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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1999)

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Observación
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La Comisión lamenta tomar nota de que en su memoria el Gobierno no responde a las cuestiones planteadas en la observación anterior.
Artículos 1 a 3 del Convenio. Irlanda del Norte. La Comisión toma nota una vez más de que la Ley de Igualdad, 2010 no es aplicable a Irlanda del Norte y de que los maestros estén excluidos de la protección contra la discriminación por motivo de creencia religiosa.
La Comisión toma nota con interés de que se ha adoptado la Estrategia sobre la igualdad racial 2015-2025 para Irlanda del Norte. En este documento se reconoce que se ha abierto una brecha significativa entre la protección que se ofrece en Gran Bretaña y la que se ofrece en [Irlanda del Norte]. Una de las medidas que propone es la revisión de la ordenanza sobre las relaciones raciales (Irlanda del Norte) de 1997 y otros aspectos pertinentes de la legislación. También plantea la cuestión de si debería introducirse la supervisión étnica. La Comisión toma nota de que en la Estrategia se establece, entre otros, el compromiso de: ofrecer una mayor protección contra el acoso racial, incluido el acoso de los clientes contra los empleados; suprimir o modificar ciertas excepciones, incluidas las relacionas con la emigración y el empleo de los extranjeros en los servicios civiles, diplomáticos, armados o de seguridad y de inteligencia, y por parte de ciertos organismos públicos; ampliar el alcance de las acciones positivas que los empleadores y los proveedores de servicios pueden llevar a cabo legalmente a fin de promover la igualdad racial; aumentar la protección de los individuos con arreglo a la legislación en materia de igualdad racial para luchar contra el hostigamiento; introducir la protección contra la discriminación múltiple; reforzar las facultades de los tribunales para garantizar que se ofrecen reparaciones efectivas a las personas que presentan quejas en relación con la discriminación racial; y revisar el decreto sobre trato equitativo en materia de empleo (Irlanda del Norte) de 1998 a fin de exigir que los empleadores registrados recopilen datos de seguimiento sobre la nacionalidad y el origen étnico de sus empleados y los solicitantes de empleo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas para suprimir la exclusión de los maestros de la protección contra la discriminación por motivo de creencia religiosa y proporcionar información sobre cualquier desarrollo relacionado con el mismo. También pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la implementación de la Estrategia sobre la igualdad racial 2015-2025 para Irlanda del Norte.
Aplicación. La Comisión toma nota con interés de la revocación de la ordenanza sobre las tarifas aplicables a los tribunales laborales y a los tribunales laborales de apelación, de 2013, que establecía la obligación de pagar una tarifa para iniciar acciones en los tribunales laborales, y de que, en consecuencia, el número de quejas por discriminación ha empezado a aumentar. También toma nota una vez más de que el artículo 66 de la Ley sobre la Empresa y la Reforma Reglamentaria de 2013 derogó el artículo 138 de la Ley de Igualdad de 2010 que permitía a una víctima potencial de discriminación someter una lista de preguntas al potencial demandado a fin de superar las dificultades para determinar si se produjo o no la discriminación. A este respecto, la Comisión recuerda nuevamente que la carga de la prueba puede ser un obstáculo significativo para obtener justicia, en particular teniendo en cuenta que mucha de la información necesaria en los casos relacionados con la igualdad y la no discriminación está en manos del empleador.
La Comisión también toma nota de que el artículo 2 de la Ley de Desregulación de 2015 modificó el artículo 124 de la Ley de Igualdad de 2010, suprimiendo la facultad de los tribunales laborales de hacer recomendaciones de alcance general. La Comisión pide al Gobierno una vez más que proporcione información sobre las decisiones judiciales y administrativas relativas a la aplicación del Convenio, así como información estadística sobre la evolución en el número de quejas presentadas ante los tribunales laborales y sus éxitos. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de la supresión de la facultad de los tribunales laborales de hacer recomendaciones de alcance general.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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