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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Australia (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 9 de septiembre de 2019, relativas a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. Pide al Gobierno que formule sus observaciones al respecto.
Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas sin autorización previa, así como el de estas organizaciones a elegir libremente sus representantes, organizar sus actividades y formular sus programas sin injerencias. La Comisión toma nota de que la CSI manifiesta su profunda y grave preocupación por los constantes intentos del Gobierno de que se apruebe el proyecto de ley de enmienda (Garantía de Integridad) a la Ley de Trabajo Equitativo (Organizaciones Registradas) de 2019. La CSI considera que estos intentos son temerarios y perjudiciales para las relaciones laborales y la protección de los derechos de los trabajadores y los valores democráticos liberales en Australia. La CSI sostiene que el proyecto de ley incurre en violación de las normas internacionales del trabajo y de las obligaciones de derechos humanos de Australia, con menoscabo, en particular, del derecho de libertad sindical y del reconocimiento efectivo de la negociación colectiva y del derecho a la libertad de expresión de los trabajadores sindicados. Según la CSI, el «proyecto de ley de Garantía de la Integridad» ha introducido medidas sin precedentes con miras a la gobernanza y la administración de los sindicatos que amenazan el funcionamiento efectivo y la existencia misma de los sindicatos en Australia, sin que se hayan celebrado consultas significativas con los sindicatos. El proyecto de ley mezcla el derecho a constituir o afiliarse a un sindicato para proteger los intereses sociales y económicos de los trabajadores con las obligaciones que atañen a los directivos de una organización sindical, lo que conduce a una mayor confusión entre la sanción derivada de la conducta delictiva y el incumplimiento de los deberes y obligaciones civiles derivados de la gestión de una organización constituida por afiliación como es la de un sindicato. Las medidas introducidas socavarán gravemente la capacidad de representación de las organizaciones de trabajadores, permitirán una grave injerencia de las autoridades públicas y de personas contrarias a los sindicatos, crearán incertidumbre e inestabilidad en la administración y el funcionamiento de las organizaciones y socavarán la paz y la estabilidad necesarias para que el horizonte de las relaciones laborales en Australia sea fructífero. La Comisión considera que esta comunicación, recibida fuera de plazo, en un año en que se deben presentar memorias, entra dentro del ámbito de los casos excepcionales que deben ser considerados, ya que se refiere a propuestas legislativas en las que los comentarios de la Comisión podrían ser de ayuda para el examen ulterior de dicha propuesta legislativa por el propio país (Informe General de la CEACR 2019, párrafo 95).
La CSI enumera cuatro medidas generales que considera contrarias al Convenio: la inhabilitación para el ejercicio de un cargo; la anulación de la inscripción en el registro; la administración de organizaciones que se consideran disfuncionales; y la prueba de interés público para proceder a una fusión. En cuanto al primer punto, la CSI se refiere a la propuesta de otorgar la facultad a los funcionarios del Estado para que puedan denegar a los dirigentes sindicales su derecho a presentarse como candidatos a representantes por haber cometido delitos civiles, algunos de los cuales podrían no tener relación con su capacidad para desempeñar adecuadamente sus funciones sindicales, o por haber sido acusados de desacato a los tribunales. Según la CSI, esta medida tiene el potencial de desestabilizar el funcionamiento de los sindicatos con acciones judiciales sin fundamento, aunque debilitantes, negando por tanto al sindicato su autonomía y a sus miembros su responsabilidad primordial de proteger sus propios intereses. La CSI indica que el proyecto de ley también propone otorgar la facultad de solicitar al Tribunal Federal que cancele el registro sindical en diversos supuestos: cuando los funcionarios hayan actuado en una situación de conflicto de intereses; cuando los funcionarios hayan gestionado los asuntos de la organización de manera opresiva, injustamente perjudicial o discriminatoria contra los miembros, o cuando hayan actuado en contra de los intereses de la organización, o tengan antecedentes de incumplimiento de determinadas leyes (sin limitación en cuanto al alcance o el tiempo que abarcan dichos antecedentes). En los motivos para solicitar la cancelación