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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1987)

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Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indica que realiza consultas con los interlocutores sociales cuando la Comisión le plantea cuestiones cubiertas por este Convenio, y también en lo que respecta a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre el procedimiento de consulta por escrito que se ha establecido, en la que se señala que los interlocutores sociales no han planteado ninguna objeción. En consonancia con su memoria de 2018, el Gobierno indica de nuevo que se han llevado a cabo discusiones en la Comisión Consultiva del Trabajo, que es un órgano tripartito, en relación con un proyecto de decreto relativo al nombramiento de los miembros del Comité Consultivo tripartito sobre las normas internacionales del trabajo. El Gobierno añade que este proyecto de decreto se ha transmitido al gabinete del ministro de trabajo para que se firme y que el Gobierno podría solicitar la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo para la puesta en funcionamiento de este Comité. La Comisión alienta al Gobierno a solicitar esta asistencia en un futuro próximo, teniendo en cuenta la inminencia de la firma del decreto relativo al nombramiento de los miembros del Comité Consultivo tripartito sobre las normas internacionales del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto. Por consiguiente, pide de nuevo al Gobierno que le transmita información precisa y detallada sobre el contenido, la frecuencia y el resultado de las consultas tripartitas realizadas sobre cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio, en particular en lo que respecta a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, a)), las propuestas que hayan de presentarse sobre la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea Nacional (artículo 5, párrafo 1, b)), el reexamen e intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, párrafo 1, c)), las memorias a presentar sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)), así como las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, e)). Además, la Comisión toma nota de la falta de información sobre los encuentros iniciados por el Ministerio de Trabajo sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, mencionadas en la memoria anterior del Gobierno de septiembre de 2018. Por consiguiente, la Comisión reitera al Gobierno su solicitud de información y también le pide que indique el contenido y el resultado de los encuentros iniciados por el Ministerio de Trabajo sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.
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