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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Pakistán (Ratificación : 1957)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. I. Servidumbre por deudas. 1. Marco legislativo. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno señaló que la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (abolición), de 1992, seguía siendo aplicable en el territorio de la capital, Islamabad, y en la provincia de Baluchistán. Asimismo, la Comisión tomó nota de que los gobiernos de las provincias de Khyber Pakhtunkhwa y Sindh habían adoptado la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (abolición) de Khyber Pakhtunkhwa, 2015, y la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (abolición) de Sindh, 2015, respectivamente, y de que ambas leyes contienen disposiciones por las que se prohíbe el trabajo en servidumbre, se condonan las deudas pendientes, y se prevén sanciones penales en caso de infracciones. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de la información proporcionada por la Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán (APFTU) en relación a que, a pesar de que la ley prohíba el trabajo en servidumbre, esta práctica persiste en los hornos de ladrillos debido a la falta de aplicación efectiva. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación provincial recientemente promulgada a fin de abolir el trabajo en servidumbre en la práctica, y que proporcionara información a este respecto.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que el Gobierno de Punjab promulgó la Ley enmendada sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (abolición), de 2018, y se está tramitando la promulgación del proyecto de ley de Baluchistán sobre el trabajo en servidumbre, de 2019. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que, en consulta con la OIT, el Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de los Recursos Humanos (OPHRD) ha iniciado el «Análisis de las lagunas en relación con el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930», con el objetivo de: i) determinar hasta qué punto el Convenio núm. 29 y el Protocolo se han incorporado en las leyes y políticas nacionales; ii) identificar las lagunas en la aplicación del Convenio núm. 29 y las áreas en las que tienen que reforzarse los mecanismos y acciones actuales para abordar el trabajo forzoso con miras a cumplir los requisitos del Protocolo, y iii) formular una serie de recomendaciones para apoyar un mejor cumplimiento del Convenio núm. 29 y hacer avanzar la ratificación del Protocolo.
Asimismo, la Comisión toma nota de que según las conclusiones del estudio sobre el trabajo en servidumbre en los hornos de ladrillos de los dos distritos de Khyber Pakhtunkhwa, realizado por la Oficina de Estadística del Departamento de Planificación y Desarrollo del gobierno de Khyber Pakhtunkhwa en mayo de 2017, se encontró que en cada uno de los 190 hornos de ladrillos de los dos distritos trabajaban entre cuatro y 270 trabajadores. El estudio pone de relieve que según la información recabada entre los trabajadores de los hornos de ladrillos no se encontraron pruebas de trabajo forzoso o castigos impuestos por los propietarios y que todos los trabajadores reciben un trato humano y de conformidad con las leyes. La Comisión también toma nota de la información obtenida a través de este estudio en relación a que, a diferencia de Punjab, los derechos de los trabajadores de los hornos de ladrillos de Khyber Pakhtunkhwa están protegidos principalmente gracias a la aplicación de la ley. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas efectivas para eliminar el trabajo en servidumbre en todas las provincias, en particular velando por la aplicación efectiva de las leyes provinciales sobre la abolición del trabajo en servidumbre que se acaban de promulgar y que proporcione información a este respecto. Asimismo, expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar la adopción del proyecto de ley de Baluchistán sobre el trabajo en servidumbre, 2019, y le pide que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
2. Programas de acción. La Comisión había tomado nota de las medidas adoptadas por los gobiernos provinciales para eliminar el trabajo en servidumbre, tales como la adopción y la ejecución del Plan provincial de acción para combatir el trabajo en servidumbre y del proyecto de la OIT titulado: «Refuerzo de las medidas relativas al cumplimiento de la ley y acciones contra la trata interna y el trabajo en servidumbre» por los gobiernos de las provincias de Sindh y Punjab, así como la ejecución del proyecto «Eliminación del trabajo en servidumbre en los hornos de ladrillos» en Punjab.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el Plan provincial de acción para combatir el trabajo en servidumbre en Punjab está en curso y que el Departamento de Trabajo de Punjab ha establecido una unidad de asistencia jurídica para facilitar la prestación de servicios a las víctimas de trabajo en servidumbre. Asimismo, toma nota de que el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos de Punjab, con el apoyo del proyecto de cooperación técnica de la OIT, está llevando a cabo un análisis de las lagunas del proyecto titulado «Eliminación del trabajo infantil y del trabajo en servidumbre – un proyecto integrado para la promoción del trabajo decente de los trabajadores vulnerables de Punjab». La Comisión también toma nota de que el gobierno de Sindh ha liberado y rehabilitado a ocho familias víctimas de servidumbre del distrito de Khairpur. Asimismo, el Gobierno indica que el gobierno de Baluchistán está realizando esfuerzos para adoptar un programa específico de desarrollo basado en una encuesta a los trabajadores de los hornos de ladrillos de Baluchistán. Además, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno con arreglo al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), en 2017 se adoptó el Marco estratégico nacional para eliminar el trabajo infantil y el trabajo en servidumbre en el Pakistán que propone 18 recomendaciones de medidas para que las provincias lleven a cabo acciones para eliminar el trabajo infantil y el trabajo servidumbre. La Comisión alienta al Gobierno a continuar realizando esfuerzos para combatir y eliminar el trabajo en servidumbre, y a seguir adoptando medidas a fin de apoyar a los trabajadores en servidumbre una vez que han sido liberados. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información detallada sobre las medidas específicas aplicadas en Punjab y otras provincias, incluidas las medidas adoptadas con arreglo al marco estratégico nacional, así como información sobre los resultados concretos de estas iniciativas, en particular sobre el número de trabajadores en servidumbre y antiguos trabajadores en servidumbre que se benefician de estas medidas.
