace hincapié en que no puede realizarse ningún progreso en relación a la aplicación del Convenio, puesto que las disposiciones legislativas que considera que son incompatibles con el Convenio no han sido modificadas o derogadas. Toma nota además de los elevados niveles de desempleo, así como del deterioro de las condiciones de vida de la población griega debido a la recesión económica. La GSEE mantiene que el aumento extraordinario de los índices de desempleo en el país se debe a tres factores: i) el desmantelamiento de la legislación sobre empleo temporal que ha tenido el efecto de disuadir la contratación temporal; ii) la quiebra de empresas y los despidos, y iii) la nueva legislación que ha facilitado los despidos. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la tasa general de desempleo disminuyó desde el 26,5 por ciento en 2014 al 24,9 por ciento en 2015. Según la base de datos de ILOSTAT, la tasa de desempleo general era de 21,5 por ciento en 2017. La Comisión toma nota de que, a pesar de este descenso constante, la tasa de desempleo sigue siendo elevada. Toma nota además de que la tasa de desempleo aumentó durante el mismo período del 49,6 por ciento en 2014 hasta el 51,3 por ciento en 2015. La GSEE observa que Grecia sigue teniendo la tasa de empleo más baja de todos los países de la Unión Europea (UE), teniendo en cuenta que, en 2016, la tasa de empleo se situaba en un 56,2 por ciento, mientras que el promedio en la UE es del 71,1 por ciento. La GSEE mantiene que el Gobierno no ha presentado ningún ejemplo concreto de políticas de creación de empleo y empleo activo, así como tampoco de iniciativas para fomentar que los parados regresen al trabajo. Por otro lado, el Gobierno informa de una serie de novedades legislativas y reformas del mercado de trabajo, en el marco del tercer programa de ajuste económico de Grecia, que empezó el 19 de agosto de 2015 y finalizó el 20 de agosto de 2018. En este sentido, el Gobierno se remite a las recomendaciones formuladas en el Memorando de Entendimiento actualizado sobre condiciones específicas de política económica (mayo de 2013), según el cual durante el período 2014-2020 se ha hecho preciso adoptar medidas para impedir que el desempleo se cronifique, como centrarse en la integración de los desempleados de larga duración, las personas desfavorecidas y quienes tienen mayor necesidad de apoyo a sus ingresos, así como en paliar los desajustes del mercado de trabajo y facilitar la movilidad de los trabajadores en todas las ocupaciones y sectores y el fortalecimiento de la economía social. La Comisión toma nota de que las políticas de empleo activo de las que ha informado el Gobierno consisten principalmente en programas de fomento del empleo aplicados por la Organización Griega de Empleo de Mano de Obra (OAED). La Comisión toma nota de que, para el Ministerio de Trabajo, los programas para la creación de nuevos puestos de trabajo y la adquisición de experiencia laboral constituyen una prioridad fundamental en relación con las políticas de activación de empleo, especialmente a través de los programas de trabajo comunitario centrados en los parados de larga duración, los subsidios a las empresas para fomentar que contraten desempleados, los programas de educación y formación en sectores críticos de la economía griega y los programas de subsidios a los nuevos profesionales independientes. Según el EUROSTAT, la tasa de empleo a tiempo parcial en Grecia registra una tendencia al alza desde 2012, alcanzando el 9,4 por ciento en 2015. Este porcentaje es considerablemente más elevado entre los jóvenes que en la población en general (23,1 por ciento en 2015). La Comisión toma nota de que, en 2015, el riesgo de pobreza para los trabajadores con empleos a tiempo completo era de un 11,6 por ciento, mientras que en el caso de los trabajadores con empleos a tiempo parcial el riesgo se elevaba al 28,2 por ciento. La Comisión toma nota también de que la tasa de desempleo de larga duración sigue siendo elevada, alcanzando el 73,2 por ciento en 2015. Con respecto a las medidas adoptadas para la recopilación de estadísticas y otros datos relativos a la magnitud y la distribución de la fuerza de trabajo, la Comisión toma nota con interés del establecimiento en 2016 de un mecanismo para determinar las necesidades del mercado de trabajo. Teniendo en cuenta los elevados niveles de desempleo que persisten en Grecia, la Comisión pide al Gobierno que comunique información más detallada sobre cómo, con arreglo al artículo 2 del Convenio, alcanzar los objetivos de empleo pleno, productivo y libremente elegido, en consulta con los interlocutores sociales. Además, la Comisión pide al Gobierno que incluya información sobre las medidas adoptadas o previstas para abordar la situación de empleo en el país y a que comunique información, incluida información estadística desglosada por sexo y edad, sobre el impacto de las iniciativas de empleo adoptadas dentro de la aplicación de una política de empleo activa, incluido el impacto sobre las medidas adoptadas para promover la integración del desempleo de larga duración en el mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando datos estadísticos desglosados por sexo y edad en relación con la magnitud y la distribución de la fuerza de trabajo, incluidas las dimensiones de la economía informal y las tendencias de empleo en relación con el empleo, el desempleo y el subempleo visible.
