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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Myanmar (Ratificación : 1955)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Conferencia Sindical Internacional (CSI) en una comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2018.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo-junio de 2018)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2018, en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia lamentó la falta de progresos con respecto al tan esperado marco jurídico en el que los trabajadores y los empleadores pueden ejercer libremente sus derechos en virtud del Convenio e instó al Gobierno a que: i) vele por que la Ley sobre Organizaciones Sindicales (LOL) y la Ley de Solución de Conflictos Laborales se pongan plenamente en conformidad con el Convenio, recurriendo a la asistencia técnica de la OIT durante el proceso de reforma legislativa; ii) asegure que los trabajadores puedan desempeñar sus actividades sindicales sin amenazas de violencia ni otras violaciones de sus libertades civiles por parte de la policía o de la seguridad privada; iii) asegure que el registro de organizaciones de trabajadores y de empleadores no esté sujeto a requisitos no razonables para garantizar que en la práctica no se obstaculice el derecho a constituir las organizaciones que se estimen convenientes o a afiliarse a ellas; iv) se asegure de que las solicitudes de registro de sindicatos se transmiten con rapidez y no se denieguen a menos que se incumplan criterios claros y objetivos establecidos en la legislación, y v) ponga la legislación del trabajo en relación con las zonas económicas especiales (ZEE) de conformidad con el Convenio, en plena consulta con los interlocutores sociales. La Comisión de la Conferencia pidió además al Gobierno que aceptara una misión de contactos directos y a que informara a la Comisión de Expertos, para su reunión prevista en noviembre de 2018, sobre los progresos realizados en relación con las recomendaciones anteriores.
La Comisión toma nota de que la misión de contactos directos tuvo lugar del 1.º al 4 de octubre de 2018 y saluda la forma en que el Gobierno y las organizaciones de trabajadores y de empleadores de Myanmar participaron y colaboraron con un espíritu constructivo con la misión. En particular, la Comisión toma nota con interés de que, según las conclusiones del informe de la misión, todas las partes han demostrado un grado considerable de compromiso con la creación de un clima de pleno respeto de la libertad sindical en el espacio breve de tiempo que ha transcurrido desde la entrada en vigor de la legislación marco en materia de libertad sindical. La Comisión alienta a que se siga un entorno propicio para la plena aplicación del Convenio.
Proceso de reforma de la legislación laboral. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había solicitado al Gobierno que suministrara información sobre los progresos realizados en la reforma de la legislación laboral.
Artículo 2 del Convenio. En relación con la LOL, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha puesto en marcha el proceso de reforma de la legislación laboral dentro del marco del Foro Nacional de Diálogo Tripartito (NTDF) que ha disfrutado en varias ocasiones de la asistencia técnica de la Oficina. A pesar de que el proyecto de ley de enmienda está siendo examinado todavía a nivel interno, el Gobierno se refiere a una serie de cambios propuestos, en particular, la eliminación del requisito del 10 por ciento adicional para constituir una organización sindical de base, tal como le había solicitado anteriormente la Comisión. La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que desde que entró en vigor la ley, se han registrado 2 761 organizaciones sindicales de base, 146 organizaciones sindicales municipales, 22 organizaciones de ámbito estatal o regional, ocho federaciones sindicales y una confederación. El Gobierno menciona también que se han registrado legalmente 26 organizaciones de base de empleadores, una organización municipal de empleadores y una federación de empleadores. La Comisión toma nota de que, para comprender mejor los obstáculos con que tropiezan los trabajadores que desean formar organizaciones, los funcionarios del Ministerio de Trabajo, Inmigración y Población celebraron consultas a nivel nacional con varias organizaciones de nivel básico y municipal. La Comisión reconoce, como lo hace el propio Gobierno, que una gran parte de la población del país está diseminada en municipios y distritos alejados de la autoridad centralizada, donde es probable que el conocimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales ratificados sean muy limitados. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir estas consultas en todo su territorio para garantizar que todos los trabajadores y empleadores, sin distinción alguna, puedan, no sólo en la ley sino también en la práctica, ejercer plenamente sus derechos en virtud del Convenio, teniendo en cuenta dificultades claves que enfrentan partes de la población, como las de áreas remotas.
