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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - San Vicente y las Granadinas (Ratificación : 2001)

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Observación
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Trabajo de igual valor. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno señala que no ha habido avances en la modificación del artículo 3, párrafo 1, de la Ley de 1994 sobre Igualdad de Remuneración que establece que a igual trabajo igual salario, lo cual no está en conformidad con el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome medidas para modificar sin demora el artículo 3, párrafo 1, de la Ley sobre Igualdad de Remuneración para que la legislación establezca la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, como exige el Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre los avances en la materia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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