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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

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Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno información sobre las medidas adoptadas para abordar y prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo, a la luz del artículo 15 de la Constitución Política del Estado (2009) que prevé que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico. La Comisión toma nota que el Gobierno se refiere en su memoria al marco normativo existente dirigido a sancionar la discriminación por motivo de sexo y el acoso sexual. Concretamente, el Gobierno menciona, además del artículo 15 de la Constitución: i) el artículo 9 del decreto supremo núm. 224, de 23 de agosto de 1943 que determina que no habrá lugar a desahucio ni indemnización a un trabajador por la realización de actos inmorales en el lugar de trabajo, lo que, según el Gobierno, incluiría los casos de acoso sexual; ii) la ley núm. 1599, de 18 de octubre de 1994, que ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, «Convención de Belén Do Pará»; iii) el decreto supremo núm. 1053, de 23 de noviembre de 2011, que declara el 25 de noviembre de cada año, como el «Día nacional contra todas las formas de violencia hacia las mujeres»; iv) el decreto supremo núm. 1363, de 28 de septiembre de 2012, que declara de prioridad y necesidad de difusión y realización de campañas de sensibilización y concientización a objeto de prevenir, luchar y erradicar toda forma de violencia hacia las mujeres, y v) la ley núm. 348, de 9 de marzo de 2013 que garantiza a las mujeres una vida libre de violencia. El Gobierno indica que esta ley ordena al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social adoptar medidas para la protección contra toda forma de acoso sexual o acoso laboral, y la adopción de procedimientos internos y administrativos para su denuncia, investigación, atención, procesamiento y sanción. La Comisión toma nota de los distintos textos adoptados para combatir, entre otros, la violencia contra la mujer a lo largo de los años, pero observa que el Gobierno no comunica las medidas concretas para dar cumplimiento al principio consagrado en el artículo 15 de la Constitución. A este respecto, la Comisión desea recordar que las medidas legislativas para dar cumplimiento a los principios del Convenio son importantes pero no suficientes para afrontar de forma eficaz los complejos contextos y las múltiples formas en que se produce la discriminación, para ello es necesaria la adopción de medidas diferenciadas. Se requieren medidas proactivas para abordar las causas subyacentes de la discriminación y las desigualdades de facto que se derivan de prácticas discriminatorias profundamente ancladas en la tradición y en los valores sociales (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 856). Por lo tanto, la Comisión urge al Gobierno que envíe información detallada sobre las medidas concretas adoptadas en relación con la ley núm. 348, de 9 de marzo de 2013, para dar aplicación en la práctica a las disposiciones antes mencionadas. En particular, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los procedimientos internos y administrativos para la denuncia, investigación, atención, procesamiento y sanción del acoso sexual en el lugar de trabajo, con miras a evaluar los resultados de la implementación legislativa.
Artículos 2 y 3. Política nacional de igualdad de género. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las medidas adoptadas o previstas para fomentar el acceso de la mujer al empleo formal sin discriminación, inclusive a través de medidas para brindar a hombres y mujeres mayores oportunidades de educación y formación profesional que les den acceso a una mayor variedad de oportunidades laborales en todos los niveles, incluidos los sectores en los que en la actualidad no estén presentes o estén subrepresentados. Igualmente, solicitó al Gobierno que enviara información estadística sobre la tasa de participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo desglosada por sexo, sector económico y ocupación, así como información estadística desglosada por sexo sobre la tasa de participación en la educación y en la formación profesional. La Comisión toma nota de la información del Gobierno: i) sobre la reducción de la tasa general de desempleo del 7,4 por ciento en 2013 al 4,5 por ciento en 2017, en donde los hombres registraron un 4,2 por ciento, mientras que las mujeres el 4,9 por ciento en 2017, y ii) sobre el Programa de Apoyo al Empleo (PAE) 2012-2017, que tiene, entre otros objetivos, la capacitación laboral unida a un apoyo económico directo al buscador de empleo para promover el acceso a oportunidades en empresas formales, y capacitación en habilidades específicas para la inserción laboral en determinados trabajos. Además, contiene un componente de inserción laboral de mujeres en actividades no tradicionales, mediante cursos para la mejora de sus habilidades y provisión de apoyo económico para capacitación, acompañado de actividades de sensibilización en la empresa al respecto. Entre septiembre de 2012 y abril de 2017, el programa atendió 19 544 personas, de las cuales el 61,54 por ciento fueron mujeres, y el 38,46 por ciento fueron hombres. La Comisión nota que, en mayo de 2018 se inició el PAE II y a junio de 2018 ha atendido 446 personas, de las cuales el 57,18 por ciento