Trabajadores vulnerables a las deficiencias en materia de trabajo decente. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con las medidas específicas de empleo destinadas a grupos de personas vulnerables a las deficiencias en materia de trabajo decente. En este sentido, el Gobierno está aplicando programas de subsidio para fomentar la contratación y la conservación de los puestos de trabajo de las personas desempleadas con discapacidades, antiguos drogodependientes, antiguos reclusos, personas en situación desfavorecida y en situación muy desfavorecida. La Comisión toma nota de que el Gobierno define a las personas en situación desfavorecida como aquellas que durante los últimos seis meses no han estado empleadas durante más de un mes en un trabajo a tiempo completo remunerado con regularidad, los graduados de la enseñanza obligatoria que aún no han concluido sus estudios de secundaria o que no han asistido a ningún programa de formación profesional, las personas de más de 50 años, y el/la cabeza de familia de familias monoparentales; por otra parte las personas en situación muy desfavorecida se definen como los poseedores de una tarjeta válida de desempleo durante un período de al menos veinticuatro meses, los jóvenes delincuentes o los jóvenes en situación de riesgo social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para promover empleo pleno, productivo, libremente escogido y sostenible para personas vulnerables a las deficiencias en materia de trabajo decente.
Empleo joven. La Comisión toma nota de que las tasas de desempleo joven han disminuido progresivamente, pero siguen siendo sumamente elevadas. Según los datos de la Autoridad Estadística de Grecia (ELSTAT), la tasa de desempleo de los jóvenes entre 15 y 24 años descendió del 51,9 por ciento en 2015 al 50,9 por ciento en 2016. Según la base de datos de ILOSTAT, la tasa de desempleo juvenil era de 43,6 por ciento en 2017. El Gobierno señala que una de sus prioridades consiste en facilitar el acceso al empleo de los jóvenes hasta 29 años de edad. La Comisión toma nota de que la información comunicada por el Gobierno en relación a una serie de programas de activación de empleo que se han aplicado en el marco de un plan de garantía de empleo juvenil, y que tienen la finalidad de aumentar la empleabilidad de los jóvenes, potenciar su competitividad y facilitar su reintegración al mercado de trabajo. En este sentido, la Comisión toma nota, entre otros, de los programas de formación profesional con vales para la entrada en el mercado de trabajo destinados a los jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años. La Comisión toma nota asimismo de los programas de subsidios para la adquisición de experiencia laboral y de integración en el empleo de los jóvenes y los programas de formación y acreditación, aplicados en virtud de la Iniciativa de empleo juvenil, establecida en el marco del Plan de garantías de empleo juvenil. El Gobierno señala que el fenómeno de la «fuga de cerebros» se ha convertido en un asunto que suscita cada día más preocupación dado que, según los datos del Banco de Grecia, desde 2008 a 2013, casi 223 000 jóvenes entre 25 y 39 años abandonaron el país de forma permanente en busca de empleos mejor remunerados y de mejores perspectivas sociales y económicas en los mercados de trabajo de otros países. A pesar de que la memoria del Gobierno proporciona información detallada en relación a los problemas señalados y a las acciones previstas, la Comisión toma nota de que, no contiene ninguna información en relación con los resultados de los programas específicos. Al tiempo que toma nota de los elevados niveles de desempleo juvenil que persisten en el país, la Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre los resultados de las medidas adoptadas para subsanar el desempleo juvenil, así como de los problemas con los que ha tropezado. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando información estadística sobre las tendencias en el empleo juvenil, desglosadas por género y edad. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a revertir el fenómeno de «fuga de cerebros».
