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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Zimbabwe (Ratificación : 2003)

Otros comentarios sobre C087

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La Comisión toma de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 31 de agosto y el 1.º de septiembre de 2018, respectivamente, relativas a las cuestiones planteadas por la Comisión que figuran a continuación.
La Comisión toma nota del informe de la misión de alto nivel de la Oficina que visitó el país en febrero de 2017, tras las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas adoptadas en la 105.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo con respecto a la aplicación por Zimbabwe del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta de 2009.

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta nombrada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Derechos sindicales y libertades civiles. En sus observaciones anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información detallada sobre la puesta en práctica de las conclusiones del taller de formación de instructores destinado a los miembros de la Policía de la República de Zimbabwe (ZRP), llevado a cabo por el Gobierno, en noviembre de 2016, con la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno en su memoria de que, tras este taller, se elaboró un programa de formación que se difundió a todos los Centros de Actualización de las Competencias Profesionales (Centros de Formación) de la ZRP. El Gobierno indica que el programa de formación forma parte actualmente del material que se imparte a todos los miembros de la ZRP durante los cursos de iniciación y de perfeccionamiento. La ZRP ha elaborado un curso cuyo objetivo principal es dotar a los policías de las competencias necesarias e inculcarles una actitud positiva en la gestión de los casos relacionados con el trabajo. Durante el curso, se proporciona información a los policías sobre la estructura y el funcionamiento de la OIT, las leyes laborales nacionales y el papel de la policía y de otros actores estatales esenciales. La Comisión toma nota con interés de una copia del programa anexo a la memoria del Gobierno.
Al tiempo que toma nota de la indicación de la ZCTU de que se puso en libertad a todos los miembros del Sindicato de Trabajadores de Banca y Afines de Zimbabwe (ZIBAWU) que habían sido arrestados el 20 de julio de 2016 por protestar contra el impago de las indemnizaciones de fin de contrato de los trabajadores tras la terminación de sus contratos de trabajo, la Comisión toma nota con preocupación de las alegaciones presentadas por la CSI y la ZCTU relativas a: i) las lesiones sufridas por el personal de la ZCTU durante los ataques perpetrados por soldados a la oficina en el curso de las manifestaciones del 1.º de agosto de 2018; ii) los casos de prohibición y de tipificación de las huelgas como delito, y iii) la denegación o el retraso del registro de los sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que formule sus comentarios al respecto y confía sinceramente en que estas graves alegaciones sean objeto de investigaciones apropiadas y se persigan enérgicamente.
Ley de Orden Público y Seguridad (POSA). La Comisión toma nota de que, según el informe de la misión de alto nivel, las divergencias en la comprensión por el Ministerio Público, la policía y los funcionarios letrados de la ZRP del ámbito de aplicación de la POSA condujeron a una falta de seguridad jurídica y de que, al parecer, esta percepción fue reforzada por el hecho de que se utilizaran las continuas alegaciones de la POSA para prohibir las acciones de protesta. A la luz de lo que precede, la misión propuso revisar la aplicación de la POSA en el Foro de Negociación Tripartita (TNF) con miras a formular propuestas para asegurar con mayor claridad que las actividades sindicales están fuera de su ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de la indicación de la ZCTU de que no se ha introducido ningún cambio legislativo para poner la POSA en conformidad con la Constitución y con el Convenio. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que revise la aplicación de la POSA, en consulta con los interlocutores sociales.
Reforma y armonización de la legislación laboral. Ley del Trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que suministrara información sobre los progresos realizados con miras a poner la legislación laboral y de la administración pública en conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de la información detallada facilitada por el Gobierno a este respecto y, en particular, de que tras la aprobación por el Gabinete de los principios para la enmienda de la Ley del Trabajo, en diciembre de 2016, el Gobierno contrató a un consultor para que acelerara la redacción del proyecto de ley. Sin embargo, el proyecto elaborado por el consultor no fue aceptado por los mandantes tripartitos. Ulteriormente, el Gobierno y los interlocutores sociales acordaron contratar al Fiscal General para que redactara el proyecto de ley, en consulta con los interlocutores sociales. El proyecto final se sometió al Gabinete y se presentará ante el Parlamento cuando éste reanude su sesión. La Comisión toma nota de que, según la ZCTU, aunque los interlocutores sociales habían discutido el anteproyecto de ley para enmendar la Ley del Trabajo, los principios acordados no se reflejaban en el anteproyecto producido por la Fiscalía General ni en el segundo proyecto producido por el Gobierno. En diciembre de 2017 se celebró otra reunión tripartita, durante la cual se alcanzó un consenso con el Gobierno sobre cómo mejorar el proyecto. Sin embargo, según la ZCTU, el Gobierno no cumplió su promesa de compartir con ella a la mayor brevedad una nueva versión del proyecto. La Comisión insta al Gobierno a que comparta la última versión del proyecto revisado para enmendar sin más dilación la Ley del Trabajo con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota con preocupación de que, a pesar de sus numerosas solicitudes, algunas de las cuales son anteriores a la Comisión de Encuesta de 2009, no se han realizado progresos concretos en lo que respecta a la enmienda de la Ley del Trabajo para ponerla en conformidad con el Convenio. Tomando nota de que, según el informe de la misión de alto nivel, los interlocutores sociales estaban preocupados por la lentitud e irregularidad de la reforma legislativa, lo que conducía a la percepción de una falta de voluntad política para llevarla a cabo, la Comisión espera que la revisión de la legislación laboral se concluya sin más dilación en plena consulta con los interlocutores sociales.
