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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 2005)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión tomó nota con anterioridad de la adopción de la Ley contra la Trata y Tráfico de Personas (ley núm. 263 de 31 de julio de 2012) y del decreto de aplicación (decreto núm. 1486 de 6 de febrero de 2013), que tipifican la trata de personas y que prevén sanciones.
La Comisión toma nota de la adopción de la Política plurinacional contra la trata y tráfico de personas para 2013-2017 y del Plan nacional de acción para 2015-2019. La Comisión toma nota asimismo de la indicación general del Gobierno en su memoria, según la cual, en el marco del Plan multisectorial de lucha contra la trata y tráfico de personas para 2016-2020, se están implementando algunas acciones de prevención, control y sanción de la trata y tráfico de personas, al tiempo que se brinda apoyo y aliento a la reintegración de las víctimas. La Comisión toma nota de que, como destaca el plan nacional de acción, Bolivia es principalmente un país de origen para la explotación sexual y el trabajo forzoso en el país, sobre todo en las industrias de la caña de azúcar y de la recolección de castañas, en el trabajo doméstico, en la minería y en la mendicidad. Un número significativo de bolivianos también son objeto de trata para su explotación laboral en el extranjero, sobre todo en Argentina, Brasil y Chile, en talleres clandestinos, en la agricultura, en las fábricas textiles y en el trabajo doméstico. En ese sentido, la Comisión se refiere a su última observación relativa a la aplicación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), en la que tomó nota de que, según los estudios publicados por la Organización de Estados Americanos (OEA), muchas víctimas de trata son mujeres bolivianas trasladadas a otros países como trabajadoras domésticas y a veces se convierten en víctimas de explotación laboral. Toma nota de que, en septiembre de 2018, la Defensoría del Pueblo departamental de La Paz, indicó que, en los últimos años, el número de víctimas de trata aumentó en el 92,2 por ciento, con un 70 por ciento de niñas y mujeres jóvenes de edades comprendidas entre los 12 y los 22 años. Según su informe global sobre trata de personas, de 2016, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) indicó que, entre 2012 y 2015, 1 038 personas fueron procesadas por trata, pero sólo 15 de éstas fueron condenadas. La Comisión toma nota de que, en sus últimos informes anuales, el Ministerio Público indicó que, en 2016, se registraron 701 casos de trata, y en 2017, 563 casos, pero que no se dispone de información sobre el número de personas condenadas o con resoluciones judiciales dictadas al respecto. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus últimas observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, manifestó su preocupación por el elevado y creciente número de casos de trata de seres humanos, especialmente de mujeres y niños en las zonas fronterizas, así como de casos de trata interna de mujeres indígenas con fines de prostitución forzosa, especialmente en zonas en las que se están implementando importantes proyectos de desarrollo. La CEDAW recomendó que se realizara una evaluación de la situación de la trata en el Estado parte, que sirviera de referencia a las medidas orientadas a abordar la trata y a mejorar la compilación de los datos sobre la trata, desglosados por sexo, edad y etnia (documento CEDAW/C/BOL/5-6, 25 de julio de 2015, párrafos 20 y 21). La Comisión toma nota con preocupación del bajo número de condenas relativas a la trata de personas, a pesar del número significativo de casos que se llevaron a la justicia. En consecuencia, insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que todas las personas que se dedican a la trata, sean objeto de procesamientos y que, en la práctica, se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. A este respecto, solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de procedimientos penales iniciados, de personas condenadas y de sanciones impuestas, en base a la Ley núm. 263 contra la Trata y Tráfico de Personas. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas para combatir de manera efectiva la trata de personas, incluso en lo que respecta a la sensibilización y a un mayor acceso a la justicia, en el marco del Plan nacional de acción para 2015-2020, y del plan multisectorial para 2016-2020. Por último, tomando nota de la declaración del Gobierno, según la cual se están implementando varias acciones para apoyar a las víctimas de trata, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas para proteger a las víctimas de trata y para facilitar su acceso a una asistencia inmediata y a reparaciones, así como sobre el número de víctimas que fueron identificadas y se beneficiaron de esa asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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