son mujeres, y el 42,82 por ciento son hombres. El PAE II busca incrementar la cobertura y el nivel de utilización del servicio público de empleo por parte de buscadores de empleo y empresas con la implementación de diferentes componentes brindando a hombres y mujeres mayores oportunidades de educación y formación profesional. Observa además que, a diciembre de 2017: de la población económicamente activa empleada en el área urbana, el 67,2 por ciento son hombres, y el 47,1 por ciento son mujeres. En el mismo período, las mujeres están concentradas en ocupaciones económicas tradicionalmente asignadas a mujeres: en la categoría de trabajadora familiar o aprendiz sin remuneración, el 10,3 por ciento son mujeres, y el 4,1 por ciento hombres. Igualmente, las trabajadoras del hogar son 6,7 por ciento mujeres y 0,2 por ciento hombres. Mientras que la categoría de obrero tiene un 13,1 por ciento de hombres, y un 1,1 por ciento de mujeres. En la industria manufacturera, el 41,8 por ciento fueron hombres, y sólo 15,4 por ciento son mujeres. En el sector de la construcción, 19,6 por ciento son hombres, y 0,9 por ciento mujeres. En el sector del transporte, 14,7 por ciento son hombres y 1,3 por ciento mujeres; a diciembre de 2017 se ha incrementado el número total de estudiantes en un 15,42 por ciento desde el año 2000. El 49 por ciento de los estudiantes en planteles educativos públicos y privados son mujeres, y los hombres el 51 por ciento. A nivel universitario, las mujeres son casi el 51 por ciento de los estudiantes. El Gobierno señala que continúa implementando el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades que busca promover el ejercicio de los derechos laborales de las mujeres y el acceso al trabajo digno. La Comisión observa que los datos estadísticos por sector de actividad económica suministrados por el Gobierno, muestran la persistencia de una importante segregación ocupacional por motivo de género, a pesar de los esfuerzos del Gobierno. Recordando que es esencial hacer un seguimiento de la ejecución de los planes y políticas en términos de resultados y eficacia, la Comisión urge al Gobierno que comunique información sobre: i) la implementación de programas de sensibilización y de educación para combatir los prejuicios y los estereotipos basados en el género con el fin de eliminar la segregación ocupacional por motivo de género; ii) las medidas concretas adoptadas en el marco del PAE II y los resultados obtenidos, y iii) las medidas adoptadas previstas para realizar un seguimiento y una evaluación regulares de los resultados obtenidos con miras a revisar y ajustar las medidas y las estrategias vigentes.
Política nacional de igualdad en relación con la raza. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió una vez más al Gobierno información sobre las actividades llevadas a cabo por el Comité nacional contra el racismo y toda forma de discriminación y sobre la adopción de una política de acción contra el racismo y la discriminación. Además, pidió al Gobierno que garantice la igualdad en el acceso a la educación y la formación profesional de los pueblos indígenas, afrobolivianos y migrantes con miras a asegurar que gocen de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en la remuneración. La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre la adopción del decreto supremo núm. 29894, de 25 de enero de 2009 que creó el Viceministerio de Descolonización, Dirección General de Lucha contra el Racismo y la Unidad de Gestión de Políticas Públicas contra el Racismo y la Discriminación. Igualmente toma nota que el Comité nacional contra el racismo y toda forma de discriminación ha realizado cuatro encuentros nacionales de brigadas juveniles estudiantiles contra el racismo y toda forma de discriminación (2016-2019), creó una línea telefónica gratuita, así como atención personal para la recepción de casos de discriminación, y sistematiza la información sobre los procesos administrativos y judiciales iniciados por causa de racismo y toda forma de discriminación. En 2018, el Viceministerio registró la existencia de 233 denuncias, de las cuales 189 se encontraban en trámite administrativo para diciembre de 2018, 30 fueron resueltas en el 2018, cinco casos fueron desestimados, cuatro casos fueron archivados y cinco más se continuaron de oficio. Asimismo, en materia de remuneración, la Comisión toma nota que desde 2006, los salarios han mejorado para la población en general, especialmente las poblaciones más vulnerables como la población indígena, a través de incrementos significativos del salario mínimo anual. Igualmente, se ha implementado una política de inclusión social a nivel educativo, salud, vivienda, alimentación y seguridad social. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre el resultado de las medidas adoptadas en el marco de la política de acción contra el racismo y la discriminación y en particular, los resultados de las denuncias que registra el Viceministerio y las sanciones a las que hubo lugar. Observando que el informe del Gobierno no dice nada al respecto, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno que envíe información sobre las medidas concretas adoptadas para promover la igualdad en el acceso a la educación y la formación profesional de los pueblos indígenas, afrobolivianos y migrantes con miras a asegurar que gocen de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información estadística disponible sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo desglosada por raza y color.