Ley de la Administración Pública. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Fiscal General está redactando actualmente un proyecto de ley que enmendaría la Ley de la Administración Pública sobre la base de principios acordados anteriormente por el Gabinete. La Comisión recuerda a este respecto que había tomado nota con anterioridad de que, de conformidad con el principio 4.4 de la Ley de la Administración Pública, el personal de la Comisión de la Administración Pública no tendrá el derecho de sindicarse, y de que había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para asegurar que, en virtud de las nuevas disposiciones de la Ley de la Administración Pública, el personal de la Comisión de la Administración Pública goce de los derechos garantizados en el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Secretaría de la Comisión de la Administración Pública en Zimbabwe es de naturaleza peculiar, y no sólo se encarga de toda la administración pública, sino también de las fuerzas uniformadas, de conformidad con la Constitución del país. La Comisión reitera que el Convenio no contiene una disposición que excluya de su ámbito de aplicación a ciertas categorías de funcionarios públicos. Por consiguiente, el derecho a constituir organizaciones profesionales y a afiliarse a ellas debería garantizarse a todos los funcionarios públicos, independientemente de que trabajen en la administración del Estado o de que sean funcionarios de organismos que prestan servicios públicos importantes. Por lo tanto, la Comisión reitera su solicitud anterior y confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para que el personal de la Comisión de la Administración Pública goce de los derechos consagrados en el Convenio.
La Comisión también había tomado nota de que, de conformidad con el principio 9.2, el registro de las asociaciones y sindicatos de la administración pública debe llevarse a cabo con el asesoramiento de la Comisión de la Administración Pública, y había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para asegurar que las disposiciones legislativas adoptadas sobre la base de este principio no impusieran en la práctica un requisito de «autorización previa» en violación del artículo 2 del Convenio, o concedieran a las autoridades la facultad discrecional para denegar el establecimiento de una organización. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la expresión «con la recomendación de» significa que la Comisión tendrá una función administrativa en la tramitación de solicitudes de registro, y no tendrá la facultad discrecional de denegar el registro. La Comisión espera que las disposiciones legislativas relativas al registro de organizaciones de funcionarios públicos sean suficientemente claras para no dar lugar a que la ley pueda interpretarse en el sentido de que conceda a las autoridades la facultad discrecional para denegar el registro de una organización.
En lo referente al principio 11.3, que prevé que la definición de servicios esenciales incluya los servicios cuya interrupción «menoscabaría […] todos los derechos consagrados en la Constitución», la Comisión había observado que dicha limitación general al derecho de huelga podría utilizarse de tal manera que se restringiera el ejercicio legítimo del derecho de huelga, y había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para asegurar que la disposición legislativa pertinente no contuviera la referencia excesivamente amplia a «todos los derechos consagrados en la Constitución» en la definición de servicios esenciales, a fin de asegurar que los trabajadores gozaran de los derechos garantizados por el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la definición de servicios esenciales contenida en la Ley de Enmienda estará en consonancia con el Convenio y con la Constitución de Zimbabwe.
La Comisión había tomado nota anteriormente con preocupación de que, según la ZCTU, el proceso de armonización de la Ley sobre la Administración Pública no incluía a los interlocutores sociales representados en el TNF. La Comisión observa que, en su última observación, la ZCTU afirma que el Gobierno sigue desdeñando a los interlocutores sociales en lo que respecta a la enmienda de la Ley sobre la Administración Pública. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se celebraron consultas en una reunión tripartita celebrada en Pandahri, en 2014, la cual contó con la asistencia de la ZCTU, y de que en 2017 se llevaron a cabo otras consultas en el Consejo Nacional de Negociación Paritaria (NJNC). El Gobierno asegura asimismo que las consultas tripartitas continuarán una vez el Fiscal General haya producido el primer proyecto de ley. La Comisión espera que el proceso de revisión de la Ley sobre la Administración Pública se lleve a cabo en plena consulta con los interlocutores sociales.
Ley de Servicios de Salud. La Comisión toma nota de la indicación de la ZCTU de que la Ley de Servicios de Salud requiere reformas, ya que prácticamente duplica la Ley sobre la Administración Pública, en particular en lo que respecta a los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva, y de que, entre 2010 y 2014, el TNF alcanzó un acuerdo sobre la necesidad de armonizar las disposiciones de la Ley con los convenios y con la Constitución. Tomando nota de la alegación de la ZCTU de que se ha excluido a los interlocutores sociales en el proceso, la Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre las medidas tomadas o contempladas, en consulta con los interlocutores sociales, acerca de la reforma de la Ley de Servicios de Salud.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]
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