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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Qatar (Ratificación : 1976)

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Cooperación técnica. En cuanto a sus comentarios anteriores, la Comisión celebra la información que proporciona el Gobierno en su memoria en lo relativo a las medidas previstas en el marco del programa de cooperación técnica entre el Gobierno y la OIT, en especial en el segundo pilar, que se refiere a la mejora del sistema de inspección del trabajo y el sistema de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno señala que la OIT ha llevado a cabo una evaluación del sistema de inspección del trabajo para definir sus necesidades técnicas; dicha evaluación llegará a su fin a finales de 2018. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones formuladas a raíz de la evaluación, cuando haya finalizado, con vistas a mejorar la aplicación del Convenio.
Artículos 3, 8, 10 y 16 del Convenio. Número suficiente de inspectores del trabajo y cobertura de los establecimientos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el programa de cooperación técnica suscrito por el Gobierno y la OIT incluye la puesta en práctica de una política y estrategia de inspección del trabajo, aumentando el número de intérpretes que acompañan a los inspectores con el fin de permitir la interacción con los trabajadores durante las visitas de inspección, y aplicando medidas encaminadas a asegurar que las inspecciones cubran todas las empresas y los establecimientos previstos por la Ley del Trabajo.
La Comisión acoge con satisfacción la indicación del Gobierno, según la cual se ha formulado una política nacional de inspección del trabajo, que se está desarrollando en estos momentos y que se ha creado una unidad estratégica en el Departamento de Inspección del Trabajo encargada de supervisar la puesta en práctica de los planes modernos y estratégicos de inspección. Asimismo, el Gobierno indica que en 2018 se ha elaborado un plan de inspección con miras a cubrir todos los establecimientos del país. La Comisión saluda que el Gobierno señale además que se cuenta ahora con 12 intérpretes en el Departamento de Inspección del Trabajo (lo cual representa un aumento con respecto a los cuatro intérpretes de los que había tomado nota la Comisión), que saben hablar las lenguas más comunes entre los trabajadores migrantes, y que el número de inspectores que hablan tanto árabe como inglés ha aumentado a 100 (con respecto a los 96 que había antes). Actualmente, hay 255 inspectores del trabajo, diez supervisores administrativos y cinco supervisores técnicos. La Comisión toma nota de que esto representa un descenso respecto del número de inspectores del trabajo que la Comisión había registrado anteriormente, y constata que el Gobierno indica que esto se debe a un cambio en la estructura ministerial, que tuvo lugar en marzo de 2016, al traslado de algunos inspectores a la División de Protección de los Salarios, así como a un interés del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales por mejorar la calidad de la labor de los inspectores en lugar de dar importancia al número de inspectores.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en los ocho primeros meses de 2018, se llevaron a cabo 27 771 inspecciones (13 855 inspecciones del trabajo y 13 916 inspecciones en materia de SST), que dieron lugar a 3 475 advertencias para reparar una infracción y 1 235 actas de infracción. En alrededor del 70 por ciento de las inspecciones, no se observaron infracciones, y en un 10 por ciento sólo se ofreció orientación y asesoramiento. El Gobierno señala que la mayoría de las inspecciones fueron proactivas y sin aviso previo (22 410), y que se llevaron a cabo 2 119 inspecciones de seguimiento. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus iniciativas para elaborar y poner en práctica una política nacional de inspección del trabajo clara y coherente, que garantice la protección de los trabajadores. Al tiempo que toma nota de que no se observaron infracciones en la mayoría de las inspecciones, la Comisión insta al Gobierno a que continúe su labor en lo relativo a la programación estratégica y el desarrollo de planes modernos y estratégicos de inspección, y que proporcione más información sobre la manera en que define las prioridades y los objetivos de la inspección. Asimismo, pide al Gobierno que siga aportando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se contrate a inspectores del trabajo e intérpretes que hablen las lenguas de los trabajadores migrantes, y sobre el número de inspectores del trabajo, desglosado por género. Por último, pide al Gobierno que siga tomando medidas para aumentar la cobertura de las visitas de inspección, por ejemplo, visitando establecimientos en los que se emplea a trabajadores migrantes vulnerables, y que continúe aportando información sobre el número total de inspecciones realizadas, desglosándolas en inspecciones con o sin aviso previo, rutinarias, motivadas por quejas, motivadas por accidentes y de seguimiento.