3. Comités de vigilancia de distrito (DVC). La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que era imposible controlar el trabajo en servidumbre a través del procedimiento normal de inspección y que por lo tanto se habían establecido DVC con arreglo a las leyes provinciales en materia de trabajo en servidumbre. Tomó nota de que los DVC funcionaban en toda la provincia de Punjab, mientras que en las provincias de Khyber Pakhtunkhwa y Sindh se habían promulgado nuevas leyes sobre el trabajo en servidumbre en virtud de las cuales los DVC se restablecerían con arreglo a las reglas formuladas. Además, la provincia de Baluchistán indicó que los DVC se pondrían en funcionamiento sin demora. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar el restablecimiento de los DVC en las provincias de Khyber Pakhtunkhwa y Sindh con arreglo a las nuevas leyes y la entrada en funcionamiento de estos comités en Baluchistán.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que existen siete DVC funcionando de forma eficaz en la provincia de Sindh. Estos comités están integrados por representantes electos del área, y por representantes de la administración del distrito, de los colegios de abogados, de la prensa, de los servicios sociales reconocidos y del Departamento de Trabajo de la provincia. En la memoria del Gobierno se indica que el territorio de la capital, Islamabad, también ha establecido DVC para eliminar el trabajo en servidumbre en los hornos de ladrillos. La Ley enmendada sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (abolición) de Punjab, 2018, contiene disposiciones para reforzar y racionalizar las inspecciones y la transmisión de información a través de la reactivación de los DVC y la redefinición de la función de los inspectores autorizados. Según la memoria del Gobierno, en 2018 se realizaron en los 36 distritos de Punjab 188 reuniones de los DVC. Además, el Gobierno indica que, en 2018, se llevaron a cabo en Punjab 7 420 inspecciones relacionadas con el trabajo en servidumbre y se recibieron 33 quejas, de las cuales 24 se resolvieron y un caso se remitió al DVC. Además, toma nota de que, en abril 2019, el gobierno de Punjab estableció un subcomité para ayudar a los comités provinciales de vigilancia a examinar la aplicación de la ley y del plan de acción en materia de abolición del trabajo en servidumbre y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre liberados, supervisar el funcionamiento de los DVC y abordar las preocupaciones de los órganos nacionales e internacionales que se ocupan de las cuestiones relacionadas con el trabajo en servidumbre. La Comisión insta al Gobierno a continuar realizando esfuerzos para establecer DVC en todas las provincias, incluida Baluchistán, y para reforzarlos. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el funcionamiento de los DVC, incluida información sobre el número de trabajadores en servidumbre identificados y rescatados, y que proporcione copias de los informes de supervisión o evaluación. También solicita al Gobierno que indique si se han tomado medidas legales contra las personas que emplean a trabajadores en servidumbre, y que proporcione información sobre el número de enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones específicas impuestas, así como copias de las decisiones judiciales pertinentes.
4. Medidas de compilación de datos para averiguar la naturaleza y el alcance actual del trabajo en servidumbre. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a continuar realizando esfuerzos para garantizar que en un futuro próximo se llevara a cabo una encuesta sobre el trabajo en servidumbre en cada provincia del país, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y los interlocutores pertinentes. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al estudio realizado en 2017 en la industria de los hornos de ladrillos de dos distritos de Khyber Pakhtunkhwa. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, debido a la naturaleza tradicionalmente oculta de los casos de trabajo en servidumbre, hasta ahora no se ha realizado ninguna encuesta sobre este tipo de trabajo. Sin embargo, las provincias están realizando esfuerzos para realizar encuestas y estudios de investigación sobre este tema a fin de formular una política amplia de erradicación del trabajo en servidumbre. La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para realizar encuestas y estudios de investigación sobre el trabajo en servidumbre en todas las provincias. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto, así como una copia de las encuestas una vez se hayan finalizado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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