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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1944)

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La Comisión toma nota de las observaciones recibidas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), de 31 de agosto de 2017, así como de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) el 11 de diciembre de 2019; de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y de la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI) el 11 de septiembre de 2020; y de la CTASI el 30 de septiembre de 2020. La Comisión pide al Gobierno que proporcione su respuesta a estas observaciones.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. 2. Corrientes migratorias masivas. La Comisión observa que, en sus observaciones, la CTV, la FAPUV y la CTASI destacan que la trata de personas en el país ha aumentado como resultado de la situación de emergencia humanitaria que afronta el país, lo que ha dado lugar a que la pobreza se haya extendido y a que un número cada vez mayor de personas, principalmente niños y jóvenes en situación de vulnerabilidad económica, estén siendo víctimas de explotación por parte de grupos delictivos dentro del país o se vean obligados a emigrar. A ese respecto, la Comisión observa que el número de personas que se han visto obligadas a dejar la República Bolivariana de Venezuela ha aumentado drásticamente desde 2018 hasta alcanzar, según las estadísticas oficiales, más de 5 millones de personas hasta la fecha. La Comisión observa que, como han destacado recientemente varios órganos de las Naciones Unidas: i) los migrantes venezolanos tropiezan con obstáculos para obtener o legalizar documentación, lo que constituye una fuente de problemas en los países de tránsito y destino que los hace particularmente vulnerables a la trata con fines de explotación laboral y sexual; ii) quienes salen o vuelven a entrar en la República Bolivariana de Venezuela suelen ser víctimas de extorsión y requisas ilegales, especialmente a manos de la Guardia Nacional Bolivariana, y iii) los cierres de fronteras y los requisitos adicionales para viajar a los países de tránsito y destino obligan a los migrantes a utilizar puntos de cruce no oficiales y aumentan, por ende, el riesgo de que sean víctimas de abusos (A/HRC/41/18, 9 de octubre de 2019, párrafos 69, 72 y 73; A/HRC/RES/42/25, 8 de octubre de 2019, preámbulo y párrafo 18; y sitio Web de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, situación de Venezuela, 2020). Teniendo en cuenta la situación actual de emergencia humanitaria que afronta el país y el aumento del número de personas que pueden estar expuestas a la trata de personas dentro del país, así como en los países de tránsito y de destino, la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de que se adopten medidas específicas y apropiadas para garantizar que se establezcan las salvaguardias necesarias a nivel nacional a fin de que la situación actual y las medidas adoptadas en consecuencia por las autoridades nacionales no contribuyan, directa o indirectamente, a un ulterior aumento de los casos de trata de personas dentro del país o de trabajadores migrantes venezolanos. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas elaboradas y aplicadas a ese respecto, incluso en el marco de acuerdos bilaterales con los países anfitriones.
Marco legislativo e institucional. La Comisión observó anteriormente que varios textos legislativos contenían disposiciones relativas a la trata de personas (el artículo 56 de la Ley orgánica de 2007 sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y los artículos 53, 56 y 57 de la Ley de Migración y Extranjería, de 2004) y, más concretamente, la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, de 2012, que en su artículo 41 tipifica la trata de personas limitando al mismo tiempo el delito de la trata a los autores que formen parte de una organización delictiva organizada. Observó además que se estaba examinando un proyecto de ley contra la trata de personas y que el Gobierno había celebrado diversos debates con miras a elaborar las estrategias que se establecerían en el Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en torno a tres prioridades: la prevención, la investigación y las sanciones, y la protección de las víctimas. Señaló que también se estaba examinando la creación de una comisión presidencial de lucha contra la trata de personas. La Comisión pidió al Gobierno que facilitara información sobre los progresos realizados a ese respecto, y más concretamente sobre la aprobación y aplicación del plan nacional y el establecimiento de un órgano de coordinación en ese marco. La Comisión toma nota de la indicación general del Gobierno, que figura en su memoria, de que el Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para 2016-2019 está actualmente actualizado para el periodo 2020-2023. Señala que, en sus observaciones, la CTV expresa su preocupación por la falta de información proporcionada por el Gobierno sobre los efectos del Plan Nacional para 2016-2019, así como sobre cualquier política o medida implementada para combatir la trata de personas. La CTV se refiere además al creciente número de víctimas de la trata con fines de explotación sexual en la frontera con las islas del Caribe, así como en el sector minero ilegal del estado de Bolívar, en particular en el Arco Minero del Orinoco (AMO), donde las mujeres y las niñas de las comunidades indígenas son víctimas de explotación sexual y servidumbre doméstica. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, la FAPUV y la CTASI hacen hincapié en la falta de disposiciones legislativas contra la trata de personas, así como en las medidas insuficientes aplicadas por el Gobierno en este ámbito. También se refieren a los casos de personas expuestas a diversas formas de coacción en minas ilegales por parte de grupos armados que actúan con impunidad. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su informe de 2020 sobre la independencia del sistema de justicia y acceso a la justicia, incluyendo violaciones a los derechos económicos y sociales en la República Bolivariana de Venezuela, y situación de los derechos humanos en la región del AMO, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hizo hincapié en el fuerte aumento desde 2016 de la explotación sexual, la trata y la violencia en las zonas mineras debido a la existencia de un sistema de corrupción y soborno organizado por grupo criminales a los que localmente se llama «sindicatos», que controlan las minas en las que pagan a algunos jefes militares para mantener su presencia y sus actividades ilegales. La Comisión toma nota de que, en su informe, la Alta Comisionada recomendó que se adoptaran medidas urgentes para poner fin a la explotación laboral y sexual, así como a la trata de personas dentro del AMO (A/HRC/44/54, 15 de julio de 2020, párrafos 41 y 71). La Comisión toma nota con preocupación de esta información e insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para combatir la trata de personas tanto con fines de explotación laboral como con fines de explotación sexual, en particular en el Arco Minero del Orinoco. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, proporcione información sobre la aprobación y aplicación del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para 2020-2023. Le pide también que proporcione información sobre cualquier órgano que se haya creado, en particular en el marco del nuevo Plan Nacional, para coordinar específicamente la intervención de los numerosos agentes que participan en la lucha contra la trata de personas; así como sobre cualquier evaluación realizada sobre los efectos de las medidas aplicadas para luchar contra la trata de personas, así como sobre las dificultades encontradas y las medidas de seguimiento previstas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique si la aprobación del proyecto de ley contra la trata de personas sigue estando en su programa y, en caso negativo, las razones por las que se ha abandonado.