del registro se incluye también la organización de una acción sindical no autorizada. La CSI está profundamente preocupada por el hecho de que estas medidas hacen recaer la responsabilidad individual y las acciones de los dirigentes y miembros sobre la propia organización, e imponen castigos colectivos mediante la cancelación o la baja en el registro de la organización sindical, creando así un alto riesgo de inseguridad jurídica. Del mismo modo, el proyecto de ley otorga facultades para solicitar al Tribunal Federal una declaración de que la organización no funciona eficazmente, pudiendo imponerle varias medidas, incluso la de someterla al control de la administración. La CSI considera que estas medidas son intrusivas y plantean un grave riesgo de injerencia y paralización del libre funcionamiento de los sindicatos. La autonomía e independencia del sindicato se verían socavadas por cuanto los asuntos y problemas que en condiciones normales se abordarían a través del funcionamiento democrático y responsable de sus miembros, podrían dar lugar a una toma de control pública posiblemente instigada por intereses antagónicos. Finalmente, la CSI se refiere a la propuesta de una prueba de interés público para llevar a cabo una fusión de sindicatos. La Comisión de Trabajo Equitativo (FWC) tiene que decidir que una fusión redunda en interés público antes de que ésta se lleve a efecto. Entre las personas que pueden presentar propuestas a este respecto figuran el Comisionado, el Ministro, cualquier otra organización que represente los intereses sectoriales de los empleadores o de los trabajadores o que pueda verse afectada por la fusión, así como otras organizaciones que no representen los intereses de los empleadores o de los trabajadores del sector en concreto, y cualquier otra persona que tenga un interés suficiente en la fusión. Los motivos para fundamentar el interés público incluyen el historial de cumplimiento de la ley por parte del sindicato, el impacto en los empleados y empleadores del sector en cuestión y otros asuntos que pueden ser considerados por la FWC. Según la CSI, esto representa una injerencia intrusiva en los asuntos sindicales y equivale a una autorización previa para el registro sindical.
La Comisión observa con preocupación las numerosas propuestas formuladas en el proyecto de ley que ampliarían las posibilidades de injerencia en el funcionamiento interno de las organizaciones de trabajadores. Recuerda que siempre ha considerado que la condena por un acto que, por su índole, no ponga en ponga en tela de juicio la integridad de la persona interesada ni represente un riesgo verdadero para el ejercicio correcto de funciones sindicales no debería constituir un motivo de descalificación para ejercer cargos sindicales (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 106). Además, la cancelación de la inscripción sindical es una medida extrema que afecta a todos los miembros de un sindicato. En los casos en que haya actos individuales que deban ser sancionados, las medidas adoptadas deberían centrarse más bien en los responsables y evitar que se menoscaben los derechos y beneficios de la representación colectiva. La Comisión recuerda que el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa, consagrado en el Convenio, incluyendo la fusión de sindicatos. Habida cuenta de la gravedad de las cuestiones planteadas, la Comisión insta al Gobierno a que examine las propuestas contenidas en el proyecto de ley con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores interesadas a fin de garantizar que las medidas que se adopten sean plenamente conformes con el Convenio. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas que se adopten a este respecto y de cualquier otro avance relativo a esta cuestión.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones a organizar libremente sus actividades y a formular sus programas. En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara todas las medidas apropiadas, en consulta con los interlocutores sociales, para revisar las siguientes disposiciones: i) las disposiciones de la Ley sobre la Competencia y el Consumidor por la que se prohíben los boicots indirectos; ii) los artículos 423, 424 y 426 de la Ley de Trabajo Equitativo (FWA) relativos a la suspensión o terminación de la acción de reivindicación autorizadas en determinados supuestos; iii) los artículos 30J y 30K de la Ley de Delitos que prohíben las acciones colectivas que supongan una amenaza para la actividad comercial o los negocios con otros países o entre Estados, y iv) así como todo boicot que tenga como resultado la obstrucción o el impedimento de la prestación de servicios por parte del Gobierno australiano o el