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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 172) - México (Ratificación : 1993)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2013.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Política nacional para el sector de la hotelería y la restauración. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la reciente modificación de la Ley Federal del Trabajo, en particular de su artículo 999 que establece que al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles y restaurantes se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2 500 veces el salario mínimo general. A este respecto, la Comisión recuerda su comentario anterior en el que tomó nota de que se necesitaban medidas adicionales para garantizar que en la práctica todos los trabajadores de hoteles y restaurantes disfruten de vacaciones anuales pagadas, incluso cuando el período de servicio continuo no es suficiente para causar derecho a la totalidad de las vacaciones anuales (artículo 5, 3)), y que reciben una remuneración básica, independientemente de las propinas (artículo 6, 2)). En su última memoria, el Gobierno se refiere de nuevo a los artículos 79 y 346 de la Ley Federal del Trabajo, que dan efecto a esos requisitos del Convenio, así como a la jurisprudencia pertinente que confirma que la remuneración en forma de propinas se añade al salario básico y, al parecer, no puede representar todo el salario. Tomando nota de estas explicaciones, la Comisión recuerda las estadísticas transmitidas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (STPS-INEGI), así como de la información que figura en el estudio titulado «Análisis económico del mercado laboral en el sector turístico», publicado por el Ministerio de Turismo en marzo de 2011, en el que se indica que muchos de los trabajadores de la industria de la hotelería y la restauración son precarios y no están protegidos por salvaguardias legislativas adecuadas en relación con la remuneración y las vacaciones pagadas. La Comisión considera que, si bien el endurecimiento de las sanciones por las infracciones de los derechos laborales de los trabajadores de hoteles y restaurantes puede mejorar el cumplimiento de las leyes y reglamentos pertinentes, es posible que se necesiten otras medidas a fin de garantizar que todos los trabajadores de este sector se benefician de la cobertura y protección de la Ley Federal del Trabajo tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todas las medidas adicionales adoptadas o previstas — posiblemente como parte de la política nacional para la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores de hoteles y restaurantes — a fin de abordar las cuestiones relacionadas con la naturaleza precaria del trabajo en el sector, tales como el hecho de que no se proporcionen vacaciones anuales pagadas o el pago de los trabajadores de hoteles y restaurantes exclusivamente a través de las propinas.
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