La Comisión recuerda también su solicitud de información sobre los resultados de todas las revisiones sobre la incidencia de la estructura piramidal en la constitución de organizaciones sindicales con arreglo al artículo 4 de la LOL. Tomando nota del informe de la misión de contactos, según el cual esta estructura impuesta plantea un problema para la constitución tanto de las organizaciones sindicales de trabajadores como de las de empleadores, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores y los empleadores puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas, tanto en la ley como en la práctica también a nivel sectorial, y a que comunique una copia de las enmiendas propuestas cuando hayan sido presentadas al Parlamento.
La Comisión toma nota también de los alegatos formulados en la observación de la CSI de que a los sindicatos se les deniega a menudo la solicitud de registro por razones arbitrarias, se les pide a todos los miembros del comité ejecutivo que presenten su currículum vitae, y a todos los afiliados que presenten fotocopias de sus tarjetas de identidad, y al sindicato que obtenga una carta del empleador reconociendo que informó a la dirección de su intención de proceder a su inscripción en el registro. La Comisión toma nota con interés de que, según el informe de la misión, el Ministerio de Trabajo ha realizado un seguimiento a nivel municipal, tras las consultas celebradas en todo el país, sobre los obstáculos con los que se ha tropezado, y ha publicado una directiva en la que instruye a los funcionarios del trabajo a que dejen de pedir estos documentos que no están contemplados en la ley, y a que facilite en cambio tarjetas de identidad para los miembros fundadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier denegación de registro, incluyendo las razones que motivaron dichas decisiones y procedimientos para rever y apelar la denegación del registro.
Artículo 3. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en relación con las restricciones a la elegibilidad para desempeñar cargos sindicales establecidas en el reglamento de la LOL, incluida la obligación de haber trabajado en la misma profesión u actividad durante al menos seis meses (no debería exigirse ningún plazo inicial) y la obligación de los trabajadores extranjeros de haber cumplido el requisito de cinco años de residencia (este período debería reducirse a un plazo razonable de por ejemplo tres años). La Comisión toma nota además de las preocupaciones expresadas por la CSI ante el requisito de que los representantes sindicales tengan que haber cumplido al menos 21 años de edad. La Comisión expresa una vez más su esperanza de que estos requisitos serán revisados dentro del marco del proceso de reforma legislativa en consulta con los interlocutores sociales, a fin de garantizar el derecho de los trabajadores a elegir libremente sus representantes, y pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para modificar la regla 5.
Además, reiterando sus comentarios anteriores en relación con el requisito de que para permitir el ejercicio de huelga haya de obtenerse la aprobación de la correspondiente federación de trabajadores en virtud del artículo 40, b), de la LOL, la Comisión pide al Gobierno que informe de los progresos realizados para modificar esta disposición dentro del marco de la revisión de la legislación laboral.
En lo que se refiere a la Ley de Solución de Conflictos Laborales, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de ley de enmienda está siendo examinado en el Parlamento y que se plantea la necesidad de prorrogar el mandato de los órganos de solución de conflictos y de modificar las sanciones establecidas en la ley para ajustarlas al contexto nacional. Confiando en que el texto adoptado habrá suprimido todas las condenas de prisión, asegurando protección efectiva al derecho de asociación, la Comisión pide al Gobierno que transmita una copia de la ley en su versión enmendada.
Libertades civiles. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la nueva Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacífica, adoptada el 4 de octubre de 2016. Teniendo en cuenta que el capítulo sobre reglas y el capítulo correspondiente a delitos y sanciones aún podrían dar lugar a graves restricciones del derecho de las organizaciones sindicales a llevar a cabo sus actividades sin injerencia, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la manera en que se aplica esta ley y sobre las sanciones impuestas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las fuerzas de seguridad no restringen derechos ni adoptan medidas al margen de la ley, pero que todas las violaciones de la ley deben castigarse. El Gobierno además señala que, todos los ciudadanos son responsables de la paz pública y la prevalencia del imperio de la ley.