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Trabajadores con discapacidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre la aplicación de la ley núm. 223 y del decreto supremo núm. 1893, de 12 de febrero de 2014, incluyendo datos estadísticos sobre el número de personas discapacitadas que participan en el mercado de trabajo y que acceden a la educación y la formación profesional; así como de los programas y políticas específicas destinadas a la promoción de la inserción laboral y la no discriminación en el trabajo de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre la adopción de la Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica, núm. 977, de 26 de septiembre de 2017, que establece medidas para la inserción laboral de personas con discapacidad, padres, madres, cónyuges, tutores de personas con discapacidad menores de 18 años o con discapacidad grave o muy grave. Además, otorga una ayuda económica a las personas con discapacidad grave y muy grave, de manera institucional y concurrente con los gobiernos municipales, entidades públicas y empresas privadas. La ley contempla la realización de cursos cortos de capacitación laboral para mejorar el nivel de habilidades de personas con discapacidad. Igualmente, el Gobierno informa que dentro del Sistema Educativo Plurinacional, en el marco de la política de inclusión, las personas con discapacidad cuentan con ingreso directo a las Escuelas Superiores de Formación de Maestros. En 2018, las escuelas tienen un total de 98 estudiantes en diferentes especialidades. Además, el Gobierno informa sobre la asignación presupuestal de 40 millones de dólares de los Estados Unidos para la implementación de todos los componentes del Plan de Generación de Empleo (2017-2022) que incluyen las políticas de inclusión laboral de trabajadoras y trabajadores, las medidas específicas para la inclusión laboral de personas con discapacidad, y la implementación de proyectos piloto que permitan la inserción laboral de personas que hayan sufrido trata y tráfico y para mujeres víctimas de todo tipo de violencia. La Comisión saluda las medidas adoptadas y pide al Gobierno que envíe información sobre la eficacia y los resultados de tales medidas, incluyendo datos estadísticos, desglosados por género y sector económico, sobre el número de personas con discapacidad que participan en el mercado de trabajo y que acceden a la educación y la formación profesional.
Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. En sus últimos comentarios, la Comisión reiteró al Gobierno la solicitud de información sobre las políticas y programas adoptados en relación con el VIH y el sida en el mundo del trabajo, en el marco de la Ley núm. 3729 para la Prevención del VIH­SIDA de 2007, así como sobre toda otra legislación, convenios colectivos o decisiones judiciales que brinden protección específica para prevenir el estigma y la discriminación relacionados con el VIH real o supuesto en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre el marco normativo constitucional, y Ley núm. 3729 para la Prevención del VIH­SIDA de 2007, y Ley núm. 045, de 8 de octubre de 2010, contra el Racismo y toda forma de Discriminación. La Comisión lamenta tomar nota que el Gobierno no envía información concreta sobre las políticas y programas adoptados en relación con el VIH y el sida en el mundo del trabajo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información sobre toda legislación, convenios colectivos o decisiones judiciales que brinden protección específica para prevenir el estigma y la discriminación relacionados con el VIH real o supuesto en el empleo y la ocupación.
Control de la aplicación. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno información sobre las medidas para asegurar el acceso de las mujeres a recursos administrativos y judiciales adecuados en caso de discriminación. Al respecto el Gobierno informa que: i) el artículo 8 de la Constitución Política en su parágrafo II establece la equidad de género como uno de los valores sobre el que se sustenta el Estado; ii) el artículo 14 parágrafo II de la Constitución, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos de toda persona; iii) el artículo 4, numeral 2), de la Constitución establece que el Estado garantiza la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, el respeto y la tutela de los derechos, en especial de las mujeres, en el marco de la diversidad como valor, eliminando, en el marco de la distinción o discriminación por diferencias de sexo culturales, económicas, físicas sociales o de cualquier otra índole, y iv) la ley núm. 348, de 14 de octubre de 2014, en su artículo 3 parágrafos I y II señala que el Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género, y los órganos del Estado y todas las instituciones públicas adoptaran las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. La Comisión nota la existencia del marco normativo pero observa que el Gobierno no se refirió a las medidas adoptadas para asegurar el acceso a recursos administrativos y judiciales adecuados de las mujeres en caso de discriminación. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar el acceso a recursos administrativos y judiciales adecuados de las mujeres en caso de discriminación y que envíe información al respecto.
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