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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Canadá (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC), recibidas el 31 de agosto de 2019, relativas a las cuestiones examinadas en la presente observación.

Artículo 2 del Convenio. Derecho de sindicación de ciertas categorías de trabajadores.

Provincia de Alberta. La Comisión recuerda que había pedido anteriormente al Gobierno que proporcionara información sobre el resultado de las discusiones técnicas relativas a la aplicación del Código de Relaciones Laborales (LRC) a los trabajadores agrícolas, y sobre los resultados de la revisión del LRC y de la Ley de Enseñanza Superior con respecto a los arquitectos, dentistas, topógrafos, abogados, médicos, ingenieros, trabajadores domésticos, personal de enfermería y personal de la enseñanza superior en Alberta. La Comisión toma nota de que la Ley sobre la Mayor Protección para los Trabajadores Agrícolas y de las Fincas Ganaderas entró en vigor en enero de 2018 y de que, con esta ley, los trabajadores agrícolas y de las fincas ganaderas asalariados que no son familiares de los empleadores tienen los mismos derechos que la mayoría de los trabajadores en Alberta, en lo que respecta a la oportunidad de ser representados por un agente de negociación. En lo tocante a la extensión de todos los derechos de sindicación y de negociación colectiva al personal académico de las instituciones de enseñanza superior en Alberta, la Comisión toma nota de que, tras la revisión de la Ley de Enseñanza Superior, tanto el personal académico como no académico de las instituciones de enseñanza superior tienen el derecho de sindicarse y gozan del derecho de libertad sindical. En relación con otras categorías de trabajadores mencionadas anteriormente, el Gobierno indica que nada les impide sindicarse y organizarse. Al tiempo que toma nota de que nada impide a los arquitectos, dentistas, topógrafos, abogados, médicos, ingenieros, trabajadores domésticos y personal de enfermería sindicarse y organizarse, la Comisión pide al Gobierno que especifique con arreglo a qué disposiciones legislativas las categorías de trabajadores mencionadas anteriormente gozan de su derecho de sindicación y de otros derechos reconocidos en el Convenio.
Provincia de Ontario. La Comisión toma nota de que la Ley de Protección de los Trabajadores Agrícolas (AEPA) se enmendó con el fin de extender su alcance a la horticultura ornamental, a partir del 3 de abril de 2019. Con respecto a la exclusión de los trabajadores agrícolas de la Ley de Relaciones Laborales (LRA), el Gobierno indica una vez más que la AEPA protege el derecho de los trabajadores agrícolas en Ontario a constituir asociaciones y a afiliarse a ellas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe titulado «Changing Workplaces Review – Final Report» (CWR), encomendado por el Ministerio del Trabajo y publicado en 2017, la AEPA no indica claramente que dichos trabajadores tengan el derecho de afiliarse a un sindicato y de participar en actividades legítimas, y tampoco otorga a los trabajadores agrícolas el derecho de huelga ni ninguna otra vía alternativa para solucionar los conflictos. La Comisión toma nota adicionalmente que el Gobierno indica una vez más que no cuenta con ninguna estadística con respecto al número de trabajadores representado por una asociación de trabajadores o un sindicato. Recordando el valor de la información estadística para evaluar la aplicación efectiva en la práctica del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que recabe y suministre información sobre el número de trabajadores representados por una asociación de trabajadores o sindicato en virtud de la AEPA. Pide asimismo al Gobierno que adopte medidas adicionales para garantizar que los trabajadores agrícolas gocen del derecho, en la legislación y en la práctica, de constituir las organizaciones que estimen oportunas y de afiliarse a ellas, así como de otros derechos reconocidos en el Convenio. Con respecto a las demás categorías excluidas de trabajadores (arquitectos, dentistas, topógrafos, abogados, médicos, ingenieros, directores y subdirectores de las instituciones educativas, trabajadores comunitarios y trabajadores domésticos), la Comisión tomó nota anteriormente de que las exclusiones arriba mencionadas de la LRA iban a ser examinadas en el marco de la revisión en curso de la legislación de trabajo y empleo de Ontario. En relación con esto, la Comisión toma nota de que, a pesar de las recomendaciones de los asesores especiales que dirigieron el informe CWR en lo que respecta a la derogación de dichas exclusiones, no se han introducido cambios durante el período 2016-2019. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las leyes laborales no son apropiadas para los entornos no industriales, como los hogares privados y las oficinas profesionales. Al tiempo que toma debida nota del informe CWR y de la declaración del Gobierno sobre la inadaptabilidad de las leyes laborales a los entornos no industriales, la Comisión invita al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para asegurar que las categorías arriba mencionadas tengan el derecho en la legislación y en la práctica de constituir las organizaciones que estimen oportunas y de afiliarse a ellas, así como otros derechos reconocidos en el Convenio.
Provincia de Nueva Brunswick. La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce el efecto negativo de excluir a los trabajadores domésticos del ámbito de aplicación de la Ley sobre Normas de Empleo, y que en septiembre de 2016 se celebraron consultas relativas a las posibles enmiendas a la ley mencionada anteriormente, que abarcan la derogación de la exclusión. El Gobierno informa además que está realizando actualmente una revisión técnica del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). La Comisión espera que las consultas y la revisión técnica serán concluidas en un futuro cercano, y en que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores domésticos gocen del derecho de sindicación y de otras garantías previstas en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que le mantenga informada de todo progreso realizado a este respecto.
Otras provincias. Nueva Escocia, la Isla del Príncipe Eduardo y Saskatchewan. En lo que respecta a la exclusión de arquitectos, dentistas, topógrafos, médicos e ingenieros, la Comisión toma nota de que: i) en Nueva Escocia, aunque no se han introducido cambios legislativos, los médicos son representados de facto por «Doctors Nova Scotia», una asociación que negocia con el Gobierno en nombre de los médicos y los residentes; ii) en la Isla del Príncipe Eduardo, el Gobierno no ha proporcionado información sobre las exclusiones mencionadas anteriormente, y iii) en Saskatchewan, no se ha excluido explícitamente a las categorías arriba indicadas de su certificación como unidad de negociación, por lo que tienen el derecho de sindicarse; por ejemplo, los abogados en la Comisión de Asistencia Jurídica provincial están sindicados. En lo tocante a la exclusión de los trabajadores domésticos en Saskatchewan, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que algunas categorías de trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, se enfrentan a una limitación práctica de la sindicación como consecuencia de la definición de «empleador», entendido como «todo aquel que emplea habitualmente o realmente a tres o más trabajadores», con el objetivo de garantizar la viabilidad de la unidad de negociación. Al tiempo que toma nota de que nada impide a los arquitectos, dentistas, topógrafos, médicos e ingenieros de sindicarse y organizarse, la Comisión pide al Gobierno que especifique con arreglo a qué disposiciones legislativas las categorías mencionadas anteriormente gozan de sus derechos sindicales y de otros derechos reconocidos en el Convenio. En cuanto a la limitación práctica de la sindicación a la que se enfrentan los trabajadores domésticos, la Comisión invita al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que los trabajadores domésticos gocen, en la legislación y en la práctica, del derecho de sindicación, así como de los demás derechos reconocidos en el Convenio.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a organizar sus actividades y a elaborar sus programas. Servicios esenciales. Plan de acción económica (proyecto de ley C-4). En sus observaciones anteriores, la Comisión había tomado nota que la adopción de la ley del Plan de acción económica en 2013 otorgaba al Gobierno federal la facultad exclusiva de determinar y designar unilateralmente los servicios esenciales para la seguridad y la protección del público, así como de imponer el arbitraje como mecanismo de solución de controversias en casos donde el 80 por ciento de los puestos de una unidad de negociación eran considerados esenciales. La Comisión toma nota con satisfacción que el 26 de noviembre de 2018 el proyecto de ley C-62 «ley por la que se modifica la Ley Federal de Relaciones Laborales en el sector público y otras leyes» recibió el asentimiento real y, que ahora, el empleador ya no tiene el derecho exclusivo de determinar qué servicios son esenciales ni de designar los puestos necesarios para prestar esos servicios. La Comisión toma nota que, por consiguiente, cuando el agente de negociación ha seleccionado una conciliación o una huelga como mecanismo de solución de controversias en la negociación colectiva, el empleador y el agente de negociación deben negociar colectivamente los servicios esenciales y concertar un acuerdo de servicios esenciales.
Provincia de Saskatchewan. Ley de Empleo. En sus observaciones anteriores, el CLC expresó su preocupación por que la Ley de Empleo de Saskatchewan había dado lugar al incremento del número de trabajadores que no podían sindicarse al declarar que sus funciones eran confidenciales. En aquella ocasión, la Comisión señaló que la definición de «trabajador» excluía a todos los que ejercían autoridad y desempeñaban funciones directivas o confidenciales, y que los términos «sindicato», «organización sindical» y «huelga» se definían en la ley con referencia al término «trabajador». La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en 2012, se celebraron amplias consultas al examinarse los artículos relativos a las relaciones laborales (parte IV) de la Ley de Empleo, y de que era necesario revisar algunas disposiciones de la ley cada diez años, por lo que alrededor de 2024 tendría lugar otra revisión de las disposiciones relativas a las relaciones laborales. La Comisión se remite a sus recomendaciones anteriores, en las que recordó al Gobierno que, si bien no es necesariamente incompatible con el artículo 2 denegar a los trabajadores que desempeñan funciones directivas o confidenciales que se afilien a los mismos sindicatos que otros trabajadores, esta categoría no debería definirse de una manera tan amplia que debilite las organizaciones de otros trabajadores de la empresa o rama de actividad, privándoles de un porcentaje considerable de sus miembros actuales o potenciales. La Comisión espera que el Gobierno adoptará todas las medidas adecuadas en un futuro cercano para garantizar la revisión de la Ley de Empleo de Saskatchewan, en consulta con los interlocutores sociales, con miras a ponerla plenamente en conformidad con las consideraciones arriba mencionadas. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de empleados declarados «confidenciales» y que, por lo tanto, que no pueden afiliarse a sindicatos, desglosada por empresas o ramas de empleo.
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