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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Argelia (Ratificación : 1993)

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La Comisión toma nota de las observaciones transmitidas por la Confederación Sindical de Fuerzas Productivas (COSYFOP), que se recibieron en la Oficina el 25 de febrero de 2019, en las que esta confederación señala que, en el marco de las reuniones tripartitas, no se le consultó. Invita al Gobierno a realizar comentarios a este respecto.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria de agosto de 2019, en respuesta a las observaciones formuladas en 2016, en relación a que, en diciembre de 2017, concluyó una carta sobre la alianza de sociedades con la Unión General de Trabajadores Argelinos (UGTA) y los empleadores con el objetivo de crear sinergias y dar un nuevo impulso a la economía, así como para consolidar el acercamiento entre las empresas públicas y privadas. El Gobierno añade que, el 27 de junio de 2019, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social realizó un encuentro con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, este encuentro tenía relación con la promoción del diálogo social y se consagró a la práctica sindical en esta época de cambios. Sin embargo, la Comisión lamenta de nuevo la falta de información, que ha estado pidiendo en sus comentarios desde 2003, sobre la celebración de consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo, tal como exige el artículo 5 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información precisa y detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas realizadas sobre todas las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio y las otras actividades de la OIT, en particular en lo que respecta a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, apartado a)), a la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Parlamento (artículo 5, párrafo 1, apartado b)), al reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, párrafo 1, apartado c)), y a las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, apartado d)).
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