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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Zimbabwe (Ratificación : 1998)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 31 de agosto y el 1.º de septiembre de 2018, respectivamente, así como de la respuesta del Gobierno a las observaciones del ZCTU. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Internacional de la Educación (IE) y de la Asociación de Docentes de Zimbabwe (ZIMTA), recibidas el 1.º de octubre de 2018, en relación con las cuestiones que plantea la Comisión a continuación.
La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel de la Oficina, que tuvo lugar en febrero de 2017, en seguimiento de las conclusiones de la 105.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, relativas a la aplicación por Zimbabwe del Convenio y a la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2009.

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

Reforma y armonización de la legislación del trabajo

La Comisión solicitó con anterioridad al Gobierno que comunicara información sobre los progresos realizados en la armonización de la legislación del trabajo y de la administración pública con la Constitución nacional y el Convenio.
Ley del Trabajo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que el Gobierno, de acuerdo con los interlocutores sociales, había dado inicio a la enmienda de la Ley del Trabajo, a través de los principios adoptados por el Foro de Negociación Tripartita (TNF), el 1.º de septiembre de 2016, que apuntan a armonizar la ley con la Constitución y el Convenio en base a los comentarios de los órganos de control de la OIT y a abordar las preocupaciones planteadas por el ZCTU y la CSI, en 2014 y 2015, sobre la discriminación antisindical en el país.
La Comisión recuerda, en particular, los siguientes principios adoptados por el TNF:
  • -el principio 2 (negociación colectiva) prevé la modificación de los artículos 25, 79 y 89 de la Ley del Trabajo, así como del artículo 14 de la Ley del Trabajo (enmienda núm. 5), a fin de que los convenios colectivos no dependan de la aprobación el Ministerio con el pretexto de que el Convenio es o se ha convertido en «… infundado o abusivo» o «contrario al interés público»;
  • -el principio 4 (acción laboral colectiva) se refiere, entre otros asuntos, a la necesidad de que exista una legislación inequívoca para la protección de los trabajadores y sus representantes frente a la discriminación antisindical.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en seguimiento de la adopción de los principios de reforma de la Ley del Trabajo por parte del Gabinete, en diciembre de 2016, el Gobierno acordó, con los interlocutores sociales, la contratación de un consultor para acelerar el proceso de redacción del proyecto de ley. Sin embargo, al terminar el consultor su trabajo, el proyecto no fue aceptado por los mandantes tripartitos. Posteriormente, tras celebrarse algunas reuniones consultivas en 2017 y 2018, con miras a discutir la redacción de los proyectos de ley presentados por el Fiscal General, se finaliza en la actualidad la redacción final del proyecto de enmienda de la Ley del Trabajo, que se presentará al Gabinete y luego al Parlamento. La Comisión toma nota con preocupación del alegato del ZCTU, según el cual: i) la redacción del proyecto de enmienda de la Ley del Trabajo realizada por la Fiscalía General ignoró deliberadamente las observaciones de la Comisión, a pesar de los recordatorios del ZCTU y de la necesidad de dar efecto a los principios acordados, y ii) el proyecto no incluye ninguna disposición que establezca claramente la protección de los trabajadores y de sus representantes contra la discriminación antisindical.
Ley de la Administración Pública. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre los progresos realizados en armonizar la legislación del trabajo y de la administración pública con la Constitución y el Convenio. La Comisión tomó nota con anterioridad con preocupación de que, según el ZCTU, el proceso de armonización de la Ley de la Administración Pública no incluye a los interlocutores sociales representados en el TNF. La Comisión observa que, en sus últimas observaciones, el ZCTU, la IE y la ZIMTA afirman que el Gobierno sigue haciendo caso omiso de los interlocutores sociales respecto de la enmienda de la Ley de la Administración Pública y que el incumplimiento de proceder a cambios legislativos perjudica a los empleados de la administración pública, dado que, tanto la Ley de la Administración Pública como la Ley de los Servicios de Salud, no reconocen el derecho a la negociación colectiva, excepto para las consultas en las que el empleador tiene una ventaja en la adopción de decisiones. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los principios para enmendar la Ley de la Administración Pública fueron aprobados por el TNF en Pandari, en 2014, y se celebraron nuevas consultas en el Consejo Nacional de Negociación Conjunta (NJNC). El Gobierno indica que la Fiscalía General se encuentra en el proceso de redacción del proyecto de ley y que se prevé que los interlocutores sociales sean consultados una vez que el Fiscal General haya elaborado el primer proyecto.
Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno de que valora la preocupación por el retraso de la finalización de la reforma y armonización de la Ley del Trabajo, y de que se puso término a la redacción final del proyecto de enmienda de la Ley del Trabajo tomando en consideración todos los comentarios y las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, la Comisión toma nota con preocupación de que, a pesar de sus numerosas solicitudes, algunas de las cuales son anteriores a la comisión de encuesta de 2009, no existen progresos concretos en la enmienda, tanto de la Ley del Trabajo como de la Ley de la Administración Pública, para armonizarlas con el Convenio. A este respecto, la Comisión observa que la Misión de Alto Nivel señaló en su informe que los interlocutores sociales manifestaron su preocupación porque la reforma legislativa fue lenta y desordenada, dando lugar a la percepción de una falta de voluntad política para llevarla a cabo. A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que dedique todos los esfuerzos necesarios para garantizar que se realice el proceso de revisión de la legislación del trabajo y de la administración pública, con miras a garantizar su conformidad con el Convenio, en plena consulta con los interlocutores sociales y avanzar sin más demora. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 4 del Convenio. Fomento de la negociación colectiva. La Comisión toma nota con preocupación de la indicación del ZCTU, según la cual el artículo 56, 2), de la Ley sobre Zonas Económicas Especiales, recientemente promulgada, no reconoce el derecho de negociación colectiva y otorga poderes a la autoridad de las zonas económicas especiales y al ministro para determinar las condiciones del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Misión de Alto Nivel concluyó en su informe que la Ley sobre Zonas Económicas Especiales sigue refiriéndose a las condiciones de empleo como determinadas por el Ministerio y la autoridad, sin mencionar la aportación de los interlocutores sociales, ni la negociación colectiva (artículo 56 de la ley). En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para enmendar la legislación, en consulta con los interlocutores sociales, para armonizarla con el Convenio y que comunique información sobre toda evolución a este respecto.

