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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Canadá (Ratificación : 1966)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Congreso del Trabajo del Canadá (CLC), recibidas el 31 de agosto de 2017 y transmitidas después a la vez que la memoria del Gobierno junto con las observaciones del Consejo Patronal de Quebec (CPQ).
Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y medidas activas del mercado de trabajo. En comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que indicase de qué manera, con arreglo al artículo 2 del Convenio, revisaba regularmente las medidas que se adoptan con arreglo a los resultados obtenidos en la prosecución de los objetivos del Convenio, especificados en el artículo 1. La Comisión toma nota de la información detallada que ha proporcionado el Gobierno en lo relativo a las medidas del mercado laboral adoptadas y previstas a escala federal y provincial. El Gobierno indica que se invierten más de 2 000 millones de dólares canadienses al año en los acuerdos para el desarrollo del mercado de trabajo (LMDA) en colaboración con las provincias y los territorios para ofrecer orientación y formación profesionales a los desempleados. En virtud de estos acuerdos, las prestaciones laborales permiten a los beneficiarios de seguros de desempleo antiguos y actuales adquirir competencias y experiencia laboral mediante una combinación de intervenciones, como la formación y los subsidios salariales. El Gobierno añade que en 2016 y 2017 se modificó la Ley de Seguro de Desempleo con vistas a eliminar los estrictos requisitos para acceder al seguro, que restringían el acceso de aquellos que llegan o se reincorporan al mercado de trabajo, ampliando la definición de «antiguo beneficiario» de tres a cinco años, y ampliando la admisibilidad para permitir a grupos infrarrepresentados que accedan a la formación y la ayuda financiadas con cargo al seguro de desempleo, en virtud de los LMDA. Sin embargo, el CLC señala que el Gobierno no invirtió en un acceso notablemente más amplio a las prestaciones regulares del seguro de desempleo, por lo que los trabajadores pueden ver que se les concede formación con cargo al seguro, sin que puedan optar a las prestaciones regulares proporcionadas por el seguro de desempleo. Por otra parte, a partir de los resultados de las consultas celebradas en 2016 con las provincias, los territorios y otras partes interesadas, el Gobierno anunció reformas de los LMDA en el presupuesto de 2017, para introducir los nuevos acuerdos para el desarrollo de la fuerza de trabajo (WDA), que complementan a los LMDA y consolidan los acuerdos para la financiación del empleo en el Canadá, los acuerdos del mercado de trabajo para personas con discapacidad y la iniciativa dirigida específicamente a trabajadores de edad avanzada. En virtud de los WDA, se ofrece financiación adicional para el desarrollo y la prestación de programas y servicios que ayudan a los canadienses a formarse, desarrollar sus competencias y adquirir experiencia laboral. Los WDA ofrecen flexibilidad para responder a las diversas necesidades en materia de empleo y formación profesional de los canadienses, sin olvidar a las personas con discapacidad, las personas especialmente alejadas del mercado de trabajo y los empleadores. La Comisión toma nota asimismo de que el CPQ, en sus observaciones, acoge con satisfacción el plan de innovación y competencias incluido en el presupuesto de 2017 con el fin de crear un número mayor de trabajos de calidad y bien pagados y de que aumente la clase media. Además, las medidas del presupuesto de 2018 están dirigidas a ampliar el acceso a las deducciones impositivas a los ingresos fruto del trabajo (WITB), que son créditos fiscales reembolsables que complementan los salarios de los trabajadores de bajos ingresos. Al permitir que estos trabajadores lleven a casa más dinero mientras están trabajando, esta prestación anima a más gente a ingresar y mantenerse en el mercado de trabajo. Por último, la Comisión toma nota de las preocupaciones suscitadas por el CLC sobre la falta de una política activa que fomente el pleno empleo, productivo y libremente elegido, y que esté articulada e integrada en un proceso de toma de decisiones socioeconómicas coordinado, tal y como se establece en el artículo 1 del Convenio. El CLC indica que es difícil llevar a cabo de forma coherente los objetivos definidos en el artículo 2 a través de metas mensurables que permitan la evaluación de los programas. Con respecto a las tendencias del empleo, con arreglo a las estadísticas de la fuerza del trabajo del Canadá, el empleo ajustado estacionalmente aumentó de 17 991 100 trabajadores en junio de 2016 a 18 628 000 trabajadores en junio de 2018, y la tasa de desempleo descendió del 6,8 por ciento al 6 por ciento en el mismo período. Sin embargo, el CLC señala que la calidad del empleo ha disminuido y el empleo a tiempo parcial sigue representando un porcentaje considerable y creciente del mercado de trabajo. El CLC añade que los jóvenes, las mujeres, las personas indígenas, los recién llegados al Canadá y los trabajadores con discapacidad tienen más probabilidades de trabajar en empleos de bajos ingresos con horarios impredecibles, sin prestaciones ni permisos por enfermedad, y poca seguridad laboral. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para lograr los objetivos del Convenio, y en particular acerca de la manera en que éstas contribuyen a que los beneficiarios obtengan un empleo pleno, productivo y sostenible. Habida cuenta de las preocupaciones formuladas por el CLC, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique el modo en que revisa regularmente las medidas activas del mercado de trabajo en el marco de una política económica y social general coordinada. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información actualizada, y que incluya datos estadísticos desglosados por sexo, edad y sector económico, sobre la situación actual y las tendencias en materia de población activa, empleo, desempleo y subempleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y ejecución de las políticas. En respuesta al comentario de la Comisión de 2014, el Gobierno indica que, a través del Foro de Ministros del Mercado de Trabajo (FLMM), se celebraron en 2016 amplias consultas sobre los acuerdos de transferencia en el mercado de trabajo con expertos, empleadores, trabajadores y proveedores de servicios. La Comisión toma nota de que el presupuesto de 2018 prevé consultas con los trabajadores, los empleadores y otras partes interesadas sobre diversas medidas laborales. No obstante, la Comisión constata que el CLC destaca que hay deficiencias en la aplicación de este artículo del Convenio en lo que respecta a las consultas con las organizaciones de los trabajadores. Añade que, a pesar de que se informe a estas organizaciones acerca de las políticas de empleo, no se tienen en cuenta sus opiniones. El CLC lamenta la falta de un proceso institucionalizado para tomar en consideración los puntos de vista de los interlocutores sociales respecto de la elaboración y ejecución de las políticas de empleo. Dadas las preocupaciones suscitadas por el CLC, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione información detallada sobre la frecuencia, el contenido y el resultado de las consultas que celebre con los interlocutores sociales sobre los asuntos que abarca el Convenio.
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