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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Federación de Rusia (Ratificación : 1998)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajo de Rusia (KTR), recibidas el 26 de septiembre de 2019. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 3, 1), 6, 10 y 16 del Convenio. Número de inspectores del trabajo y cobertura de los lugares de trabajo por las visitas de inspección del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión observó que el número de inspectores del trabajo había disminuido continuamente durante varios años, pasando de 2 680 a 2 102 entre 2012 y 2016. Tomó nota asimismo de que, según el informe de 2016 del Servicio Federal de Trabajo y Empleo (Rostrud), el número de inspectores del trabajo era insuficiente para lograr una cobertura adecuada de los lugares de trabajo por las visitas de inspección del trabajo, lo que a menudo se traducía en la verificación y el control de documentos en las oficinas del Rostrud, en lugar de en la realización de visitas de inspección del trabajo en los lugares de trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, el número real de inspectores del trabajo seguía disminuyendo, pasando a 1 835 inspectores en 2018. La Comisión toma nota de que, según el informe de 2018 del Rostrud, la rotación del personal afecta a la eficiencia de las actividades de inspección del trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la contratación de un número adecuado de inspectores del trabajo, a fin de asegurar que los lugares de trabajo se inspeccionen con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. Pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre el número de inspectores del trabajo. Además, la Comisión le pide información sobre las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo (incluidos los salarios, las prestaciones y las perspectivas profesionales), en comparación con los funcionarios públicos que desempeñen funciones en otros servicios públicos (como los inspectores de impuestos y la policía), así como sobre los motivos de la elevada tasa de deserción de los inspectores del trabajo.
Artículos 7, 17 y 18. Aplicación de las disposiciones de la legislación laboral. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de la discrepancia entre el número de casos notificados por los servicios de inspección del trabajo, el número de investigaciones iniciadas y el número de condenas. Tomó nota de la indicación del Gobierno referida a que a menudo no se incoaban las causas penales, ya que no podía establecerse una intención delictiva. En lo que respecta a los casos administrativos, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que algunas veces no se procesaban debido a la falta o al carácter incompleto de los documentos en los informes sobre incumplimientos preparados por los servicios de inspección del trabajo, y de que las decisiones sobre el cierre de los casos administrativos a menudo se comunicaban demasiado tarde para que los servicios de inspección del trabajo presentaran recursos en los plazos establecidos.
La Comisión toma nota de que, sobre la base de la información proporcionada por el Gobierno, seguía habiendo una discrepancia considerable entre el número de expedientes enviados a la fiscalía por la inspección federal del trabajo (7 580) y el número de causas penales incoadas (518), y de que la memoria del Gobierno no hace referencia al número de condenas reales. La Comisión toma nota asimismo de que, en 2018, las autoridades judiciales han cancelado un número considerable de actos de inspección, órdenes, decretos, conclusiones y otras decisiones de los inspectores del trabajo (1 206). La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento deben velar los inspectores del trabajo. Pide una vez más al Gobierno que suministre información sobre las medidas concretas adoptadas para abordar las deficiencias detectadas, como la formación para los inspectores del trabajo sobre el establecimiento y la finalización de los informes de incumplimiento, incluida la recopilación de las pruebas necesarias; la mejora de las actividades de comunicación y coordinación con el Poder Judicial sobre las pruebas necesarias para establecer y procesar efectivamente las violaciones de la legislación laboral, así como la necesidad de comunicar oportunamente el resultado de los casos a los servicios de inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas concretas sobre los casos administrativos y penales notificados por los servicios de inspección del trabajo, con inclusión de las disposiciones legales pertinentes, las investigaciones y los procedimientos iniciados y las sanciones impuestas como consecuencia. La Comisión pide asimismo información sobre los motivos por los que se ha cancelado un número considerable de decisiones adoptadas por los inspectores del trabajo.