Aplicación del Convenio en la práctica

Artículo 1. Adecuada protección contra los actos de discriminación antisindical. La Comisión había pedido al Gobierno que comunicara información detallada sobre su compromiso con el ZCTU en relación con los casos de presunta discriminación antisindical, recopilados por el ZCTU. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en diciembre de 2016, colaboró con el ZCTU, lo que dio lugar posteriormente a la resolución de la mayoría de los mismos. Algunos de los casos no pudieron ser localizados debido a una insuficiente información. El Gobierno indica asimismo que, con la asistencia de la OIT, se encuentra en el proceso de crear un sistema electrónico de gestión de casos que ayudará en el seguimiento de los casos de conflictos laborales, especialmente de aquéllos relacionados con la discriminación antisindical. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre toda evolución a este respecto.
La Comisión toma nota con preocupación del alegato de la CSI de una extendida discriminación antisindical en el sector de la construcción, en el que varios a afiliados del Sindicato de Trabajadores de la Construcción y Oficios Afines de Zimbabwe (ZCATWU) habrían sido víctimas de agresiones y de acoso por su afiliación sindical, especialmente en las empresas multinacionales y en las empresas de propiedad extranjera, habiéndose denegado a los representantes del ZCATWU el acceso a las instalaciones de las empresas. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto y espera que estos graves alegatos sean objeto de investigaciones adecuadas y se los persiga enérgicamente.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]
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