ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Estados Unidos de América (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C182

Solicitud directa
  1. 2020
  2. 2012
  3. 2002

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Profesionales (AFL CIO), recibidas el 9 de octubre de 2019. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículos 4, 1), 5 y 7, 1), del Convenio. Determinación de los tipos de trabajos peligrosos, mecanismos de supervisión y sanciones. Trabajo peligroso en la agricultura a partir de los 16 años de edad. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 213 de la Ley sobre Normas Equitativas en el Empleo (FLSA) permite que los jóvenes a partir de los 16 años cumplidos realicen trabajos en el sector agrícola que hayan sido declarados perjudiciales o peligrosos para su salud o bienestar por la Secretaría del Trabajo. El Gobierno señaló en relación con el párrafo 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190), que el Congreso había considerado que el trabajo de los niños en la agricultura, a partir de los 16 años de edad, es seguro y adecuado. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) según la cual, un número significativo de menores de 18 años están empleados en la agricultura en condiciones peligrosas, e incluso llegan a trabajar muchas horas, están expuestos a plaguicidas y corren el riesgo de sufrir graves lesiones. La Comisión también tomó nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y el Consejo de los Estados Unidos para las Empresas Internacionales (USCIB) en el sentido de que el artículo 213 de la FLSA, que fue objeto de amplias consultas con los interlocutores sociales, está en conformidad con lo dispuesto en el texto del Convenio y en el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190.
La Comisión tomó nota de que la División de Salarios y Horarios (WHD) sigue esforzándose por mejorar la seguridad de los niños que trabajan en la agricultura y proteger al mayor número posible de trabajadores agrícolas. Además, la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA) estableció en 2012 la Oficina de Asuntos Marítimos y Agrícolas (OMA), que se ha encargado de la concepción, elaboración y publicación del reglamento de seguridad y salud de los trabajadores del sector agrícola, así como de documentos de orientación sobre cuestiones específicas, tales como las escaleras de seguridad en los huertos y la seguridad en el uso del tractor.
La Comisión también tomó nota de la detallada información comunicada por el Gobierno relativa a la intensificación de sus esfuerzos para proteger la seguridad y salud en el trabajo de los jóvenes trabajadores agrícolas. Al tiempo que saluda las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los trabajadores agrícolas, la Comisión también recordó al Gobierno que el Secretario del Trabajo había considerado que el trabajo en la agricultura es «especialmente peligroso para el empleo de niños». A este respecto, según el sitio web de la OSHA, la agricultura se encuentra entre las industrias más peligrosas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que sigue firmemente comprometido a mejorar la seguridad y la salud del trabajo infantil, en particular en la agricultura, cumpliendo plenamente con las exigencias del Convenio núm. 182. Se ha registrado un considerable incremento en materia de protección de los niños en el trabajo agrícola tanto en la legislación como en la práctica. La WHD sigue centrando sus principales esfuerzos en mejorar la seguridad de los niños que trabajan en la agricultura, basándose en la larga historia del organismo en cuanto a la protección de los trabajadores, en particular los niños, en ese sector. Una de las estrategias clave de la WHD es utilizar las campañas de educación y divulgación para promover el conocimiento de los derechos y responsabilidades de los trabajadores agrícolas. Por ejemplo, la WHD proporciona orientación relativa a las leyes sobre el trabajo infantil a jóvenes, padres, educadores y empleadores a través del sitio web YouthRules!, un sitio amplio que ofrece información y recursos para los jóvenes que trabajan. La WHD proporciona una serie de hojas informativas e instrumentos informáticos a empleadores y jóvenes trabajadores para su información y capacitación en una amplia gama de ocupaciones, incluidas las ocupaciones en la agricultura. A este respecto, la WHD, la OSHA y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (NIOSH) continúan desarrollando amplias actividades de divulgación para llegar a los jóvenes trabajadores, tales como exposiciones y ferias profesionales, seminarios de información y programas para la juventud a fin de que los menores de 18 años de edad se mantengan en el empleo en un marco de salud y seguridad y para sensibilizarlos a cerca de sus derechos en virtud de la ley de SST. Por ejemplo, la OSHA y el NIOSH han colaborado para informar a los jóvenes trabajadores acerca de los riesgos del cultivo de tabaco, aportando información sobre la enfermedad del tabaco verde, teniendo en cuenta los numerosos jóvenes que trabajan en las plantaciones de tabaco en los Estados Unidos. En el sitio web de la OSHA dedicado a las actividades agrícolas se destaca especialmente la información relativa a la enfermedad del tabaco verde.
