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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Filipinas (Ratificación : 1953)

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La Comisión toma nota de las observaciones recibidas de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 1.º de septiembre de 2018, sobre los desafíos a la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre los alegatos presentados a las mismas.
Artículos 1, 2, y 3 del Convenio. Protección contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que siguiera comunicando información sobre las medidas adoptadas para garantizar, si fuere necesario, la adopción de medidas adecuadas de reparación y la imposición de unas sanciones suficientemente disuasorias, con el fin de garantizar la efectiva protección del derecho de sindicación. La Comisión toma debida nota de la información detallada comunicada por el Gobierno y de la resolución de estos casos.
En cuanto a la necesidad de adoptar medidas para fortalecer en la práctica la protección disponible contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia, la Comisión toma nota con interés de que se dictó, el 18 de octubre de 2017, la orden ministerial núm. 183 sobre la nueva reglamentación relativa a la inspección de la legislación del trabajo y el reglamento revisado sobre la administración y la aplicación de la legislación laboral, que apunta a fortalecer la aplicación de las facultades de visitas y las facultades ejecutivas en virtud del Código del Trabajo, hacia la garantía de un nivel más elevado de cumplimiento de las normas de la legislación laboral. Toma nota con interés de las medidas adoptadas para garantizar la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la inspección de los establecimientos, a través de la orden administrativa del departamento de trabajo y empleo (DOLE) núm. 164, de 2017, y la consecutiva sustitución de 126 inspectores sindicales. En general, el Gobierno informa que, con más de 900 000 establecimientos en toda la nación, se inspeccionaron 136 986, de junio de 2016 a junio de 2018. El intensificado sistema de cumplimiento laboral dio lugar a que se regularizara a 217 491 trabajadores.
En lo que respecta a la autoridad de inspección de las zonas francas de exportación (ZFE) y las zonas económicas especiales, el Gobierno indica que el memorando de acuerdo que se estableció entre el DOLE y la Dirección de la zona económicas de Filipinas (PEZA), se revocó el 8 de enero de 2018, con lo que se afirmó la autoridad del DOLE para inspeccionar los establecimientos de esas zonas. El DOLE se compromete asimismo a intensificar la realización de inspecciones de todos los establecimientos dentro de las zonas, para aplicar estrictamente las normas de trabajo, técnicas y de seguridad y salud en el trabajo.
La Comisión también toma nota con interés de la información relativa a los progresos realizados en el marco del proyecto de cooperación para el desarrollo DOLE OIT UE GSP, dirigido a una mejora de la capacidad de los trabajadores, de los empleadores y del Gobierno de cara a una mejor aplicación de la libertad sindical y la negociación colectiva.
Artículo 4. Negociación pública en el sector público. En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó que, en virtud del artículo 13 de la orden ejecutiva núm. 180, sólo los términos y condiciones que no hayan sido fijados por ley pueden ser negociados entre las organizaciones de empleados del sector público y las autoridades gubernamentales, y solicitó al Gobierno que adoptara medidas legislativas u otro tipo de medidas para ampliar los temas comprendidos en la negociación colectiva, con el fin de garantizar que los empleados del sector público que no están adscritos a la administración del Estado disfruten plenamente del derecho a negociar sus condiciones de empleo, incluidos los salarios, las prestaciones, las asignaciones, y el tiempo de trabajo, de conformidad con el artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se presentaron los proyectos de ley núms. 4553 y 5477, de la Cámara Baja, hacia el establecimiento de un Código de la Administración Pública, que están pendientes de tramitación en el Congreso. La Comisión toma nota asimismo con interés de la reciente ratificación Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y de la indicación del Gobierno de que aún necesita desarrollar un marco de relaciones laborales en el sector público que esté en consonancia con el Convenio núm. 151. La Comisión espera que, a la hora de diseñar este marco, tenga en cuenta que el artículo 4 del presente Convenio exige la adopción de medidas para promover el mecanismo de la negociación voluntaria sobre las condiciones de empleo de todos los trabajadores, incluidos los de la administración pública, sólo con excepción de aquellos no adscritos a la administración del Estado. La Comisión confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio (incluidos los maestros, los trabajadores de la salud, etc.) puedan negociar sus condiciones de empleo, incluso respecto de los salarios, las prestaciones, las asignaciones y el tiempo de trabajo, y le solicita que la mantenga informada de la evolución a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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