transporte de bienes o personas en el comercio internacional. Y le pidió que proporcionara información detallada sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica con miras a ponerlas en plena conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que considera que las disposiciones actuales relativas a la acción sindical son necesarias, razonables y proporcionadas para apoyar el objetivo de la FWA, que es proporcionar un marco equilibrado para las relaciones laborales cooperativas y productivas que promueva la prosperidad económica nacional y la inclusión social de todos los australianos. Si bien la acción sindical autorizada es legítima durante la negociación de un acuerdo de empresa propuesto, puede haber casos en los que el impacto de esa acción en las partes o en terceros sea tan grave que convenga, en aras del interés público o incluso potencialmente de los intereses de los participantes en la acción, que la acción sindical cese, al menos temporalmente. El Gobierno afirma que deben tenerse en cuenta diversos factores al examinar una solicitud planteada en virtud del artículo 423 de la FWA y añade que esas solicitudes son poco frecuentes, ya que dos de ellas se presentaron en 2016-2017 y una en 2017-2018. En cuanto al artículo 424, ha habido relativamente pocas solicitudes: sólo nueve en 2017-2018, en contraposición a las 579 solicitudes presentadas en razón de una orden de votación sobre una acción autorizada durante el mismo período. Por último, en 2017-2018 sólo se presentaron dos solicitudes en virtud del artículo 426.
El Gobierno indica que no se ha adoptado ninguna decisión en virtud de los artículos 423 y 426, aunque ofrece algunos ejemplos de decisiones adoptadas por la FWC en virtud del artículo 424, ya sea para suspender o poner fin a una acción sindical autorizada o para negarse a emitir una orden de ese tipo. Entre los casos relativos a la terminación o suspensión de una acción reivindicativa: a) la terminación de esta acción en una refinería de petróleo ante el riesgo de que provocase daños significativos a la economía de Australia Occidental, estimados en casi 90 millones de dólares australianos al día, así como a la economía australiana en su conjunto; b) la suspensión durante dos meses de la acción sindical por parte de los empleados de los servicios de seguridad y custodia de los tribunales, ante la eventualidad de que pudiera poner en peligro la seguridad personal, la salud y el bienestar de una parte de la población; c) la suspensión en forma de prohibición indefinida de la interrupción del trabajo en el transporte ferroviario que amenazaba con comprometer el bienestar de una parte de la población y causar daños significativos a la economía de Sidney, y d) la terminación de una acción sindical que afectaba a la Fuerzas de protección fronteriza de Australia. Sin embargo, se rechazó una solicitud de cese de una acción sindical en escuelas independientes, señalando que, si bien la acción causaba «inconvenientes», «no había causado todavía ningún perjuicio significativo».
La Comisión agradece la información transmitida por el Gobierno en relación con la aplicación práctica de estas disposiciones en virtud de la FWA. La Comisión observa que algunos de los servicios afectados en los casos en que se suspendió o se puso fin a la acción sindical (por ejemplo, el control de las fronteras o los servicios de seguridad y custodia de los tribunales) pueden entenderse como servicios esenciales en el sentido estricto del término o como funcionarios públicos que ejercen su actividad en nombre del Estado en el que pudiera limitarse una huelga. Sin embargo, la Comisión recuerda que no considera que las refinerías de petróleo o el transporte ferroviario constituyan servicios en los que este derecho pueda restringirse por completo, aunque el Gobierno puede considerar la posibilidad de establecer servicios mínimos negociados.
Por último, observando que no se han introducido cambios en las disposiciones de la Ley sobre la Competencia y el Consumidor que prohíben los boicots secundarios ni en los artículos 30J y 30K de la Ley de Delitos, la Comisión pide una vez más al Gobierno, a la luz de sus observaciones anteriores y en consulta con los interlocutores sociales, que revise las disposiciones mencionadas para asegurarse de que no se apliquen de manera contraria al derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y llevar a cabo sus programas con plena libertad. Pide además al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre la aplicación de esas disposiciones en la práctica.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los siguientes comentarios en 2020.]
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