En relación con las actividades de control de aplicación, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la WHD ha abierto nuevas oficinas, ha contratado nuevos inspectores para mantener una fuerza de inspección de aproximadamente 1 000 inspectores, y ha incrementado el número de especialistas en divulgación y planificación para abarcar a las 55 oficinas de distrito que integran la Agencia. Aproximadamente 700 empleados de la WHD hablan otro idioma además del inglés (más de 500 empleados hablan español). Los empleados multilingües de la WHD hablan aproximadamente 50 idiomas.
Además, la WHD ha intensificado la protección de los jóvenes trabajadores utilizando plenamente los medios reglamentarios disponibles, incluida la nueva disposición relativa a las «hot goods» (mercancías producidas en incumplimiento de las normas) y el programa de incrementos de sanciones relativas al trabajo infantil, que ha permitido a la WHD imponer mayores sanciones a los infractores de la legislación relativa al trabajo infantil. Por ejemplo, durante el período abarcado por la memoria, la WHD impuso sanciones entre 40 000 y 56 000 dólares a fabricantes de Ohio e Indiana por infracciones al trabajo infantil que tuvieron como consecuencia lesiones graves en jóvenes trabajadores. En diciembre de 2015, la WHD impuso una sanción de 63 000 dólares a una empresa procesadora de pollo en Ohio por infracción a la legislación sobre el trabajo infantil cuando un joven de 18 años resultó gravemente herido durante la utilización y limpieza de maquinaria para el procesamiento de aves que entrañaba peligro. La WHD impuso una sanción de cerca de 2 millones de dólares a un cultivador de nueces por infracciones al trabajo infantil en abril de 2015.
La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que la salud y seguridad de todos los trabajadores agrícolas, incluidos los niños, también están cubiertas a través de la Norma de Protección del Trabajador de la Agencia de Protección del Medioambiente (40 C.F.R. parte 170), que protege a más de 2 millones de trabajadores agrícolas (personas que participan en la producción de establecimientos agrícolas) y manipuladores de pesticidas (personas que mezclan, cargan o aplican pesticidas agrícolas) que trabajan en más de 600 000 establecimientos agrícolas (granjas, bosques, viveros e invernaderos) frente a la exposición en el trabajo y proporciona información sobre la manera de evitar la exposición a pesticidas, qué hacer el caso de una exposición accidental, y cuándo permanecer fuera de una zona tratada con pesticidas. El Gobierno subraya que, si bien anteriormente no existía una edad mínima para la manipulación de pesticidas agrícolas, esta norma se ha revisado a fin de brindar una mayor protección a los trabajadores y entra en vigor en enero de 2017. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que con arreglo a la norma revisada se prohíbe a los menores de 18 años la manipulación de pesticidas agrícolas.
Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las encuestas sobre la juventud revisadas por el Servicio Nacional de Estadísticas Agrícolas del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (NASS), que ha desarrollado un sistema de vigilancia para supervisar y evaluar la magnitud y las características de las lesiones no mortales que sufren los jóvenes en las operaciones que se realizan en las explotaciones agrícolas de los Estados Unidos. La NASS lleva a cabo dos tipos de encuestas sobre los jóvenes para el NIOSH, una de las cuales es la Encuesta sobre Lesiones de los Niños en la Agricultura (CAIS), cuyos resultados son representativos de todas las explotaciones agrícolas del país.
