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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1982)

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Legislación. Código del Trabajo de 2019. La Comisión toma nota del nuevo Código del Trabajo adoptado en 2019. También toma nota de la información proporcionada por el Gobierno con respecto a la organización del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales, así como de la referencia al Estatuto relativo al Sistema de Inspección del Trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de la adopción del Estatuto General de Inspección del Trabajo, en virtud del decreto-ley núm. 7/2016.
Artículos 4, 7, 10 y 11, del Convenio. Estructura del sistema de inspección del trabajo. Recursos humanos y materiales disponibles para los servicios de inspección del trabajo. Formación adecuada de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a sus comentarios anteriores, según la cual el Sistema de inspección del trabajo forma parte integrante del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales, compuesto por el Inspector General, la Sección de Orientación Técnica, la Sección de Accidentes del Trabajo, el Departamento de Inspección de las Condiciones de Trabajo (WCI), y el Departamento de Higiene, Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Señala que el Departamento de WCI cuenta con un coordinador de departamento, cuatro técnicos y dos inspectores, y que el Departamento de SST tiene un coordinador de departamento, cuatro técnicos y un inspector. También toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a los medios de transporte y al equipo de oficina. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno de que la falta de conocimientos técnicos de los inspectores y la escasez de recursos financieros dificultan la labor de los inspectores del trabajo. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de que el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) 2018-2021 indica que la mejora de las capacidades de los servicios de inspección del trabajo es una estrategia clave para fortalecer la SST y el cumplimiento de las normas en el lugar de trabajo. Tomando nota del número limitado de inspectores, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para asegurar un número de inspectores del trabajo suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones de la inspección, tal como prevé el artículo 10 del Convenio. También pide al Gobierno que suministre información detallada sobre las medidas adoptadas para impartir formación adecuada a los inspectores del trabajo, a fin de que puedan desempeñar sus funciones de una manera efectiva e independiente, en particular en el marco del PTDP 2018-2021. Pide, a este respecto, información sobre los temas, la frecuencia, la asistencia y el impacto de dicha formación. Ante la falta de información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al artículo 11, 2), del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que describa el procedimiento aplicable para que se reembolsen a los inspectores del trabajo los gastos de viaje y de transporte en los que incurren en el desempeño de sus funciones.
Artículos 5, a), y 21, e). Cooperación entre el sistema de inspección del trabajo y el sistema judicial. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud anterior, el Gobierno hace referencia a una colaboración entre el sistema de inspección del trabajo y el sistema judicial, que ya ha sido prevista en la ley. El Gobierno señala que la colaboración tiene por objeto complementar la labor del sistema de inspección del trabajo y acelerar efectivamente los procedimientos judiciales. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una copia de la legislación que contempla esta colaboración. Además, pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en el marco de la colaboración, y sobre el impacto de esas medidas en la eficacia de las acciones de la inspección del trabajo, incluida la forma en que contribuye la colaboración a agilizar los procedimientos judiciales.
Artículo 6. Condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a la solicitud de información anterior de la Comisión sobre las medidas adoptadas para aumentar los salarios pagados a los inspectores del trabajo, de que ha habido una mejora considerable a este respecto, al reconocerse la necesidad de actualizar las prestaciones de los inspectores del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información específica sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, incluida una copia de la legislación actual que rige la contratación, la situación, y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, así como sus escalas salariales actuales, en comparación con los funcionarios públicos que ejercen funciones similares, tales como los inspectores fiscales.
Artículo 14. Información sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedades profesionales. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara información sobre los procedimientos establecidos para garantizar que se informe al sistema de inspección del trabajo de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 441, 1), del nuevo Código del Trabajo de 2019 exige a los empleadores que declaren los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales a las autoridades competentes, y que los registren. Toma nota asimismo de que el Gobierno indica en su respuesta que existe un protocolo de hospitales y de clínicas médicas y que el sistema de inspección del trabajo ha adoptado un conjunto de instrucciones que deben seguirse en caso de accidente del trabajo. Refiriéndose a sus comentarios relativos al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), la Comisión toma nota de esta información.
Artículos 19, 20 y 21. Informes sobre las actividades de la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que la OIT no había recibido ningún informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión acoge con agrado la indicación del Gobierno, como respuesta, de que se realizarán mejoras en un futuro cercano para permitir que la inspección del trabajo desarrolle datos estadísticos para su transmisión a la OIT. La Comisión confía en que el Gobierno no escatime esfuerzos para garantizar que se elabore un informe anual de inspección que incluya información completa sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo exigidos por el artículo 21: a) legislación pertinente a las funciones del servicio de inspección del trabajo; b) personal del servicio de inspección del trabajo; c) estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores empleados en dichos establecimientos; d) estadísticas de las visitas de inspección; e) estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas; f) estadísticas de los accidentes del trabajo, y g) estadísticas de las enfermedades profesionales.
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