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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Italia (Ratificación : 1963)

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Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Italiana de Dirigentes y Profesionales de Alto Nivel (Confederazione Italiana Dirigenti e Alte Professionalità) (CIDA) transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio. Discriminación basada en el sexo. Embarazo y maternidad. En su observación anterior, en relación con la práctica de hacer que el trabajador firme una carta de renuncia, sin fecha, en el momento de la contratación para que el empleador pueda utilizarla en el futuro a su conveniencia («licenziamento in bianco») y su impacto desproporcionado sobre las mujeres que tienen niños menores de tres años de edad, la Comisión pidió al Gobierno que: 1) intensificara sus esfuerzos para impedir y erradicar todos los actos discriminatorios contra las mujeres basados en el embarazo y la maternidad; 2) comunicara información sobre la aplicación de las medidas específicas adoptadas con arreglo a Decreto Legislativo núm. 80/2015 (para la conciliación de los cuidados, el trabajo y la vida familiar) y a la Ley núm. 81/2017 (para la promoción de nuevas modalidades de trabajo flexible para los trabajadores de los sectores público y privado), y su impacto sobre la reducción de las renuncias al trabajo de las mujeres trabajadoras; así como 3) proporcionara información sobre la repercusión en este sentido de las medidas aplicadas en virtud del plan trianual de acción afirmativa por las administraciones públicas. La Comisión toma nota de la información que el Gobierno proporciona en su memoria sobre las medidas adoptadas a fin de facilitar la conciliación entre las responsabilidades familiares y laborales, incluida la introducción de asignaciones para guarderías y de un bono especial por el nacimiento o la adopción de un niño, así como información actualizada sobre el número de renuncias y terminaciones de la relación de trabajo por consentimiento mutuo validadas por la inspección del trabajo durante los años 2017 y 2018, que en más del 70 por ciento de los casos conciernen a madres trabajadoras. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que durante el mismo periodo se produjo un aumento del número de casos de renuncia y de terminación de la relación de trabajo por consentimiento mutuo que conciernen a padres trabajadores (un 15 por ciento más en 2017 en comparación con 2016, y un 49 por ciento más en 2018 en comparación con 2017). La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, el motivo de renuncia que con más frecuencia aducen los trabajadores continua siendo la dificultad de conciliar las responsabilidades familiares y las obligaciones laborales (36 por ciento de los casos validados por la inspección del trabajo), y que entre otros obstáculos los trabajadores mencionan el costo del apoyo al cuidado de los hijos (cuidadores de niños o guarderías), la falta de acceso a las guarderías (a saber, el hecho de que no haya suficientes servicios para el cuidado de los niños para cubrir la demanda) y la falta de abuelos u otros familiares que puedan ayudar. A este respecto, la Comisión toma nota de que según el informe de 2018 de la inspección del trabajo sobre la validación de las renuncias y las terminaciones de la relación de trabajo por consentimiento mutuo, los empleadores solo aceptaron 423 de las 2 062 solicitudes de trabajo a tiempo parcial u otras modalidades de trabajo flexible realizadas por los trabajadores. En ese informe también se indica que la gran mayoría de los casos de renuncia y de terminación de la relación de trabajo por consentimiento mutuo (76 por ciento) se producen en el sector terciario, en el que las mujeres están sobrerrepresentadas.
Tomando nota de que las responsabilidades familiares continúan representando un obstáculo importante para que los trabajadores, especialmente las mujeres, realicen el trabajo que quieran, la Comisión quiere hacer hincapié en que las medidas destinadas a respaldar a los trabajadores con responsabilidades familiares son esenciales para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 785). A este respecto, la Comisión toma nota de que según el informe de 2017 en relación con la investigación sobre las políticas nacionales en materia de igualdad de género realizado por el Instituto Italiano de Estadística (INSTAT), las mujeres tienen más dificultades para acceder al mercado de trabajo debido a la carga que representan las responsabilidades familiares y a las dificultades para conciliarlas con la vida profesional. En el informe del INSTAT se indica que la tasa de empleo de las mujeres solteras es del 81,1 por ciento, mientras que la de las mujeres que viven en pareja es del 70,8 por ciento y la de las mujeres que tienen hijos del 56,4 por ciento. Asimismo, la Comisión toma nota de que la CIDA indica que conciliar las responsabilidades familiares y las obligaciones laborales sigue representando un obstáculo para el empleo, especialmente para las mujeres que tienen cargos directivos. También toma nota de que, según el sitio web de la Agencia Nacional para las Políticas Laborales Activas (ANPAL), en 2019 se realizó un análisis internacional comparativo sobre el desarrollo de políticas nacionales sobre la conciliación de la vida familiar y la vida laboral. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que redoble sus esfuerzos para prevenir y abordar la discriminación de las mujeres basada en el embarazo y la maternidad, tanto en el sector público como en el sector privado, incluso a través de la adopción de medidas a fin de promover la conciliación de las responsabilidades familiares y las obligaciones laborales y garantizando que tanto hombres como mujeres puedan utilizar esas medidas en pie de igualdad y que se les aliente a hacerlo. Asimismo, le pide que proporcione información sobre el impacto de las medidas que se adopten a este respecto. Tomando nota de la adopción el 20 de junio de 2019 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en virtud de esta directiva.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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