Los trabajadores de edad. La Comisión toma nota de que los trabajadores de edad se encuentran en situación desfavorecida en comparación con otras categorías de trabajadores, puesto que la tasa de participación en el mercado de trabajo de las personas incluidas en el grupo de edad entre 55 y 64 años es considerablemente más reducida que la tasa de personas con edades comprendidas entre los 15 y los 64 años. El Gobierno señala que la tasa de desempleo de los trabajadores de edad alcanzó el 34,3 por ciento en 2015. El grupo de mujeres entre 55 y 64 años registra tasas de desempleo aún más elevadas (29,6 por ciento en 2015). El Gobierno se refiere a una serie de medidas adoptadas para promover el empleo de las personas de edad, incluida la disposición del apoyo financiero a los empleadores con el fin de alentarlos a emplear a los trabajadores de edad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre otras medidas adoptadas para aumentar la empleabilidad de los trabajadores de edad y promover su incorporación en el mercado de trabajo y la conservación de sus puestos, así como el impacto de las mismas.
Empleo de las mujeres. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo de las mujeres sigue siendo más elevada que la de los hombres. Según la base de datos de ILOSTAT, en 2017, se registró una tasa de desempleo de las mujeres de un 26,1 por ciento, mientras que en el caso de los hombres fue de un 17,8 por ciento; y la tasa de desempleo de mujeres jóvenes alcanzó un 48,2 por ciento mientras que la de los hombres jóvenes fue de un 39,3 por ciento. La Comisión toma nota además de que el empleo a tiempo parcial está más generalizado entre las mujeres (13,1 por ciento en 2015 en comparación con un 6,7 por ciento en el caso de los hombres). El Gobierno hace hincapié en que fortalecer el empleo femenino constituye un eje prioritario de su nuevo Plan nacional de acción para la igualdad de género para 2016 2020. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en relación al proyecto «Apoyo del empleo femenino mediante el fomento de la iniciativa empresarial», con el que se pretenden ofrecer múltiples oportunidades de empleo para las mujeres y ayudarlas a crear sus propias empresas. La Comisión toma nota también del programa de subsidios en apoyo de los nuevos profesionales independientes, especialmente de las mujeres. Recordando que en el informe global de la OIT, de 2003, titulado «La hora de la igualdad en el trabajo», se señala que «la interacción entre estas identidades puede entrañar formas de exclusión y desventajas singulares para quienes reúnen múltiples identidades», la Comisión observa que las mujeres que pertenecen también a grupos de personas en situación desfavorecida afrontan una doble discriminación. Tomando nota de las elevadas tasas de desempleo femenino, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la naturaleza y la repercusión de las medidas adoptadas con miras a promover el empleo de las mujeres, en particular de las mujeres que pertenecen a grupos de personas en situación desfavorecida o trabajadoras de edad, como se ha mencionado anteriormente, con el fin de que puedan acceder a un empleo decente y duradero a todos los niveles y en todos los sectores económicos.
Políticas y programas educativos y de formación. El Gobierno señala que una de sus prioridades fundamentales consiste en el perfeccionamiento y la ampliación de la enseñanza profesional y la formación. La Comisión toma nota de que ha concluido el «Marco nacional estratégico para la actualización de la educación, la formación y el aprendizaje profesionales». El Gobierno menciona que la OAED ha adoptado una serie de medidas en el contexto de la formación profesional, en particular, el establecimiento de 51 escuelas de enseñanza secundaria destinadas a la formación profesional que ofrecen cursos de aprendizaje, cheques de formación para mejorar la pertinencia de la educación terciaria en el mercado de trabajo para las personas desempleadas, cheques de formación y cupones de acceso al mercado de trabajo y de reincorporación al mismo para las personas desempleadas, especialmente los jóvenes. La Comisión toma nota también de que los programas de empleo aplicados en el contexto del programa operativo «Desarrollo de recursos humanos educación y aprendizaje permanente 2014 2020» se centran en la concepción y la aplicación de programas para mejorar el conocimiento y las competencias en materia de recursos humanos especialmente para las personas con escasas calificaciones que desean entrar o reincorporarse al mercado de trabajo. El Gobierno señala que el mecanismo para determinar las necesidades del mercado de trabajo pretende mejorar la articulación entre la educación y la formación y las necesidades del mercado de trabajo. Proporciona información a los organismos responsables de diseñar y aplicar los programas de empleo y formación para que eliminen los desajustes en materia de competencias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el número de personas que participan en los programas de educación y formación y el impacto de éstos en oportunidades de empleo productivas y duraderas para los jóvenes. La Comisión pide también al Gobierno que suministre información sobre la repercusión del mecanismo para determinar las necesidades del mercado de trabajo sobre la concepción de políticas sobre educación y formación profesional y el desarrollo de recursos humanos.
