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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Cabo Verde (Ratificación : 1979)

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Observación
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Artículo 1, 1), a), del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación. Discriminación directa e indirecta. Desde 2011, la Comisión ha estado señalando a la atención del Gobierno que el artículo 15, 1), a), del Código del Trabajo no ofrece protección contra la discriminación basada en la ascendencia nacional, ni define ni prohíbe la discriminación indirecta en el empleo y la ocupación. La Comisión tomó nota de que, a pesar de que en 2016 se enmendó el Código del Trabajo (decreto legislativo núm. 1/2016), el Gobierno no aprovechó esta oportunidad para dar seguimiento a los comentarios que la Comisión había realizado sobre esta cuestión. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que si bien la legislación nacional no prohíbe expresamente la discriminación basada en la ascendencia nacional, esta discriminación entra dentro del ámbito de aplicación del artículo 24 de la Constitución que prohíbe la discriminación basada en el «linaje» y el «origen». Sin embargo, la Comisión también toma nota de que en el marco del examen periódico universal, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recomendó que el Gobierno garantizara la protección de los trabajadores contra la discriminación por motivos de origen nacional (documento A/HRC/39/5, 9 de julio de 2018, párrafo 112). Asimismo, toma nota de que, en sus observaciones finales de 2018, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR) expresó su preocupación por la falta de una legislación integral contra la discriminación, y recomendó que se considerara la posibilidad de aprobar una legislación de este tipo que prohíba todas las formas de discriminación, incluida la discriminación indirecta (documento E/C.12/CPV/CO/1, 27 de noviembre de 2018, párrafos 16 y 17). La Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar las acciones necesarias, en la legislación y en la práctica, para garantizar la protección de los trabajadores contra la discriminación basada en la ascendencia nacional y contra la indiscriminación indirecta, y le pide que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre la manera en que se han interpretado en la práctica los motivos de «linaje» y «origen» previstos en el artículo 24 de la Constitución, y transmita copia de todas las decisiones judiciales pertinentes que se han dictado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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