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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1992)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Adecuada protección contra todo acto de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión recuerda que, a lo largo de algunos años, viene solicitando al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se adopte una legislación apropiada que imponga sanciones suficientemente eficaces y disuasorias contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia contra las organizaciones sindicales, de conformidad con las disposiciones del Convenio. Lamentando tomar nota de que el Gobierno se limita a mencionar que, en la práctica, se recurre a otras leyes para compensar la mencionada laguna legislativa, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la legislación contenga disposiciones específicas y eficaces sobre la discriminación antisindical y la injerencia. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda evolución al respecto.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. Ausencia de un marco jurídico para el ejercicio del derecho de negociación colectiva y ausencia de la negociación colectiva en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que el derecho de negociación colectiva está reconocido en la ley núm. 5/92, pero que no es objeto de una reglamentación legal y que, desde hace varios años, está pendiente de adopción un proyecto de ley sobre el marco jurídico de la negociación colectiva. La Comisión lamenta tomar nota de que, a diferencia de sus memorias anteriores, el Gobierno afirma que no se está elaborando a este respecto ningún proyecto de ley. Recordando que, en su observación anterior, la Comisión expresó su preocupación ante la ausencia de convenios colectivos en el país, la Comisión destaca que la ausencia de un marco jurídico puede dificultar el ejercicio del derecho de negociación colectiva. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias, tanto en la ley como en la práctica, para alentar y promover el desarrollo y la utilización de la negociación colectiva. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en relación con las diversas cuestiones planteadas y confía en que en un futuro próximo pueda indicar los progresos realizados.
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