Promoción de las pequeñas y medianas empresas (pymes). Iniciativas empresariales. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las medidas para promover las pymes en el contexto del programa operativo «Competitividad e iniciativas empresariales del marco nacional estratégico de referencia 2007 2013». El Gobierno se refiere a la creación de programas de iniciativa empresarial social y de economía social, la creación de un organismo de coordinación de políticas para el desarrollo de la economía social, así como al establecimiento de un fondo de empresariado y al mecanismo central de apoyo para el desarrollo y la promoción de empresas sociales. El Gobierno señala que el marco necesario para la promoción de la economía social se culminará durante el período de programación 2014 2020 y de conformidad con el «Plan estratégico para el desarrollo de la iniciativa empresarial social». La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para mejorar el entorno empresarial con miras a apoyar el desarrollo de las pymes y crear oportunidades de empleo para las personas desempleadas. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre el marco para la promoción de la economía social cuando este haya sido ultimado. En relación con la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193), la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para promover el empleo productivo a través de las cooperativas.
Modernización de las instituciones del mercado de trabajo. El Gobierno señala que, durante el período 2007 2013, la OAED empezó a definir su modelo operativo, con miras a una reforma general del Servicio Público de Empleo. La Comisión toma nota de dicha reforma, entre otros logros, además del funcionamiento de los primeros centros de promoción acelerada del empleo, así como de la creación de los primeros consorcios con los agentes sociales, las empresas de contratación y las grandes empresas para la formación de los solicitantes de empleo. El Gobierno señala que, durante el período 2014 2020, está previsto financiar iniciativas relativas a la reorganización de la OAED sobre la base del Plan de acción consensuado con la Unión Europea. El Gobierno añade que, en su próxima memoria, proporcionará más información detallada en relación con la efectividad de la reorganización de las instituciones del mercado de trabajo. En relación a su solicitud directa de 2016 sobre el Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), la Comisión pide al Gobierno que transmita más información sobre la eficacia de la reorganización de sus instituciones del mercado de trabajo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno señala que el mecanismo para determinar las necesidades del mercado de trabajo funciona en consulta constante con los representantes de los organismos de producción y las organizaciones públicas. En este sentido, la Comisión toma nota de que cinco de las instituciones firmantes del Convenio colectivo de trabajo general nacional participan en la comisión de coordinación y en la red operativa de organismos para el mecanismo de determinación de las necesidades del mercado de trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que, en el contexto de este mecanismo, los interlocutores sociales llevaron a cabo una encuesta entre empleadores y trabajadores de todo el país con el fin de evaluar los puestos vacantes y la idoneidad de las competencias de la fuerza de trabajo, con miras a determinar los desajustes entre la oferta de competencias y los puestos disponibles. La GSEE sostiene que los procesos de diálogo tripartito siguen siendo superficiales y no se han restaurado en la práctica y añade que se han emprendido sucesivas intervenciones legislativas sin tener en cuenta el diálogo social. La Comisión toma nota también de que, en noviembre de 2015, todos los interlocutores sociales del país acordaron un documento de política conjunta sobre «Fortalecimiento de la eficacia del diálogo social tripartito», que fue enviado junto con los documentos de política conjunta en materia de «Diálogo social, enseñanza profesional y cuestiones de formación» y el de «Diálogo social y discriminación en el lugar de trabajo» al Ministerio de Trabajo, pero que nunca se tuvieron en cuenta. La GSEE expresa también su preocupación en relación con su exclusión del comité nacional de enseñanza y formación profesional, que fue creado en 2017. La GSEE destaca que los procesos relativos a los programas de asistencia técnica patrocinados por la OIT, especialmente el Programa de trabajo no declarado, donde la presencia de los funcionarios de la OIT y el seguimiento coherente del procedimiento garantizaba la participación de los interlocutores sociales en procedimientos de diálogo social tripartito. La Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno continúe transmitiendo información sobre la forma en la que tienen lugar las consultas a las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y a otras partes interesadas en relación con la formulación y la aplicación de las políticas activas de empleo, así como la forma en la que se garantiza su apoyo en el desarrollo y la aplicación de estas políticas.
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