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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 2005)

Otros comentarios sobre C182

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Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. En sus comentarios anteriores la Comisión expresó su preocupación en cuanto a la impunidad de que parecían gozar los autores de los delitos de trata de niños. La Comisión solicitó al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para luchar contra esta impunidad. Pidió que comunicara informaciones sobre el número de condenas y de sanciones dictadas contra los autores de esos delitos. Le pidió asimismo que comunicara informaciones sobre los progresos realizados en cuanto a la adopción del anteproyecto de ley contra la trata de personas.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, de las actividades realizadas por la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), relativas a la prevención de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes. Se efectuaron algunas actividades de sensibilización en las comunidades y en las instituciones de educación pública a nivel nacional, así como actividades de difusión de la información sobre el crimen organizado y sus riesgos.
La Comisión toma nota de que aún no se adoptó el anteproyecto de ley contra la trata de personas. Sin embargo, el Gobierno afirma que los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de 2012, fortalecen el régimen de sanciones en relación con la venta y la trata de niños y de adolescentes con fines de trabajo forzoso o de explotación sexual y el transporte ilegal de personas al interior y al exterior del país.
Además, la Comisión toma nota de las estadísticas transmitidas por la ONCDOFT sobre los procedimientos judiciales iniciados contra los autores de los delitos de trata de personas, entre 2015 y 2018. En 2015, 24 personas fueron procesadas (13 hombres y 11 mujeres); en 2016, 46 personas fueron procesadas (22 hombres y 24 mujeres); en 2017, 32 personas fueron procesadas (12 hombres y 20 mujeres) y, por último, en 2018, 131 personas fueron procesadas (63 hombres y 68 mujeres). La Comisión toma nota de que los datos estadísticos proporcionados no indican si tales acciones judiciales afectan a los niños menores de 18 años. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre el proceso de adopción del anteproyecto de ley contra la trata de personas. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre las denuncias presentadas, las condenas dictadas y las sanciones impuestas en aplicación de los artículos 41 y 42 de la ley contra la delincuencia organizada y que indique aquellos casos que afectan a víctimas menores de 18 años. En lo posible, estas informaciones deberían estar desglosadas por edad y por género.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas de trabajo, y asegurar su rehabilitación y su inserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que se asegurara de que se adoptaran medidas efectivas con miras a librar a los niños víctimas de trata y de explotación sexual y de que se garantizan su rehabilitación e inserción social. Le pidió que comunicara informaciones sobre los resultados obtenidos, en el marco de los diversos planes establecidos, así como sobre el número de niños víctimas de trata y de explotación sexual que gozaron de una asistencia.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, los funcionarios públicos se beneficiaron de un taller sobre las investigaciones penales relativas a los casos de trata de personas, centrado en la prevención de los delitos de trata y de tráfico de migrantes, en la detección precoz de las víctimas potenciales, en la identificación de los traficantes, en el registro de las informaciones compiladas, en el proceso de investigación penal idóneo y en la diferenciación entre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. El Gobierno desarrolló una red nacional contra la delincuencia organizada y el financiamiento del terrorismo, representada en cada provincia del país. Esta red se organizó en 24 coordinaciones que realizan actividades de prevención y coordinan las diferentes entidades competentes a nivel nacional sobre las operaciones de control, de represión y de seguimiento de los delitos de trata de personas y de tráfico de migrantes. En 2018, el Gobierno proporcionó asimismo una formación y el fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios públicos en los principales puntos de control fronterizo. Esta formación denominada, «ruta fronteriza en materia de trata de personas», se centra en las medidas de prevención y en el establecimiento de mecanismos de control para luchar contra la trata de personas y el tráfico de migrantes, y también en la identificación de las presuntas víctimas y en las medidas de asistencias para esas víctimas.
La Comisión también toma nota de que la Defensoría del Pueblo, conjuntamente con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, renovó el «Plan nacional de formación sobre los derechos de las víctimas de la trata de personas, especialmente contra niñas, mujeres, niños y adolescentes». La aplicación de ese plan forma parte de las atribuciones de la Defensoría del Pueblo para la promoción, la defensa y la vigilancia de los derechos humanos, y cuenta con la participación de todas las entidades institucionales del país vinculadas con la trata de personas y el tráfico de migrantes.
De igual modo, la Comisión toma nota de que el Sistema nacional de orientación para una protección integral de niños y adolescentes, siguiendo el marco de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2015 (artículo 117), aplican programas de rehabilitación de niñas, niños y adolescentes, víctimas de explotación o de abuso, y también programas de prevención para evitar que las niñas, los niños y los adolescentes sean objeto de esas situaciones de explotación.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Gobierno, se efectúa en la actualidad la revisión del Protocolo de Atención para Víctimas de Trata de Personas por la ONCDOFT. Si bien toma nota de las diversas acciones emprendidas por el Gobierno para luchar contra la trata y la explotación sexual con fines comerciales, la Comisión lamenta una vez más la ausencia de informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de los resultados obtenidos en el marco de sus programas. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que se sirva de comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de los diversos programas establecidos, así como sobre el número de niños víctimas de trata y de explotación sexual que se beneficiaron de una asistencia. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones en cuanto al Protocolo de Atención para Víctimas de Trata de Personas por la ONCDOFT, una vez revisado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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