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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Francia (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Confederación General del Trabajo – Fuerza Obrera (CGT-FO), que se recibieron el 20 de octubre de 2017. Pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto.
Artículo 1, párrafo 2, del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, en su memoria, el Gobierno indica que a fin de favorecer la creación de empleo se han adoptado y aplicado diversas medidas para reducir los costos laborales. En este contexto, precisa que, desde 2015, la desgravación fiscal para la competitividad y el empleo (CICE) se ha completado con exenciones de las cotizaciones sociales patronales aplicadas en el marco del Pacto de responsabilidad y solidaridad. De esta manera, la primera parte del pacto instaurado en 2015 reduce las cotizaciones sociales de los empleadores para los salarios inferiores a 1,6 veces el salario mínimo interprofesional de crecimiento (SMIC) y las cotizaciones sociales de los trabajadores independientes. El Gobierno añade que, en 2016, las pequeñas y medianas empresas (pymes) empezaron a recibir una ayuda a la contratación de personas poco calificadas a través de «embauche PME (contratación en las pymes)» que consiste en una prima de 500 euros por trimestre por toda nueva contratación de un asalariado a través de un contrato de duración determinada de más de seis meses o un contrato de duración indeterminada remunerado hasta el 1,3 por ciento del SMIC. Señala que este dispositivo, que dejó de aplicarse en 2017, tenía por objetivo dinamizar la contratación. Asimismo, el Gobierno indica que, desde 2015, la creación de empleo en el sector comercial es dinámica y desde el primer trimestre de 2015 se han creado 290 000 empleos. Añade que la prima de contratación para contratos de duración determinada de seis meses como mínimo o para contratos de duración indeterminada podría beneficiar a casi 2 millones de contrataciones, con una creación de 30 000 empleos en 2016 y 45 000 empleos en 2017. La Comisión toma nota de que la lucha contra el desempleo y el trabajo precario ha sido una de las prioridades constantes del Gobierno, que está reforzando la capacidad de las empresas para adaptarse a su entorno y facilitando los contratos de duración indeterminada gracias a una formación de calidad que permite adecuar las competencias de los trabajadores a las necesidades de las empresas, así como a la mejora del sistema de seguro de desempleo. El Gobierno también precisa que, a fin de no penalizar el empleo de las personas con pocas calificaciones, una política de revalorización del salario mínimo completa estas medidas. Indica que en 2015 la tasa de desempleo se redujo en un 0,3 por ciento y en 2016 en un 0,2 por ciento. De esta forma, en el cuarto trimestre de 2016 el desempleo afectaba al 10 por ciento de los trabajadores, con la excepción de Mayotte. Sin embargo, el Gobierno observa que las diferencias entre los individuos que tienen un empleo estable y los que tienen un empleo precario o no tienen empleo están teniendo repercusiones negativas en la economía. La Comisión toma nota de las observaciones de la CGT FO en las que se indica que se ha producido un deterioro de la situación general del empleo. Añade que, entre 2014 y 2017, el desempleo aumentó un 1,6 por ciento, pasando de 6 284 920 personas desempleadas en diciembre de 2014 a 6 653 790 personas en diciembre de 2016. La CGT-FO precisa que, sumando el desempleo que ponen de relieve las estadísticas y el desempleo más difícil de calcular, en 2015, el 11,5 por ciento de las personas de edades comprendidas entre 16 y 64 años no realizaban actividad alguna y buscaban empleo en el conjunto del territorio. Señala que se ha producido una profunda degradación de la calidad del empleo, caracterizada por un desempleo de larga duración que progresa desde 2008. Así, el 42,6 por ciento de las personas sin empleo declaran que sufren esta situación desde hace un año o más. Asimismo, la CGT-FO observa un fuerte aumento de los solicitantes de empleo a tiempo parcial, con más de 2 105 000 personas en agosto de 2017, mientras que el 89,3 por ciento de los desempleados que se han visto privados de empleo de forma involuntaria buscan un trabajo a tiempo completo. También indica que se ha producido un aumento desmesurado de los contratos de muy corta duración, que desde principios de 2000 han pasado de 1,6 millones a más de 4 millones. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la política activa del mercado del trabajo que se aplica y sobre su impacto. Asimismo, le pide que continúe evaluando las medidas aplicadas, precisando su impacto en la creación de empleo productivo y en la lucha contra el desempleo y el subempleo, y que indique si se ha previsto otro dispositivo a fin de reemplazar la «prima de contratación en las pymes». La Comisión solicita al Gobierno que comunique estadísticas desglosadas por sexo y edad sobre las tendencias en materia de empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión indica que la Ley de 5 de marzo de 2014 de Reforma de la Formación Profesional sirve para renovar las normas nacionales y regionales de gobernanza del sistema de formación profesional y permite que el Estado, los interlocutores sociales y los consejos regionales se doten de nuevas herramientas de concertación. De esta forma, a nivel nacional, el consejo nacional del empleo y la formación y la orientación profesional (CNEFOP) ha reemplazado al consejo nacional del empleo y al consejo nacional de la formación profesional durante toda la vida. El Gobierno añade que ese consejo está constituido por el Estado, representado por 12 ministerios, entre los que figuran el Ministerio de Empleo y Formación Profesional y el Ministerio de Educación Nacional, las regiones, los interlocutores sociales representativos a nivel nacional e interprofesional y multiprofesional u otras partes interesadas, así como las cámaras de comercio y los principales operadores. Indica que dicho consejo es una instancia consultiva sobre todos los textos legales y reglamentarios en este ámbito y una instancia de concertación, seguimiento, coordinación y evaluación de las políticas en materia de empleo y de formación profesional inicial y continua y orientación durante toda la vida. Asimismo, el Gobierno señala que a nivel regional es el consejo regional del empleo y la formación y la orientación profesional (CREFOP) el que garantiza la coordinación entre los actores en materia de políticas de orientación y formación profesional y empleo y la coherencia de los programas de formación. Indica que el consejo reúne a representantes del Estado, de las regiones, de los interlocutores sociales y del servicio público del empleo. El Gobierno añade que el consejo favorece la definición y la aplicación de una estrategia regional concertada en materia de orientación profesional, desarrollo de las prácticas remuneradas y formación profesional de los asalariados así como de los solicitantes de empleo, cuyas acciones evalúa. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo otros ejemplos de la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de una política activa destinada a promover el pleno empleo productivo y libremente elegido. Asimismo, pide al Gobierno que indique la manera en que las consultas con los interlocutores sociales realizadas en el marco del CNEFOP y del CREFOP han contribuido a la formulación de políticas de empleo y que informe cómo ha tenido plenamente en cuenta su experiencia y sus opiniones para formular esas políticas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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