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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Eswatini (Ratificación : 1978)

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La Comisión toma nota de las observaciones recibidas el 1.º de septiembre de 2016 y el 1.º de septiembre de 2018 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación del Convenio en la práctica. La CSI denuncia: i) la violencia de la policía contra manifestaciones pacíficas en agosto de 2017, y en julio y agosto de 2018, y la alteración pública, el arresto y la detención de dirigentes sindicales a raíz de estas manifestaciones; ii) el despido de dirigentes sindicales por su participación en una acción de huelga en la industria azucarera; y el rechazo de dos empresas de la industria textil a reconocer a sindicatos de empresa afiliados al Sindicato Unificado de Swazilandia (ATUSWA). La Comisión considera que el ejercicio de los derechos sindicales es incompatible con violencia o amenazas de ningún tipo. Por consiguiente, es importante que todos los alegatos de violencia cometida contra trabajadores que están organizando un sindicato o defendiendo los intereses de los trabajadores sea rigurosamente investigados con miras a establecer los hechos, las violaciones y determinar las responsabilidades, castigando a los autores del delito e impidiendo que vuelvan a producirse dichos actos. En este sentido, la Comisión toma nota de los comentarios detallados transmitidos por el Gobierno, en respuesta a los alegatos en los que explica las circunstancias particulares de la intervención de las fuerzas de seguridad en cada caso y señala que, en algunos casos los sindicatos recurrieron posteriormente a la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje y al Tribunal del Trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno de que, transcurridos dos años desde la promulgación del Código de Buenas Prácticas para gestionar las acciones de protesta (2015) y las acciones colectivas públicas (2017) y desde la Ley de Orden Público (2017), las relaciones entre el Gobierno y el movimiento de los trabajadores han mejorado a raíz de la difusión en marcha de estos códigos a través de varios talleres con los principales actores sociales, en particular, los interlocutores sociales, la policía, el personal de servicios penitenciarios, los consejos municipales, etc., con la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el seguimiento de los resultados de los procedimientos legales y de mediación mencionados, y confía en que la nueva dinámica que describe el Gobierno contribuirá a crear un clima propicio libre de violencia, presión y amenazas de todo tipo en caso de manifestaciones pacíficas de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Registro de las federaciones de trabajadores y de empleadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que señalara las medidas adoptadas para inscribir al ATUSWA tras la adopción por el Parlamento de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda), de 2014. La Comisión toma nota con interés de que el registro del ATUSWA concluyó en mayo de 2016 con la expedición de su certificado de registro.
Cuestiones legislativas. La Comisión recuerda que durante muchos años ha estado solicitando al Gobierno que modifique una serie de textos legales que dieron lugar a prácticas que restringieron indebidamente manifestaciones sindicales y otras actividades sindicales, en contra de lo establecido por el Convenio. Recuerda asimismo que desde 2011 el Gobierno se ha beneficiado de la asistencia técnica de la Oficina para revisar las disposiciones de dichos textos legales y adoptar las disposiciones de modificación necesarias para asegurar que la legislación sea utilizada en plena conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno ha emprendió consultas significativas con los interlocutores sociales, que han llevado a la promulgación de los siguientes textos legales: i) la Ley de Supresión del Terrorismo (enmienda), de 2017 (ley núm. 11 de 2017, publicada en el Boletín Oficial de 8 de agosto de 2017); ii) la Ley de Orden Público (ley núm. 12 de 2017, publicada en el Boletín Oficial de 8 de agosto de 2017); iii) la Ley de Servicios Correccionales (ley núm. 13 de 2017, publicada en el Boletín Oficial de 31 de octubre de 2017), y iv) la Ley de la Función Pública (núm. 5 de 2018 publicada en el Boletín Oficial de 22 de febrero de 2018). En particular la Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley de Servicios Correccionales reconoce el derecho de sindicación a los miembros de los servicios penitenciarios, es decir, el personal de prisiones (artículo 112 de la ley), y establece que el proceso de registro, seguimiento y reglamentación de su asociación de personal se regirá por las disposiciones pertinentes de la Ley de Relaciones Laborales (artículo 113). Desde un punto de vista general, la Comisión saluda este progreso significativo y confía en que el Gobierno continuará haciendo lo posible para garantizar que estos nuevos textos legales sean aplicados con miras a garantizar el ejercicio de los derechos sindicales en plena conformidad con los principios consagrados en el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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