Artículos 5, a), 17, 18 y 21, e). Cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial, procedimientos jurídicos y aplicación efectiva de las sanciones adecuadas. La Comisión tomó nota anteriormente de que en un informe encomendado por el Gobierno se recomendaba atribuir más competencias a los inspectores del trabajo, los cuales, tras detectar infracciones, sólo estaban facultados para redactar actas de infracción. Estas actas se remitían a continuación a los tribunales para que adoptaran medidas ulteriores en relación con cualquier sanción que hubiera de imponerse. La Comisión tomó nota además de que el resultado de la mayoría de las inspecciones no conducía a medidas ulteriores, y acogió con agrado, a este respecto, la indicación del Gobierno de que estaba dispuesto a considerar el otorgamiento de otras facultades a los inspectores del trabajo con miras a hacer cumplir la ley. Asimismo, la Comisión constató una vez más que no se había proporcionado información sobre las sanciones específicas impuestas en los casos en que las decisiones habían sido tomadas por tribunales.
La Comisión toma nota de la información aportada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior, en lo relativo al aumento del número de actas de infracción remitidas a los tribunales, que ascendía a 676 en 2015, 1 142 en 2016, 657 en el primer semestre de 2017 y 1 235 en los ocho primeros meses de 2018. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que transmitirá datos estadísticos sobre el resultado de los casos remitidos al Poder Judicial por el Departamento de Inspección del Trabajo, pero lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre el resultado de estos casos, pese a las reiteradas solicitudes de la Comisión. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en el marco de la cooperación entre el Gobierno y la OIT, se va a llevar a cabo un examen de la legislación pertinente con vistas a reforzar la facultad de los inspectores del trabajo de hacer cumplir la ley y su colaboración con el sistema judicial con arreglo a las recomendaciones de la Comisión. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas, en el contexto de la cooperación técnica en curso, con miras a fortalecer la efectividad de los mecanismos de cumplimiento, incluidas las medidas para otorgar mayores facultades a los inspectores del trabajo para hacer cumplir la ley, y más medidas encaminadas a promover la colaboración efectiva con el sistema judicial (también con respecto al intercambio de información sobre el resultado de los casos remitidos a los tribunales). En relación con esto, insta una vez más al Gobierno a que proporcione la información solicitada sobre el resultado de los casos remitidos al Poder Judicial por los inspectores del trabajo a través de actas de infracción, incluidas las sanciones impuestas en virtud de la Ley del Trabajo (sentencias absolutorias, multas — incluyendo las sumas — o penas de prisión, según proceda) y las disposiciones legales con las cuales están relacionadas, distinguiendo estos casos de los llevados ante los tribunales por los propios trabajadores. Pide asimismo al Gobierno que siga proporcionando estadísticas exhaustivas sobre las demás actividades de la inspección del trabajo encaminadas a hacer cumplir la ley.
Artículos 5, a), 9 y 13. Inspección del trabajo en el ámbito de la SST. Inspecciones en materia de SST y actividades preventivas de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, acerca de que, en los ocho primeros meses de 2018, se efectuaron 13 916 inspecciones en materia de SST en 4 715 empresas. Las inspecciones efectuadas condujeron a 2 778 advertencias para reparar infracciones, a 2 657 informes de asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con la SST y a 54 actas de infracción. Asimismo, la Comisión constata con preocupación que el Gobierno indica que la tasa de trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo ha aumentado notablemente, alcanzando los 117 fallecimientos en 2017 (con respecto a 35 fallecimientos en 2016, 24 en 2015 y 19 en 2014) y que los datos estadísticos proporcionados sobre accidentes mortales no están desglosados por ocupación o sector. El número de trabajadores lesionados (con lesiones de gravedad moderada o alta) como consecuencia de accidentes del trabajo en el primer semestre de 2018 ascendió a 238 (en comparación con los 245 registrados en el mismo período de 2017). El Gobierno indica que está tomando una serie de medidas para reducir la tasa de lesiones y accidentes del trabajo. Entre éstas, en el contexto del programa de cooperación técnica, se encuentran las medidas para reforzar el sistema de SST, la aplicación de una política en materia de SST, el fortalecimiento de la formación de inspectores especializados en SST y la realización de pruebas de competencia para esos inspectores, así como campañas de sensibilización sobre los medios de prevención de los accidentes del trabajo. El Gobierno indica que estas medidas son necesarias habida cuenta de la importancia de reforzar la capacidad del Departamento de Inspección del Trabajo en materia de SST en todos los sectores, incluido el de la construcción. El Gobierno señala además que la cooperación técnica abarcará un análisis de las lagunas con respecto al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), con vistas a ratificar ese instrumento. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, con arreglo al artículo 100 de la Ley del Trabajo, los inspectores tienen la facultad de elaborar un informe urgente, que remitirán al ministro, si detectan un peligro inminente en el establecimiento y, a raíz de estos informes, el ministro emitirá una decisión de cierre parcial o total hasta que se elimine la fuente de peligro, al tiempo que exigirá que los empleadores autores de la infracción paguen los salarios de los trabajadores durante el período de cierre. La Comisión insta al Gobierno a que tome medidas inmediatas para abordar el incremento del número de accidentes del trabajo mortales, incluidas las medidas destinadas a fortalecer la capacidad de los inspectores del trabajo con respecto a la supervisión de la SST. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando el número de accidentes del trabajo, incluidos los accidentes mortales, y que indique, para los accidentes del trabajo mortales, la ocupación o el sector en cuestión (como la construcción, la energía o la hostelería). Solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las actividades de prevención de los servicios de inspección y el número y tipo de visitas de inspección en materia de SST realizadas (indicando si son con o sin aviso previo, rutinarias, en respuesta a una queja o a un accidente, o de seguimiento), el número de infracciones observadas, el número de actas de infracción levantadas y, en particular, la información solicitada previamente en lo relativo al seguimiento dado por las autoridades judiciales a estas actas de infracción. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que aporte información sobre la aplicación en la práctica por parte de los inspectores del trabajo de la facultad de ordenar la adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores, de conformidad con el artículo 13, indicando el número de informes urgentes y de decisiones de cierre que se emitan en virtud del artículo 100 de la Ley del Trabajo.
La SST en el sector de la construcción. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Comité Supremo de Organización y Legado y el Ministerio de Desarrollo Administrativo y de Trabajo y Asuntos Sociales habían concluido un Memorando de Entendimiento con la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) con miras a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en los proyectos de la Copa Mundial de 2022, y que en 2017 se comenzaron a organizar visitas conjuntas al terreno con la ICM.
La Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno sobre las visitas de inspección realizadas a las instalaciones del proyecto de la Copa Mundial de 2022. La Comisión también constata que el Gobierno indica que la colaboración con la ICM sigue en curso con el fin de examinar y evaluar los sistemas de formación en materia de seguridad y salud, pero observa que en la respuesta a la solicitud previa de la Comisión no consta información sobre alguna otra inspección conjunta que se haya realizado. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual aproximadamente el 50 por ciento de los accidentes del trabajo del primer semestre de 2018 (118 de 238 accidentes) fueron caídas, lo cual representa un ligero aumento con respecto al mismo período de 2017 (110 accidentes, que representaban el 45 por ciento). La Comisión insta al Gobierno a que siga fortaleciendo la capacidad de la inspección del trabajo con respecto a la SST en el sector de la construcción, y a que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluido el desarrollo de la capacidad de los inspectores especializados en SST en lo concerniente a las medidas de prevención destinadas a proteger de las caídas desde una altura. Le pide asimismo una vez más que facilite datos estadísticos detallados sobre el número de inspecciones conjuntas efectuadas en el marco del Memorando de Entendimiento con la ICM y sobre su resultado.
Artículo 7. Contratación y formación de inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las formaciones ofrecidas a los inspectores del trabajo en el primer semestre de 2018, que incluye el número de participantes y el tipo de formación. Además, observa que el Gobierno indica que la formación es uno de los elementos principales de la cooperación técnica entre el Gobierno y la OIT, y que ésta comprende un análisis de las necesidades de formación de los inspectores y la elaboración de programas de formación. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, para lograr el cumplimiento de la Ley del Trabajo y su observancia es preciso desarrollar la capacidad de los inspectores del trabajo. La Comisión toma buena nota de que se han programado varias visitas de estudio para que los inspectores del trabajo aprendan otros sistemas de inspección, así como del Memorando de Entendimiento firmado con la Agencia Ejecutiva para la Salud y Seguridad del Reino Unido con respecto a algunas necesidades de desarrollo y creación de capacidad de los inspectores. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus iniciativas para garantizar que los inspectores reciben una formación adecuada al desempeño de sus funciones (tomando nota de que el número total de participantes en formación durante el primer semestre de 2018 fue de menos de la mitad del número total de inspectores). Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la formación impartida, en particular en el marco del programa de cooperación técnica, especificando el número de inspectores del trabajo que reciben formación, la duración de ésta y los temas que abarca. Además, pide al Gobierno que aporte más información sobre el proceso de contratación de inspectores del trabajo, indicando las calificaciones que se requieren y la formación inicial que se imparte a los inspectores noveles.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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