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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Grecia (Ratificación : 1962)

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  1. 2021
  2. 1991

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La Comisión toma nota de las detalladas observaciones proporcionadas por la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), recibidas el 1.º de noviembre de 2018. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios anteriores de la GSEE, la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y la Federación Panhelénica de Marinos (PNO). Pide al Gobierno que responda con detalle a la última comunicación de la GSEE.
En lo relativo a los comentarios anteriores relacionados con las órdenes de movilización civil en el sector marítimo, los enfrentamientos con las fuerzas policiales durante una acción de protesta en un astillero y la detención de 12 sindicalistas, a los que se había imputado cargos, la Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual la legislación relativa a la movilización civil se enmendó por la ley núm. 4325/2015, en la que se prohíbe la movilización civil o la requisa como medida contra la huelga u otras formas relevantes de movilización empleadas por profesionales independientes o trabajadores por cuenta propia. El Gobierno añade que esto permite que se entablen procedimientos pertinentes durante los períodos de paz sólo para cubrir necesidades de defensa inmediata del país o necesidades sociales urgentes que se deriven de toda forma de catástrofe natural o de peligro para la salud. El Gobierno describe con detalle las precauciones que se han tomado respecto de la orden de movilización civil emitida en 2013 e indica que la autoridad judicial competente declaró inocentes a los sindicatos acusados. El Gobierno destaca que desde entonces evita emitir órdenes de movilización civil y el funcionamiento de la red nacional marítima se ha restablecido por fin reforzando el diálogo social y celebrando amplias consultas con la PNO y todas las autoridades competentes.
Además, la Comisión toma nota de la detallada información que proporciona el Gobierno en lo relativo a la evolución reciente de la legislación, en particular en lo tocante a la ley núm. 4472/2017 sobre las licencias pagadas y no pagadas y las facilidades que se conceden para desempeñar actividades sindicales en los sectores público y privado, y a la solución rápida de conflictos en los casos en que un empleador no permite la vuelta al trabajo o deja de pagar los salarios a consecuencia de una huelga.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y formular sus programas de acción. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las preocupaciones manifestadas por la GSEE en lo relativo a la representación y las actividades de la agencia de contratación (OAED), que ha reemplazado totalmente al Fondo Social de los Trabajadores y la Organización para la Vivienda de los Trabajadores, ya que ofrece financiación a los sindicatos únicamente a partir de las contribuciones de los trabajadores. En especial, la Comisión toma nota de los detalles que se han proporcionado en lo concerniente al fondo de política social, que se creó bajo la tutela de la OAED y que sigue teniendo completa independencia administrativa y está sujeto a una supervisión y una auditoría específicas. El proceso de financiación tiene por objeto ofrecer un respaldo sin restricciones a la fuerza de trabajo para sus acciones colectivas y su organización con vistas a mejorar el nivel de vida.
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