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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Viet Nam (Ratificación : 2007)

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Observación
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Artículos 1, 1), 2, 2) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Sanciones penales y aplicación de la ley. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 119 del Código Penal prohíbe la trata de personas, y de que gracias a la adopción de la Ley sobre la prevención y la eliminación de la trata de seres humanos se ha reforzado la definición de trata de personas que figura en ese artículo.
La Comisión toma nota de la información estadística que el Gobierno proporciona en su memoria sobre la aplicación del artículo 119 del Código Penal, así como de la Ley sobre la prevención y la eliminación de la trata de seres humanos. El Gobierno indica que entre 2016 y 2019 se detectaron 1 059 casos de trata en todo el país, con 1 432 responsables y 2 674 víctimas de trata. Las autoridades competentes investigaron 825 casos, de los cuales se procesaron 478, con 885 personas acusadas. Además, se han enjuiciado 444 casos, con 909 demandados, y se han resuelto y se han dictado sentencias en 444 casos, con 818 demandados. Sin embargo, la Comisión toma nota de la falta de información sobre el número de condenas y sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la aplicación estricta de la legislación nacional, a fin de que se impongan y se hagan cumplir, a los responsables, penas de prisión lo suficientemente eficaces y disuasorias. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluso en relación con la formación y la creación de capacidades de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, así como sobre los resultados alcanzados. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 119 del Código Penal y de la Ley sobre la prevención y la eliminación de la trata de seres humanos, así como sobre el número de enjuiciamientos realizados y de condenas y de sanciones específicas impuestas.
2. Política nacional. Protección de las víctimas. La Comisión había tomado nota de la adopción del Programa de acción para prevenir y combatir la trata de personas para el periodo 2016-2020. También tomó nota de que se habían adoptado diversas circulares en relación con la prevención y la eliminación de la trata de personas. La Comisión pidió al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas, y que proporcionara información sobre las medidas adoptadas y los resultados alcanzados.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que se ha establecido un organismo para coordinar la aplicación del Programa de acción para prevenir y combatir la trata de personas. El Gobierno también indica las medidas adoptadas para reforzar la cooperación internacional a este respecto, incluida la ratificación de los convenios internacionales pertinentes y la firma de una serie de acuerdos bilaterales. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al proyecto «Recibir, verificar, proteger y apoyar a las víctimas de trata» para el periodo 2016-2020, con miras a que las víctimas de trata puedan acceder a los servicios básicos de apoyo social e integrarse en la comunidad y alentar a la sociedad civil y a los individuos a proporcionar asistencia a las víctimas, así como para establecer centros de acogida/alojamiento para las víctimas. Desde 2016 hasta la primera mitad de 2019, se identificaron 1 254 víctimas a las que se proporcionó asistencia apropiada, incluidos un alojamiento seguro, orientación psicológica, atención médica, educación para la vida y la asistencia jurídica solicitada, así como el traslado a la casa de su familia o a otros establecimientos de apoyo a las víctimas. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para garantizar que las víctimas de trata reciben los servicios y la protección que necesiten, y que proporcione información sobre el número de personas que se benefician de esos servicios. También pide al Gobierno que indique si cuando, en 2020, finalice el programa actual se desarrollará un nuevo Programa de acción para prevenir y combatir la trata de personas.
Artículos 1, 1) y 2, 1). Trabajo exigido en centros de rehabilitación de toxicómanos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que las personas ingresadas en centros de rehabilitación de toxicómanos participan en trabajos productivos. Según el artículo 104 de la Ley sobre la Tramitación de las Infracciones Administrativas, el Tribunal popular de distrito examinará los casos y podrá decidir enviar a los toxicómanos de más de 18 años, a los que se han aplicado medidas educativas en pabellones de pueblos y ciudades, pero que siguen siendo adictos, a centros de rehabilitación obligatoria para que reciban tratamiento, trabajen, sigan programas educativos y de formación profesional y se reintegren en la comunidad. El Gobierno también indicó que el artículo 27 del Decreto núm. 221/2013/ND-CP establece las condiciones de trabajo en los centros de rehabilitación. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación del artículo 27 del Decreto núm. 136/2016/ND-CP en la práctica, incluida información sobre el número de personas a las que se envía a centros de rehabilitación de toxicómanos, así como sobre los tipos de trabajos que realizan esas personas.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que actualmente hay 37 384 personas en los centros de rehabilitación de toxicómanos. Los tipos de trabajos que se organizan para el tratamiento incluyen la reparación mecánica, la costura, la carpintería, el cultivo y otras tareas agrícolas, los trabajos con ratán, la producción de productos tradicionales y el procesamiento preliminar de productos agrícolas, entre otros. El Gobierno hace hincapié en que se envía a las personas interesadas a centros de rehabilitación de toxicómanos por decisión judicial, y en que los trabajos de rehabilitación se llevan a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de 2019, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación en relación con la práctica de trabajo forzoso y las difíciles condiciones de trabajo en los centros de rehabilitación de toxicómanos (CCPR/C/VNM/CO/3, párrafo 31). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación del artículo 27 del Decreto núm. 136/2016/ND-CP en la práctica, incluida información acerca del número de personas que son enviadas a centros de rehabilitación de toxicómanos y sobre los tipos de trabajos que realizan esas personas.
Artículo 2, 2), a). Servicio militar obligatorio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud de la Ley sobre las Milicias y las Fuerzas de Autodefensa de 2009, los nacionales de Viet Nam de entre 18 y 45 años (los hombres) y de entre 18 y 40 años (las mujeres) están obligados a servir en las milicias o las fuerzas de autodefensa (artículo 9). Las funciones de las milicias y las fuerzas de autodefensa incluyen, entre otras cosas, la protección de los bosques y la prevención de los incendios, la protección del medio ambiente, y la construcción y el desarrollo socioeconómico de localidades y establecimientos (artículo 8, 4)). El Gobierno indicó que entre estos trabajos figuran el dragado de canales, la construcción de carreteras, el apoyo al desarrollo económico de los hogares, la plantación de árboles y la contribución a la reducción y eliminación de la pobreza. Por consiguiente, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que las personas que trabajan en virtud de leyes que obligan a realizar el servicio militar, incluso en las milicias y las fuerzas de autodefensa, solo realizan trabajos de naturaleza militar.
La Comisión toma nota con satisfacción de que las disposiciones en relación con la participación de las milicias y las fuerzas de autodefensa en tareas de desarrollo socioeconómico se suprimieron con la adopción de la Ley sobre las Milicias y las Fuerzas de Autodefensa en noviembre de 2019, con la asistencia técnica de la OIT. El Gobierno también indica que actualmente hay 1 396 431 de personas en las milicias y fuerzas de autodefensa.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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