La Comisión toma nota también de las preocupaciones expresadas por la CSI de que, el 7 de marzo de 2018, la Cámara Alta del Parlamento aprobó las enmiendas a la citada ley, en cuyo artículo 18 se establece que cualquier persona que apoye una protesta ya sea de forma económica o material o por otros medios podrá considerarse que infringe la seguridad nacional, el imperio de la ley, el orden o la moral públicos y podría ser castigado con una pena de tres años de prisión y una multa. La Comisión entiende que, según el informe de la misión, esta disposición no ha sido adoptada finalmente por el Parlamento. La Comisión pide al Gobierno que garantice que los trabajadores y los empleadores pueden llevar a cabo y apoyar sus actividades sin amenaza de encarcelamiento, violencia y sin ser objeto de otras violaciones de sus libertades civiles por parte de la policía o la seguridad privada, y le pide que informe de cualquier otra novedad legislativa en relación con la enmienda propuesta, así como sobre todas las sanciones impuestas a las organizaciones de trabajadores o de empleadores en virtud de la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacífica.
Zonas económicas especiales (ZEE). En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para garantizar plenamente los derechos con arreglo al Convenio incluso garantizando que la Ley sobre las ZEE no es incompatible con la aplicación de la LOL ni con la Ley de Solución de Conflictos Laborales en dichas zonas. La Comisión pidió asimismo al Gobierno que proporcionara información detallada sobre la manera en que se solucionan en la práctica los conflictos en las mencionadas zonas y a que proporcionara estadísticas pertinentes sobre la inspección del trabajo en las ZEE, incluyendo el número de inspecciones efectuadas por inspectores del trabajo, todas las violaciones detectadas, así como el número y la naturaleza de las sanciones aplicadas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo, Inmigración y Población colabora con el comité de gestión en las ZEE de Thilawa en materia de cuestiones laborales, incluida la solución de conflictos. Los centros de servicio integrado han recopilado informes mensuales de todas las empresas y llevan a cabo inspecciones y supervisiones para garantizar que las fábricas aplican los compromisos contraídos. Esta sección del trabajo sirve como negociador o mediador para solucionar conflictos laborales, y ha resuelto 24 casos en 2017 y 16 casos hasta el mes de agosto de 2018. La sección celebra también sesiones de intercambio de información sobre legislación laboral. Además, los funcionarios del Departamento de fábricas e inspecciones del cumplimiento de la legislación laboral llevan a cabo visitas mensuales a las fábricas para explicar la legislación en materia de seguridad social. La OIT fue invitada asimismo en 2016 a celebrar un seminario en las ZEE del Thilawa sobre el derecho de sindicación, y el presidente del comité de gestión ha solicitado la asistencia de la OIT para la redacción de directrices laborales destinadas a empleadores y trabajadores. El Gobierno afirma que el comité de gestión de las ZEE no pondrá ningún obstáculo a la actividad de trabajadores y empleadores para la constitución de asociaciones, la redacción de sus estatutos, la elección de sus representantes y el libre ejercicio de sus actividades de conformidad con la legislación actual de Myanmar.
No obstante, la Comisión toma nota también de las preocupaciones planteadas por la CSI de que la Ley sobre las ZEE impone laudos arbitrales para la solución de conflictos sin consultar a los interlocutores sociales y que los comités de gestión de las ZEE están compuestos sin representantes de trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que responda a estas preocupaciones. Tomando nota de que en el informe de la misión de contactos directos el Gobierno vuelve a pedir a la OIT que realice actividades de sensibilización en las ZEE sobre los derechos aplicables en virtud del Convenio y sobre las peticiones para el desarrollo de directrices en materia laboral, la Comisión confía en que se proporcionará esta asistencia próximamente y pide al Gobierno que informe sobre los progresos realizados a este respecto.
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