La compilación de datos más reciente de la CAIS sobre la juventud y las lesiones de los jóvenes durante el año calendario 2014. Para 2014 se estimó que 892 000 jóvenes menores de 18 años vivían o trabajaban en explotaciones agrícolas en los Estados Unidos. De ese total, 744 000 jóvenes menores de 18 años de edad vivían en hogares, y se informó que 376 000 (50,5 por ciento) trabajan en la explotación agrícola durante el año. Los 148 000 jóvenes restantes fueron contratados para trabajar en esas explotaciones agrícolas. La suma de los jóvenes menores de 18 años que trabajan en explotaciones familiares y de los trabajadores contratados es de 524 000 jóvenes que trabajaron en explotaciones agrícolas en 2014, lo que redujo la cifra de 854 000 jóvenes menores de 18 años que había trabajado en estas explotaciones en 2001. La CAIS de 2014 indica que se estimaban en 10 400 las lesiones de todos los jóvenes menores de 18 años en las explotaciones agrícolas de los Estados Unidos, y el 64 por ciento de esas lesiones corresponde a los jóvenes que trabajan en las explotaciones familiares. Se estima que el 30 por ciento de esas lesiones se relacionaban con el trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el número total de lesiones de los jóvenes menores de 18 años de edad en explotaciones agrícolas disminuyó un 63 por ciento entre 1998 y 2014 (28 100 a 10 400), y una disminución del 70 por ciento de las lesiones relacionadas con el trabajo durante el mismo período. Un examen de las estimaciones combinadas de la CAIS de los seis años de la encuesta (2001, 2004, 2006, 2009, 2012 y 2014) estima en 34 000 jóvenes trabajadores que sufrieron lesiones en las explotaciones agrícolas de los Estados Unidos, de los cuales 3 600 eran menores de 10 años de edad, 13 900 entre 10 y 15 años, y 8 400 lesiones entre los 16 y 17 años de edad. Las laceraciones y fracturas son los tipos de lesiones más comunes registradas en 2014.
La Comisión toma debida nota de las diversas iniciativas relativas a la sensibilización, educación, inspección y control de aplicación adoptadas por el Gobierno para proteger la salud y seguridad de los jóvenes que trabajan en la agricultura y reducir el número de lesiones laborales en las explotaciones agrícolas. Sin embargo, la Comisión toma nota también de que, a pesar de las diversas iniciativas gubernamentales para mejorar la protección de la salud y la seguridad de los niños que trabajan en el sector agrícola, una serie de niños menores de 18 años aún sufren lesiones, algunas graves, mientras trabajan en explotaciones agrícolas. A este respecto, la Comisión recuerda que el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños constituye una de las peores formas de trabajo infantil y, por consiguiente, los Estados Miembros deben adoptar de forma inmediata medidas efectivas para garantizar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Si bien el artículo 4, 1), del Convenio establece que los tipos de trabajos peligrosos deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, en previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, la Comisión toma nota de que, el sector agrícola, que no figura incluido en la lista de trabajos peligrosos, sigue siendo en la práctica, una industria especialmente peligrosa y nociva para los jóvenes. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar que los menores de 18 años sólo pueden realizar trabajos en la agricultura a condición de que se proteja su seguridad y su salud y de que reciban instrucciones concretas adecuadas. Solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para reforzar la capacidad de las instituciones responsables del control del trabajo infantil en la agricultura a fin de proteger a los niños trabajadores agrícolas de los trabajos peligrosos. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información estadística detallada sobre el trabajo infantil en la agricultura incluso sobre el número de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo que sufren los niños que trabajan en la agricultura, y sobre la extensión y naturaleza de las violaciones en materia de trabajo infantil y que se han detectado, las investigaciones y los enjuiciamientos que se han realizado y las condenas y sanciones que se han impuesto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer