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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Guinea (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, 1), a) y b), del Convenio. Legislación en materia de lucha contra la discriminación. Función pública. La Comisión recuerda que la ley núm. L/2014/072/CNT por la que se establece el Código del Trabajo de 2014 excluye de su campo de aplicación a los funcionarios (artículo 2). Asimismo, recuerda que el artículo 11 de la ley núm. L/2001/028/AN, de 31 de diciembre de 2001, sobre el estatuto general de los funcionarios sólo prohíbe que se hagan distinciones entre los funcionarios debido a sus opiniones políticas, sindicales, filosóficas o religiosas, su sexo o su origen étnico. La Comisión señala, desde 1990, que la protección jurídica de los funcionarios frente a la discriminación resulta insuficiente habida cuenta de que no cubre todos los aspectos de la discriminación basada en la raza, el color, la ascendencia nacional y el origen social y que los candidatos a un puesto de funcionario no están cubiertos por el artículo 11 del estatuto general de los funcionarios. Tomando nota de que en su memoria el Gobierno indica que la solicitud de la Comisión de que se modifiquen las disposiciones legislativas relativas a la discriminación se transmitirá a las autoridades del Ministerio de la Función Pública, la Comisión confía en que, en un futuro próximo, el Gobierno adopte las medidas necesarias para modificar el artículo 11 de la ley núm. L/2001/028/AN sobre el estatuto general de los funcionarios a fin de garantizar a los funcionarios y a los candidatos a un empleo en la función pública una protección contra toda discriminación directa o indirecta basada, como mínimo, en los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio. Pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas en este sentido así como sobre todo mecanismo de reclamación que permita a los candidatos a un empleo en la función pública presentar un recurso si estiman que han sido objeto de discriminación durante la contratación.
Discriminación basada en el sexo. Acoso sexual. En su memoria el Gobierno indica que, a pesar de las sanciones previstas por la ley, las personas víctimas de acoso sexual casi nunca inician procedimientos por acoso sexual. Tomando nota de que el Gobierno reconoce la existencia de víctimas de acoso sexual, la Comisión le pide que adopte medidas a fin de prevenir el acoso sexual en el empleo y la ocupación, por ejemplo mediante campañas de sensibilización (a través de la radio u otros medios de comunicación, etc.) o reforzando las actividades de prevención de la Inspección del Trabajo en este ámbito, así como medidas a fin de informar a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas sobre sus derechos y deberes en la materia. Asimismo, pide al Gobierno que examine si los mecanismos de queja y medios de recurso establecidos a nivel nacional, pero también a nivel de empresa, son lo suficientemente accesibles y permiten sancionar el acoso y acabar con él.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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