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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Trinidad y Tabago (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
Artículo 1, c), del Convenio. Sanciones penales que entrañan trabajo obligatorio por incumplimiento de la disciplina laboral. En los comentarios que reitera desde 2000, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar los artículos 157 y 158 de la Ley sobre el Transporte Marítimo, de 1987, en virtud de los cuales pueden imponerse penas de prisión (que conllevan trabajo obligatorio con arreglo a los artículos 255 y 269, 3), del Reglamento Penitenciario) por infracciones de la disciplina del trabajo en circunstancias en las que no se pongan en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de las personas.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno se refiere a la revisión ininterrumpida de la Ley sobre el Transporte Marítimo por el Ministerio de Obras y Transporte, y de que el Gobierno indica que el Ministerio recomendará al Comité de Revisión Legislativa que se deroguen las siguientes disposiciones: el artículo 157, b) (desobediencia voluntaria de una orden legítima), el artículo 157, c) (desobediencia ininterrumpida de una orden legítima o incumplimiento deliberado del deber), y el artículo 158, a) y b) (desertar o negarse a embarcar y ausentarse sin permiso). Además, el Gobierno señala que el Ministerio recomendará que se modifique el artículo 157, e), de la Ley sobre el Transporte Marítimo (complicidad con cualquier otro tripulante para desobedecer una orden legítima o no dar cumplimiento a sus obligaciones) a fin de prever multas apropiadas en lugar de penas de prisión. La Comisión expresa de nuevo la esperanza de que, en el marco de las enmiendas a los artículos antes mencionados de la Ley sobre el Transporte Marítimo, el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que no puedan imponerse penas de prisión a los marinos por infracciones de la disciplina laboral.
Artículo 1, d). Sanciones por participación en huelgas. En los comentarios que reitera desde 2000, la Comisión toma nota de que, con arreglo al artículo 8, 1), de la Ley sobre los Conflictos Laborales y la Protección de la Propiedad, a una persona que, desempeñándose en ciertos servicios públicos (pero sin limitarse en este caso a los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población) infrinja deliberada y dolosamente un contrato de servicios, podrá imponérsele una multa o una pena de reclusión de hasta tres meses. También tomó nota de que, con arreglo al artículo 69 de la Ley de Relaciones Laborales, podrán imponerse penas de reclusión (que impliquen trabajo obligatorio) a determinadas categorías de trabajadores por su participación en una acción colectiva de carácter reivindicativo.
En respuesta a la solicitud de la Comisión de que se adopten medidas para enmendar esas disposiciones, en su memoria el Gobierno indica que el proceso de revisión de la Ley de Relaciones Laborales, capítulo 88:01, está en curso desde 2016, y que las propuestas de enmienda actualmente se encuentran ante el Consejo Consultivo Nacional Tripartito, incluida la eliminación de las penas de prisión por participar en huelgas pacíficas. En relación con la Ley sobre los Conflictos Laborales y la Protección de la Propiedad, el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo de las Pequeñas Empresas tiene prevista la revisión legislativa de esta ley para la primera mitad de 2020. La Comisión toma nota de que en sus informaciones complementarias, el Gobierno indica que, debido a los trastornos resultantes de la pandemia de COVID-19, no ha sido posible la revisión de esta ley. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en el marco de la enmienda de la Ley de Relaciones Laborales, no se puedan imponer penas de prisión por participar pacíficamente en huelgas. Pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para enmendar la Ley sobre los Conflictos Laborales y la Protección de la Propiedad a este respecto.
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