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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - Panamá (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C107

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Perspectivas de ratificación del instrumento más actualizado: Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del acuerdo firmado entre el Gobierno y la dirigencia de los pueblos indígenas encaminado a la ratificación del Convenio núm. 169 y pidió al Gobierno que continuara informando sobre los siguientes pasos para proceder a dicha ratificación. En su memoria, el Gobierno indica que ha mantenido reuniones con representantes de las cinco comarcas y de los dos pueblos indígenas en virtud del compromiso del Gobierno de revisar el Convenio. Señala que, a pesar de que el Convenio núm. 169 no ha sido aún ratificado por Panamá, la legislación nacional en materia de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas está adelantada y da pasos importantes en la regulación de normas que tienen por objetivo proteger los derechos previstos en el mismo. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la adopción el 2 de agosto de 2016 de la ley núm. 37 que establece la consulta y consentimiento previo, libre e informado a los pueblos indígenas. Dicha ley establece la obligación del Gobierno de consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo; incluidos los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional, comarcal y regional que afecten directamente estos derechos. A nivel institucional, la Comisión también toma debida nota de la instalación de la Mesa Nacional de los Pueblos Indígenas en 2017; así como de la creación, mediante el decreto núm. 203, de 27 de julio de 2018, del Consejo Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas como instancia consultiva, conformado por el Ministro de Gobierno, representantes de los pueblos indígenas y una representante de las mujeres indígenas. Observa que estos mecanismos tienen como fin facilitar la participación de los representantes de los pueblos indígenas en el diseño y ejecución de las políticas públicas que les conciernen y que atañen a su desarrollo. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno para el establecimiento de un marco jurídico e institucional de acuerdo con los objetivos del Convenio núm. 169. La Comisión recuerda que, en su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016), el Consejo de Administración pidió a la Oficina que iniciara un seguimiento con los Estados Miembros que actualmente están vinculados por el Convenio núm. 107: i) alentándolos a ratificar el Convenio núm. 169, como el instrumento más actualizado en este ámbito, lo cual implicaría la denuncia automática del Convenio núm. 107, y ii) compilando información de esos Estados Miembros con el objetivo de entender mejor los motivos que tienen para no ratificar el Convenio núm. 169 (véase documento GB.328/LILS/2/1 (Rev.)). Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que considere la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión y a que, dando seguimiento a las iniciativas que menciona, examine la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169.
Artículos 2 y 5, b), del Convenio. Programas coordinados y sistemáticos. Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Panamá (PDIPIP). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del acuerdo suscrito entre el Gobierno y la dirigencia de los pueblos indígenas para la implementación del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Panamá (PDIPIP) y pidió al Gobierno que continuara informando sobre la ejecución de programas coordinados y sistemáticos con la participación de los pueblos indígenas. El Gobierno informa que el PDIPIP tiene como antecedente los acuerdos suscritos con las autoridades de los pueblos indígenas para solucionar el conflicto que existió entre el Gobierno y el pueblo Ngäbe-Buglé, y que se elaboró con la participación de las 12 estructuras representativas de los pueblos indígenas del país. El PDIPIP está dividido en tres ejes: político-jurídico, económico y social; y está definido por el Gobierno como un proceso de largo recorrido que deberá someterse a constantes revisiones y evaluaciones. El Gobierno indica que, para apoyar la implementación del PDIPIP y fortalecer a su vez la capacidad de las autoridades indígenas y del Gobierno en dicho proceso, suscribió, en mayo de 2018, un contrato de préstamo con el Banco Mundial. Al respecto, el documento que contiene la evaluación sociocultural para el proyecto de apoyo a la implementación del PDIPIP, publicado por el Banco Mundial y el Ministerio de Gobierno el 17 de enero de 2018, establece que a través de procesos participativos con los pueblos indígenas, se identificaron potenciales riesgos e impactos sociales así como las medidas para evitarlos y mitigarlos. La Comisión toma nota de que, mediante el decreto ejecutivo núm. 202, de 27 de julio de 2018, se creó el Comité Directivo del Proyecto Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Panamá, compuesto por representantes ministeriales y de los pueblos indígenas, como el organismo de resolución y coordinación política de alto nivel para garantizar la implementación fluida del proyecto Plan de Desarrollo. La Comisión espera que el Gobierno continúe realizando todos los esfuerzos y adoptando las medidas necesarias para la efectiva implementación de los tres ejes del Plan Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, y le pide que transmita informaciones sobre los resultados alcanzados. Sírvase indicar si el PDIPIP ha sido revisado o ha sido objeto de evaluación en conjunto con los pueblos indígenas. La Comisión pide también al Gobierno que indique de qué manera la Mesa Nacional de Pueblos Indígenas colabora en el diseño y la implementación de políticas de desarrollo dirigidas a los pueblos indígenas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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