Artículos 12 y 16. Facultades y prerrogativas de la inspección del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que el artículo 357 del Código del Trabajo sólo autoriza a los inspectores del trabajo a entrevistar a los empleadores (y no a los trabajadores), y de que la ley federal núm. 294-FZ, el Código del Trabajo y el reglamento núm. 875 prevén numerosas restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo, incluida la libre iniciativa de los inspectores del trabajo de efectuar inspecciones sin previa notificación (artículos 9, 12) y 10, 16), de la ley núm. 294-FZ), y el libre acceso de los inspectores del trabajo a los lugares de trabajo (sin una orden de una autoridad superior) a cualquier hora del día o de la noche (artículos 10, 5) y 18, 4), de la ley núm. 294-FZ). También tomó nota de las limitaciones con respecto a los motivos por los que las visitas de inspección no programadas pueden realizarse (artículo 360 del Código del Trabajo; artículo 10, 2), de la ley núm. 294-FZ, y artículo 10 del reglamento núm. 875). La Comisión tomó nota asimismo de que, de conformidad con el artículo 19, 6), 1) y 2), del Código de Delitos Administrativos, los inspectores del trabajo pueden incurrir en responsabilidad administrativa en el caso de que no se observen algunas de estas restricciones, por ejemplo, cuando efectúen inspecciones del trabajo por motivos distintos de los permitidos por ley. La Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para poner estas leyes en conformidad con los artículos 12 y 16 del Convenio.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno relativa a la adopción de un enfoque basado en los riesgos en la labor de los servicios de inspección del trabajo. A este respecto, toma nota de que la resolución núm. 197, de febrero de 2017, sobre la introducción de cambios a ciertas leyes de la Federación de Rusia, prevé que dependiendo de la evaluación de los riesgos, las inspecciones programadas pueden no efectuarse con más frecuencia que: i) una vez cada dos años para los lugares de trabajo considerados de alto riesgo; ii) una vez cada tres años para los lugares de trabajo considerados de riesgo significativo; iii) una vez cada cinco años para los lugares de trabajo considerados de riesgo medio, y iv) una vez cada seis años para los lugares de trabajo considerados de riesgo moderado. Además, los lugares de trabajo en los que se considera que el nivel de riesgo es bajo, las inspecciones programadas no se permiten. A este respecto, la Comisión toma nota de que, de conformidad con las enmiendas introducidas por la ley federal núm. 480-FZ, de 25 de diciembre de 2018, a la ley federal núm. 294-FZ, las inspecciones no pueden programarse para las empresas pequeñas y medianas de bajo riesgo. La Comisión también toma nota de que, en 2018, se incoaron 37 casos, en virtud del artículo 19, 6), 1), contra funcionarios de los servicios estatales de inspección del trabajo por incumplir los requisitos relativos al procedimiento de vigilancia estatal. Recordando y enfatizando la importancia de autorizar plenamente a los inspectores del trabajo para que realicen visitas sin notificación previa a fin de garantizar la vigilancia efectiva, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner la legislación nacional en conformidad con los artículos 12 y 16 del Convenio. En particular, la Comisión insta al Gobierno a que garantice que se autorice a los inspectores del trabajo a: i) realizar visitas sin notificación previa, en consonancia con el artículo 12, 1), a) y b), del Convenio; ii) interrogar tanto a los empleadores como al personal, de conformidad con el artículo 12, 1), c), i), y iii) permitir que las inspecciones del trabajo se efectúen con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes, con arreglo al artículo 16. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre el impacto del sistema de inspección basado en los riesgos en la cobertura de los lugares de trabajo por los servicios de inspección del trabajo. A este respecto, pide al Gobierno que facilite estadísticas sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas cada año desde el establecimiento de este sistema, indicando el número de inspecciones efectuadas en las empresas pequeñas, medianas y grandes. La Comisión pide al Gobierno que comunique más información sobre los casos presentados en virtud del artículo 19, 6), 1), del Código de Delitos Administrativos, indicando los requisitos de la legislación sobre el control estatal que se incumplieron y especificando en particular las violaciones relacionados con la realización de inspecciones del trabajo por motivos distintos de los permitidos por ley y las sanciones impuestas a los inspectores sobre la base de esas violaciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]
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