ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Irlanda (Ratificación : 1979)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2008
  2. 2007
  3. 2005
  4. 1998
  5. 1995
  6. 1993

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno señala que su respuesta al Estudio General 2019, Pisos de Protección Social, fue transmitida a la Confederación de Empresas y Empleadores de Irlanda (IBEC) y al Congreso Irlandés de Sindicatos (ICTU), a los que se invitó a enviar sus comentarios al respecto al Gobierno o directamente a la OIT. La Comisión toma nota de la creación de un grupo interdepartamental de la OIT, en 2017, que incluye a los interlocutores sociales y trata de cuestiones relativas a la OIT como la perspectiva de ratificar los convenios no ratificados. El Gobierno añade que el grupo interdepartamental de la OIT mantuvo seis reuniones desde marzo de 2017 a septiembre de 2018. En lo que se refiere a las propuestas formuladas a la autoridad competente, el Gobierno señala que el Departamento de Iniciativa Empresarial e Innovación (DBEI) está consultando actualmente con la IBEC y el ICTU, a través de reuniones y discusiones celebradas en el marco del grupo interdepartamental de la OIT, sobre la ratificación propuesta del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. El Gobierno añade que se están examinando también, con la participación de los interlocutores sociales, los convenios y recomendaciones correspondientes al final de la violencia y el acoso en el ámbito del trabajo, con miras a la Conferencia Internacional del Trabajo de 2019. El Gobierno señala que se están examinando también a intervalos regulares los convenios y recomendaciones no ratificados. Añade que aun cuando no se han formulado propuestas de denuncias de los convenios ratificados desde su última memoria, cualquier denuncia de un convenio ratificado supondría realizar consultas con los interlocutores sociales. En relación con las memorias que han de presentarse en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, el Gobierno señala que el DBEI ha transmitido copias de todas las memorias a la IBEC y al ICTU, a los que se ha invitado a formular sus comentarios ya sea al DBEI o directamente a la OIT. La Comisión acoge con beneplácito la información comunicada por el Gobierno y le pide que proporcione información actualizada sobre las actividades del grupo interdepartamental de la OIT, y que señale la manera, frecuencia, resultados de las consultas tripartitas correspondientes al Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre el contenido de los resultados de las consultas mantenidas sobre algunas de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Más en concreto, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados de las consultas celebradas sobre la ratificación propuesta del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer