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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Kirguistán (Ratificación : 1992)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación de Sindicatos de Kirguistán (KFTU), recibidas el 28 de agosto de 2019. Según la información de la KFTU, se ha adoptado en primera lectura un nuevo proyecto de ley sobre sindicatos, iniciado por varios miembros del Parlamento. La KFTU considera que el proyecto viola la Constitución nacional y el Convenio, ya que regula con detalle el funcionamiento interno de los sindicatos. Además, alega actos de injerencia por las autoridades durante este proceso. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota del proyecto de ley sobre sindicatos. Toma nota con preocupación de que, además de regular con detalle el funcionamiento interno de los sindicatos, mediante la imposición de requisitos obligatorios excesivos para los estatutos y las elecciones de los sindicatos, impone un monopolio sindical. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha preparado, para su sumisión al Parlamento, sus comentarios sobre el proyecto de ley, señalando las disposiciones que, en su opinión, no están en conformidad con la legislación nacional y la Constitución ni con las normas internacionales del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que haga todo lo posible para garantizar que la ley sobre sindicatos, cuando sea adoptada, esté en plena conformidad con el Convenio, y que facilite información sobre toda evolución al respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que garantice que se consulte plenamente a los interlocutores sociales en el proceso de adopción de la legislación que afecta a sus derechos e intereses.
La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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