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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Uganda (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C122

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2017.
Repetición
Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre los resultados alcanzados y las dificultades encontradas en lo que respecta a alcanzar los objetivos de la política del empleo establecidos en su Política Nacional del Empleo (NEP). La Comisión toma nota de la información detallada contenida en la evaluación de la aplicación de la NEP llevada a cabo por el Ministerio de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico. Según las conclusiones de la evaluación, la agenda general para el desarrollo aborda los retos más acuciantes para el empleo, aunque no se trasladan efectivamente en una estrategia coherente de aplicación debido a una coordinación inadecuada en todos los sectores gubernamentales, la información insuficiente acerca del mercado de trabajo, objetivos políticos divergentes y un enfoque más favorable en las prioridades a corto plazo en detrimento de un progreso sostenible a largo plazo. Además, el Consejo Nacional del Empleo, órgano gubernamental responsable de la coordinación, orientación, racionalización y seguimiento de los esfuerzos destinados a la aplicación de la NEP, aún no se ha establecido. La Comisión toma nota de que en los últimos años se ha registrado un aumento modesto del empleo total y una expansión de las actividades de escasa productividad, tales como la agricultura de subsistencia y el comercio de menor cuantía. En este sentido, la Comisión observa que el porcentaje de trabajadores del sector formal e informal ocupado en actividades agrícolas de baja productividad cifrado en un 69 por ciento en 2009 se incrementó a un 72 por ciento en 2012-2013. Además, según la Oficina de Estadísticas de Uganda (UBOS), la tasa de desempleo con arreglo a la definición recientemente revisada (que incluye a los agricultores de subsistencia entre las personas desempleadas) fue del 9,4 por ciento en 2012-2013, mientras que la tasa de subempleo durante el mismo período fue del 8,9 por ciento, un nivel particularmente frecuente en el sector agrícola. Además, mientras que el porcentaje de personas que vive debajo de la línea de la pobreza disminuyó de 24,3 por ciento en 2009-2010 a un 19,7 por ciento en 2012-2013, siguen persistiendo disparidades considerables en los niveles de pobreza en todas las regiones, y entre las regiones rurales y urbanas, informándose que los niveles más elevados de pobreza se observan en Uganda septentrional (44 por ciento). La Comisión toma nota de la adopción del segundo Plan Nacional de Desarrollo 2015/2016-2019/2020 (NDPII) en junio de 2015, cuyo principal objetivo es «fortalecer la competitividad del país para la creación sostenible de riqueza, empleo y crecimiento inclusivo». La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados alcanzados y las dificultades encontradas en lo que respecta a alcanzar los objetivos de la política del empleo establecidos en el segundo Plan Nacional de Desarrollo (NDPII), incluyendo resultados de los programas establecidos para estimular el crecimiento y el desarrollo económico, elevar el nivel de vida, atender las necesidades de la mano de obra y resolver los problemas de desempleo y subempleo. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando información actualizada incluyendo datos estadísticos desglosados por sector económico, sexo y edad, sobre la situación actual y las tendencias relativas a la población activa, el empleo, el desempleo y subempleo en todo el país y en las diferentes regiones.
Promoción del empleo juvenil. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que transmitiera información sobre los resultados de los programas en materia de educación y formación profesionales para los jóvenes, así como sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación de empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota de que, según el NDPII, los jóvenes constituyen el 21,3 por ciento de la población total y el 57 por ciento de la fuerza de trabajo. Según datos de la UBOS, el número de jóvenes en el empleo aumentó de 63,1 por ciento en 2013 al 64,5 por ciento en 2015; además, la tasa de desempleo de los jóvenes también se incrementó de 9,7 por ciento en 2013 a 14,7 por ciento en 2015. Además, la amplia mayoría de los jóvenes trabajadores (92 por ciento) estaban ocupados en el empleo informal en 2015. La Comisión toma nota de que, en respuesta a las altas tasas de desempleo y pobreza entre los jóvenes, en diciembre de 2016, el Gobierno puso en marcha el programa relativo a los medios de subsistencia de los jóvenes (YLP) auspiciado por el Ministerio de Trabajo, Género y Desarrollo Social (MLGSD) y con la participación de las principales partes interesadas. En el marco del YLP se imparte a los jóvenes formación para mejorar sus competencias profesionales y se les conceden préstamos sin intereses para que puedan trabajar por cuenta propia. En relación con la educación de la fuerza de trabajo, la Comisión toma nota de que la encuesta sobre la transición del ámbito escolar al mundo laboral (SWTS-2015), elaborada por la OIT, muestra que el 68 por ciento de los jóvenes ugandeses que están fuera de la escuela sólo completaron la educación primaria, mientras que únicamente el 3,4 por ciento completó la educación terciaria. A este respecto, la Comisión toma nota de la adopción de la Política Nacional de Educación para Adultos 2014 y del Plan de acción (2011/2012-2015/2016) que tienen la finalidad de orientar la prestación y coordinación de los servicios para la enseñanza de adultos. Además, durante el período 2009-2013, la inscripción en cursos de formación y enseñanza profesional, técnica y administración empresarial (BTVET) aumentó al 73 por ciento (66 por ciento de hombres y 34 por ciento de mujeres). La inscripción en el nivel de educación superior se incrementó al 18 por ciento, con un considerable aumento en la matriculación de las jóvenes. No obstante, según las conclusiones de la SWTS-2015, los niveles de desempleo de los jóvenes con niveles de educación terciaria son superiores (12 por ciento) a la media nacional. A pesar de la adopción del plan estratégico BTVET 2011-2020 en 2011, las dificultades persistentes destacadas por el NDPII en el ámbito de la educación y la formación profesionales incluyen: la falta de competencias adecuadas para apoyar el proceso de producción y expansión cada vez mayor; la escasa preparación para el trabajo de muchos de los jóvenes que dejan la educación formal e ingresan en el mercado de trabajo; la vinculación insuficiente entre empleadores y la enseñanza en el lugar de trabajo y el analfabetismo. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre la manera en que la aplicación del programa relativo a los medios de subsistencia de los jóvenes (YLP) y otros programas que imparten educación y formación profesionales para los jóvenes han promovido el acceso de los jóvenes a un pleno empleo, productivo y libremente elegido. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas previstas o adoptadas para reducir la tasa de desempleo de los jóvenes, especialmente aquéllos con niveles elevados de educación, y reducir el porcentaje de jóvenes en el empleo informal.
