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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Federación de Rusia (Ratificación : 1956)

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  1. 2016

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La Comisión toma nota de la detallada respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajo de Rusia (KTR) en 2015, así como a las observaciones de la KTR transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de organizar su administración y sus actividades. La Comisión recuerda que anteriormente pidió al Gobierno que asegurara que los trabajadores de los servicios municipales así como los funcionarios públicos que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado gozaran del derecho de huelga. La Comisión toma nota de la explicación del Gobierno sobre el sistema de la función pública en la Federación de Rusia. El Gobierno se refiere, en particular, al artículo 3, 1), de la Ley sobre la Función Pública del Estado, en el que se define la función pública del Estado como un tipo de servicio llevado a cabo por ciudadanos en sus respectivos puestos gubernamentales con el fin de ejecutar la autoridad de diversos órganos estatales. Así, la prohibición de realizar huelgas en la función pública es necesaria dadas las funciones específicas de ésta, que no deben interrumpirse para poder garantizar el ejercicio de la autoridad en nombre de distintos órganos del Estado. El Gobierno señala que esta prohibición afecta a los funcionarios públicos independientemente del nivel o la categoría de su puesto, ya que todos los funcionarios contribuyen tanto individual como colectivamente al fin público de la administración, mediante la cual se ejerce la autoridad del Estado. Del mismo modo, la legislación prohíbe el ejercicio del derecho de huelga a los funcionarios municipales, quienes ejercen funciones de autoridad en nombre de órganos municipales. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión recuerda que la KTR había indicado previamente que el artículo 9 de la Ley sobre la Función Pública del Estado divide las obligaciones de la función pública en cuatro categorías y que no todos los funcionarios públicos cubiertos por la ley son «funcionarios que ejercen su autoridad en nombre del Estado». Al tiempo que recuerda que el derecho de huelga sólo puede prohibirse o restringirse en el caso de los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, la Comisión invita al Gobierno a que revise, en consulta con los interlocutores sociales, las diversas categorías de la función pública estatal y municipal con vistas a identificar a los funcionarios que están excluidos de esta categoría, interpretada en sentido estricto.
En lo relativo a la solicitud anterior de enmendar el artículo 26, 2), de la Ley Federal sobre el Transporte Ferroviario, de 2003, con el fin de garantizar el derecho de huelga de los trabajadores ferroviarios, la Comisión toma nota de que el Gobierno confirma la prohibición impuesta por la legislación a los trabajadores de los sectores ferroviario y de transporte de carga públicos. La Comisión recuerda que el transporte ferroviario no constituye un servicio esencial en el sentido estricto del término en el que las huelgas pueden ser prohibidas y que, en su lugar, puede establecerse un servicio mínimo negociado en este servicio público de importancia fundamental. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno una vez más que adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 26, 2), de la Ley Federal sobre el Transporte Ferroviario con el fin de ajustarlo al Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto.
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