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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - México (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C182

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). La utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño para actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había vuelto a pedir al Gobierno que proporcionara información detallada sobre el número de violaciones denunciadas y las sanciones impuestas en virtud del artículo 201 del Código Penal Federal.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se han celebrado consultas con las autoridades competentes con miras a obtener información sobre los delitos de corrupción de menores relacionados con el Código Penal Federal, pero que no ha facilitado los pormenores de esas consultas. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información detallada sobre el número de violaciones denunciadas y las sanciones impuestas en virtud del artículo 201 del Código Penal Federal.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y dentro un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, prestando especial atención a los niños, los niños de las zonas rurales, las comunidades indígenas y los hijos de los trabajadores migrantes, al tiempo que destacaba el aumento de las tasas de asistencia a la escuela secundaria. Pidió también al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre los resultados logrados a este respecto mediante sus diversos programas de educación e inclusión social.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, las estadísticas del Sistema Nacional de Control Escolar de Población Migrante (SINACEM), como parte del Programa de educación inclusiva y con equidad. En 2015, el SINACEM contaba con un total de 38 451 estudiantes; en 2016, un total de 39 455 estudiantes; y en 2017, se han beneficiado de este programa un total de 47 773 estudiantes. La Comisión toma nota también de la creación de aulas móviles para niños y adolescentes migrantes en los niveles preescolar, primario y secundario. Estas aulas están ubicadas en refugios, campamentos, granjas o, en su caso, cerca de estos lugares, con el fin de apoyar la educación de la población migrante. La Comisión toma nota también de la colaboración del Gobierno con otras entidades gubernamentales y no gubernamentales, universidades y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en actividades educativas para las poblaciones indígenas y migrantes.
La Comisión también toma nota de las estadísticas del Programa de Inclusión Social (PROSPERA), que ofrece becas para la educación primaria y la secundaria, así como subvenciones para material escolar, con el fin de reducir la prevalencia del trabajo infantil en el país. Según datos estadísticos de PROSPERA, un total de 6 133 087 estudiantes recibieron una beca en 2016, 6 144 165 estudiantes en 2017 y 6 145 951 estudiantes en 2018.
La Comisión toma nota de que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), como órgano de ejecución de esta línea de acción «Contribuir a la erradicación del trabajo infantil», presentó «Distintivo México sin Trabajo Infantil» en 2017. Esta acción institucional constituye una estrategia para incorporar a los gobiernos estatales y municipales, así como a las organizaciones del sector privado, los sindicatos y la sociedad civil, en el diseño e implementación de actividades que contribuyan a la prevención y erradicación del trabajo infantil y a la protección de las y los adolescentes en la edad permitida.
La Comisión también toma nota de la revisión de la «Ruta para la Implementación del Modelo Educativo» de la Secretaría de Educación Pública. Este último ofrece una reorganización del sistema educativo para mejorar la incorporación de la inclusión y la equidad, sin distinción de origen, género o condición socioeconómica, reconociendo al mismo tiempo las especificidades del contexto social y cultural de los estudiantes. También ofrece medidas compensatorias para los estudiantes en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, la Comisión destaca la falta de información detallada desglosada por sexo sobre las comunidades indígenas y el aumento de las tasas de asistencia escolar en la enseñanza secundaria. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y que proporcione información detallada sobre los resultados obtenidos en el marco de sus diversos programas, en particular con respecto a los niños varones y a los niños de comunidades indígenas, centrándose en el aumento de las tasas de asistencia escolar en la enseñanza secundaria.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión, considerando la elevada tasa de trabajo doméstico infantil en el país, instó al Gobierno a tomar medidas inmediatas y efectivas para proteger a los niños, especialmente a las niñas que trabajan como trabajadoras domésticas, de las peores formas de trabajo infantil y para garantizar su readaptación e integración social. Pidió al Estado parte que proporcionara información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados a este respecto.
La Comisión toma nota con interés de la información estadística proporcionada por el Gobierno en su memoria, atendiendo a la cual, en 2017, la participación de niñas, niños y adolescentes de entre 5 y 17 años de edad en las peores formas de trabajo infantil y que realizan tareas domésticas disminuyó en un 23,57 por ciento en comparación con 2015. También toma nota del objetivo del Gobierno de reducir el trabajo infantil doméstico del 5,7 al 4,7 por ciento para 2025. Además, señaló que, según los resultados de la encuesta nacional de ocupación y empleo, en 2018 han trabajado 3,2 millones de niños de entre 5 y 17 años, de los cuales el 7,1 por ciento lo hizo en las peores formas de trabajo infantil, y el 1 por ciento en trabajos domésticos, sin remuneración y en condiciones inadecuadas. Si bien toma nota de los esfuerzos del Gobierno, la Comisión lo insta a que siga adoptando medidas eficaces para proteger a los niños de las peores formas de trabajo infantil, especialmente a las niñas que trabajan como empleadas domésticas, y a que garantice su rehabilitación e integración social. También pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.