Promoción del empleo de las mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre las medidas adoptadas para mejorar la creación de empleo y aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. El Gobierno informa que, según datos de la Encuesta Nacional de Hogares de Uganda (UNHS), de 2012-2013, el 45 por ciento del total de la población empleada estaba formado por mujeres, pero sólo el 39,1 por ciento en un empleo remunerado. El NDPII indica que se han observado mejoras en relación con el número de mujeres en cargos de liderazgo político, y con la paridad de género en la inscripción de varones y niñas a nivel de enseñanza primaria, así como el incremento del número de mujeres propietarias de tierras. La Comisión también toma nota de que la priorización de la igualdad de género que figura en la Declaración de la Visión de Uganda para 2020 es un importante factor transversal de la transformación socioeconómica y la aplicación del Programa Empresarial para las Mujeres de Uganda (UWEP) auspiciado por el MLGSD, con el objetivo de contribuir a la creación del empleo por cuenta propia y la prosperidad de los hogares a través de actividades tales como la movilización y sensibilización de las comunidades, la formación y el desarrollo de la capacidad, y el acceso al crédito, así como a las tecnologías y mercados apropiados. No obstante, la Comisión toma nota de que a pesar de los progresos realizados, persisten las condiciones determinantes de las disparidades de género en el acceso y control de los recursos productivos tales como la tierra (sólo el 27 por ciento de las tierras registradas son propiedad de mujeres); la participación limitada de las mujeres en el empleo remunerado en el sector no agrícola; y las tasas de analfabetismo superior de la mano de obra femenina en relación con la mano de obra masculina (27,6 por ciento de mujeres y 12,3 por ciento de hombres carecen de educación formal). Al recordar los comentarios de la Comisión sobre el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), en relación con la segregación profesional de la mujer en el mercado de trabajo y su contribución a las diferencias salariales por motivos de género, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para combatir la persistencia de la segregación profesional por motivos de sexo (tanto la segregación vertical como la horizontal) y aumentar la participación femenina en el mercado de trabajo formal.
Economía informal. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar el acceso a la justicia, los derechos de propiedad, los derechos laborales, y los derechos empresariales a los trabajadores y empresas pertenecientes a la economía informal, y que indique la forma en que las iniciativas del Gobierno relativas a las microempresas han contribuido a mejorar las condiciones de trabajo en la economía informal. La Comisión toma nota de la importancia cada vez mayor de la economía informal, que absorbe a cuatro de cada cinco personas que ingresan al mercado de trabajo. Según datos de la SWTS-2015, el 92 por ciento de los jóvenes trabajadores está ocupado en el empleo informal (93 por ciento de mujeres y 91 por ciento de hombres). La tasa de empleo informal en las regiones rurales es superior (94 por ciento) al de las regiones urbanas (87 por ciento). Además, el Gobierno indica que la economía informal se caracteriza por violaciones generalizadas del derecho laboral y déficits de trabajo decente. En particular, los trabajadores del sector informal están excluidos de la protección de la seguridad social y existen importantes carencias en términos de diálogo social. La Comisión toma nota de que la mayoría de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), funcionan de manera informal. A este respecto, la Comisión toma nota de la adopción, en consulta con las partes interesadas, de la política de las MIPYME en junio de 2015, destinada a facilitar a dichas empresas oportunidades para incrementar sus competencias a través de la mejora de las competencias laborales y la certificación, y las alienta a formalizar sus operaciones para disfrutar de una mayor legitimidad mediante una protección oficial. Al tomar nota de que una proporción cada vez mayor de la fuerza de trabajo está empleada en la economía informal, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia, los derechos de propiedad, los derechos laborales, y los derechos empresariales a los trabajadores y las empresas pertenecientes a la economía informal (véase Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafo 697). Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique la forma en la que las iniciativas en relación con las micro, pequeñas y medianas empresas han contribuido a mejorar las condiciones de trabajo en la economía informal, especialmente para los jóvenes.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el NDPII fue desarrollado en colaboración con las partes interesadas, incluyendo ministerios, gobiernos locales, el sector privado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Además, en el NDPII se hace hincapié en que el Gobierno debería ser totalmente responsable de su aplicación con la participación de otros actores, incluidos, el sector privado, los asociados para el desarrollo, la sociedad civil y otros actores no estatales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la participación de los interlocutores sociales en la aplicación del segundo Plan Nacional de Desarrollo (NDPII).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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