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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Viet Nam (Ratificación : 2007)

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Observación
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 2, 2), a), del Convenio. Servicio militar obligatorio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que todos los nacionales tienen la obligación de participar en el servicio militar o las milicias o fuerzas de autodefensa, y que la participación en un servicio eximirá a la persona de la obligación de servir en otro. El artículo 8, 3), de la Ley sobre las Milicias y las Fuerzas de Autodefensa de 2009 prevé que las funciones de las milicias y las fuerzas de autodefensa incluyen, entre otras cosas, la protección de los bosques y la prevención de los incendios, la protección del medioambiente, y la construcción y el desarrollo socioeconómico de localidades y establecimientos. El Gobierno indicó que entre esos trabajos figuran el dragado de canales, la construcción de carreteras, el apoyo al desarrollo económico de los hogares, la plantación de árboles, y la contribución a la reducción y eliminación de la pobreza. Entre junio de 2010 y diciembre de 2012 estuvieron alistadas en las milicias y las fuerzas de autodefensa 163 124 personas que trabajaron un total de 2 508 812 días laborables.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que la participación de las milicias y las fuerzas de autodefensa en la construcción de proyectos de infraestructura y proyectos de bienestar a nivel local se lleva a cabo sobre la base de los debates y la autodeterminación, con arreglo a la ordenanza sobre la democracia en las comunas, los municipios y las aldeas núm. 34/2007/PL LASC11. La Comisión también toma nota de que en virtud del artículo 9 de la Ley sobre las Milicias y las Fuerzas de Autodefensa de 2009, los nacionales de Viet Nam de entre 18 y 45 años (los hombres) y de entre 18 y 40 años (las mujeres) están obligados a servir en las milicias o las fuerzas de autodefensa. Su artículo 10 prevé que el servicio en las milicias y las fuerzas de autodefensa es de cuatro años. Además, teniendo en cuenta la situación concreta, la naturaleza de las tareas y los requisitos del trabajo, la duración del servicio puede prolongarse un máximo de dos años para las personas que sirven en las milicias o un período más largo para los miembros de las fuerzas de autodefensa y comandantes de las milicias o de las unidades de autodefensa hasta que alcancen los límites de edad. La decisión la adoptan los presidentes de los comités populares a nivel comunal y los jefes de las agencias u organizaciones.
La Comisión observa que, habida cuenta de la duración, el alcance y la amplia gama de trabajos que se exigen a la población en el marco del servicio obligatorio en las milicias o en las fuerzas de autodefensa, estos trabajos van más allá de las excepciones autorizadas por el artículo 2, 2), c), del Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que el servicio militar obligatorio queda excluido del ámbito de aplicación del Convenio, siempre que se utilice para realizar «un trabajo de carácter puramente militar». Esta condición está destinada específicamente a impedir el enrolamiento de conscriptos con fines de obras públicas (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 274). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en la legislación y en la práctica, para garantizar que las personas que trabajan en virtud de leyes que obligan a realizar el servicio militar, incluso en las milicias y las fuerzas de autodefensa, sólo realizan trabajos de naturaleza militar. También pide al Gobierno que transmita información sobre el número de personas que realizan el servicio obligatorio en las milicias o las fuerzas de autodefensa.
Artículo 25. Sanciones penales y trabajo forzoso. La Comisión había tomado nota de que el artículo 8, 3), del Código del Trabajo de 2012 prohíbe la imposición de trabajo forzoso. Además, el artículo 239 de dicho Código señala que las personas que infringen sus disposiciones, dependiendo de la naturaleza y gravedad de estas infracciones, serán objeto de medidas disciplinarias y se les impondrán sanciones administrativas o serán enjuiciados por responsabilidad penal. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que el Ministerio de Justicia estaba realizando consultas sobre el contenido del Código Penal y pidió al Gobierno que incluyera el delito penal de trabajo forzoso en dicho Código.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el Código Penal (núm. 100/2015/QH13) se adoptó el 27 de noviembre de 2015 y que su artículo 297 prevé la responsabilidad penal por imposición de trabajo bajo coacción. Además, cualquier persona que utilice la violencia, la amenaza de violencia u otros métodos para obligar a alguien a trabajar contra su voluntad puede ser castigada con una multa de entre 50 millones y 200 millones de dong vietnamitas (aproximadamente entre 2 195 y 8 782 dólares de los Estados Unidos) o con una pena de prisión de entre seis meses y doce años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del artículo 297 del Código Penal de 2015 en la práctica, incluida información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones específicas impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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