2. Niños ocupados en trabajos agrícolas o en actividades urbanas marginales. En sus observaciones anteriores, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para proteger de los trabajos peligrosos a los niños que realizaban actividades informales en las zonas urbanas y en la agricultura, y le pidió que proporcionara información sobre los efectos y los resultados obtenidos, en particular en el marco de sus programas.
La Comisión toma buena nota de que el Gobierno proporciona en su memoria estadísticas sobre el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas. Este programa contribuye a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil a través de una estrategia global para prevenir y disuadir la integración de los niños en el mundo del trabajo a una edad temprana mediante la concesión de becas y apoyo alimentario. Entre julio de 2015 y mayo de 2018, el programa de becas apoyó a un total de 47 933 niños de jornaleros agrícolas (24 836 niños y 23 097 niñas). El Programa también proporcionó ayuda alimentaria a un total de 174 759 niños menores de 14 años (86 070 niños y 88 689 niñas). Además, prestó apoyo a los servicios básicos mediante subvenciones para la construcción, rehabilitación, ampliación y equipamiento de infraestructura de viviendas temporales para los jornaleros agrícolas y sus familias.
La Comisión toma nota de las medidas de la STPS, entre las cuales figura la exigencia a las empresas que solicitan subvenciones para mejorar sus instalaciones de presentar el certificado de haber obtenido el distintivo «Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil». La STPS también les ofrece la oportunidad de obtener asesoramiento, auditoría y seguimiento durante un período de dos años a fin de cumplir con los requisitos del certificado. La Comisión insta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para proteger a los niños que participan en actividades informales, con especial atención a los niños de las zonas urbanas. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los efectos y los resultados obtenidos, en particular en el contexto de esos programas.
3. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión había alentado al Gobierno a continuar sus esfuerzos para retirar a los niños de la calle y garantizar su rehabilitación e integración social.
La Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información nueva en su memoria sobre los niños de la calle. Recordando una vez más que los niños de la calle son particularmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos por eliminar a los niños de la calle y garantizar su rehabilitación e integración social en cada estado. Insta nuevamente al Gobierno a que siga proporcionando información sobre el número de niños retirados de las calles, rehabilitados e integrados socialmente.
Aplicación del Convenio en la práctica y la inspección del trabajo. En sus observaciones anteriores, La Comisión había pedido al Gobierno que siguiera proporcionando estadísticas y otras informaciones sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños cubiertos por las medidas de aplicación del Convenio, el número y la naturaleza de los delitos detectados, las investigaciones, los enjuiciamientos incoados, las condenas y las sanciones penales impuestas.
La Comisión observa que, según los resultados del Módulo de Trabajo Infantil del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de 2017, un total de 2 312 414 niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años de edad participan en trabajo infantil y que el 89,4 por ciento de estos niños están sujetos a las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, la tasa de trabajo de los niños menores de 18 años disminuyó en un 6,6 por ciento a nivel nacional (69,8 por ciento para los niños y 30,1 por ciento para las niñas).
La Comisión toma nota de la versión de 2017 del Protocolo de Inspección del Trabajo en materia de seguridad e higiene y de las condiciones generales de trabajo y capacitación en los centros agrícolas, publicado por la STPS. En él se plantea la necesidad de adoptar las medidas necesarias para prevenir, tratar y sancionar los casos en que las niñas, niños y adolescentes sean víctimas del delito de trata de personas o de cualquier otro tipo de explotación, así como en el caso de los indígenas que trabajan en el sector agrícola. También toma nota de las 151 215 inspecciones de trabajo realizadas durante el período que abarca la memoria, las 33 589 medidas impuestas y un total de 751 756 menores detectados por la inspección de trabajo.
Además, La Comisión toma nota del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2016-2018, coordinado por 35 órganos de la administración pública federal. Proporciona información desglosada y georreferenciada por municipio sobre el trabajo infantil entre los 12 y los 17 años de edad. La Comisión también toma nota de la aplicación de la llamada estrategia de «atajo» por parte de las delegaciones federales y las autoridades estatales y municipales. Esta estrategia da prioridad a los niños en situación de riesgo, que viven en basureros, ladrilleras y tiraderos, y da prioridad a las cuestiones relacionadas con el abandono escolar y el embarazo en la adolescencia, a fin de reducir el riesgo de que las adolescentes trabajen en condiciones peligrosas. Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión pide a éste que siga proporcionando estadísticas y otra información sobre la naturaleza, el alcance y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños cubiertos por las medidas que dan cumplimiento al Convenio, el número y la naturaleza de los delitos detectados, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones penales impuestas. En la medida de lo posible, toda esta información debería desglosarse por sexo y edad.
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