Prevención y sensibilización. La Comisión señaló anteriormente que la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo (ONCDOFT), establecida en virtud de la Ley Orgánica de 2012, es la institución responsable de la organización, el control y la supervisión a nivel nacional de todas las medidas destinadas a prevenir y combatir la delincuencia organizada y la financiación del terrorismo, entre ellas la trata de personas (artículo 5), y alentó al Gobierno a que continuara sus actividades de sensibilización en este ámbito. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en general que la ONCDOFT llevó a cabo varias actividades de sensibilización en el seno de las comunidades y las instituciones de educación pública para difundir información sobre la delincuencia organizada, proporcionando instrumentos a los ciudadanos para evitar que estos puedan llegar a ser víctimas de la trata. El Gobierno añade que ha creado una red nacional contra la delincuencia organizada y la financiación del terrorismo, representada por unidades de coordinación en cada uno de los 24 estados, que se encarga de realizar actividades de prevención de la delincuencia organizada y la financiación del terrorismo. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para combatir la trata de personas asegurando la realización de actividades amplias de prevención y sensibilización centradas específicamente en la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, tanto a nivel nacional como local. Pide además al Gobierno que proporcione información sobre el contenido de las actividades emprendidas con ese fin, así como sobre los instrumentos de prevención para evitar que los ciudadanos sean víctimas de la trata a los que se refiere el Gobierno, los resultados obtenidos y las dificultades con que se haya tropezado.
Protección de las víctimas. La Comisión señaló anteriormente que la institución Coordinación nacional para la protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en colaboración con las unidades de atención a las víctimas, se ocupa de proporcionar una protección adecuada a las víctimas tan pronto como se conoce el caso. Esa protección comprende asistencia médica, psicológica y jurídica, un alojamiento provisional, los gastos que cubren su alimentación y las condiciones de seguridad. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones concretas sobre el número de víctimas que se benefician de asistencia y sobre el tipo de asistencia que se les dispensa. La Comisión toma nota de la declaración general del Gobierno de que existen varios albergues para las víctimas de trata en los que pueden beneficiarse de asistencia médica y psicológica. El Gobierno añade que la ONCDOFT está revisando actualmente el protocolo de asistencia a las víctimas de la trata y que un gran número de interesados, incluidas las organizaciones sin fines de lucro que prestan asistencia para la reintegración de las víctimas de la trata, participan en este proceso. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTV, la FATV y la CTASI destacan que el Gobierno no proporcionó información sobre el número de víctimas de trata detectadas ni sobre el porcentaje de víctimas que recibieron asistencia o el tipo de asistencia del que pueden haberse beneficiado, lo cual es motivo de preocupación en vista de la prevalencia de situaciones de trata en el país. Al tiempo que lamenta la falta de información proporcionada por el Gobierno sobre la asistencia prestada a las víctimas de la trata, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre el número de víctimas que se han beneficiado de la asistencia y el tipo de asistencia prestada. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el protocolo de asistencia a las víctimas de la trata elaborado por la ONCDOFT, en cuanto se haya revisado.
Aplicación de sanciones efectivas. La Comisión observó anteriormente que la ONCDOFT se encarga de elaborar programas de capacitación para funcionarios del poder judicial, la fiscalía y las fuerzas del orden sobre los diversos tipos de delitos contemplados en la Ley Orgánica de 2012, entre ellos la trata de personas, y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los procedimientos judiciales iniciados y las condenas dictadas en casos de trata, así como sobre las medidas adoptadas para reforzar las capacidades de las diversas autoridades que participan en la lucha contra este delito. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, desde 2018, se creó «Ruta fronteriza en la trata de personas», un curso de formación con el fin de mejorar la formación y el desarrollo de capacidades de los funcionarios públicos en los principales lugares de control fronterizo, proporcionándoles instrumentos para mejorar los mecanismos de identificación de las posibles víctimas, los mecanismos de asistencia y las medidas de prevención y control. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que el Ministerio Público ha iniciado procedimientos judiciales por trata de personas con arreglo al artículo 41 de la Ley Orgánica de 2012 contra 163 personas para 2017-2018, la Comisión lamenta tomar nota que el Gobierno todavía no ha facilitado información sobre el número de condenas o la naturaleza de las penas impuestas. Señala además que, en sus observaciones, la CTV destaca la falta de aplicación de la Ley Orgánica de 2012 por parte del Gobierno, que no ha adoptado ninguna medida significativa para combatir la trata de personas. La CTV añade que el número de procedimientos judiciales a que hace referencia el Gobierno no refleja la verdadera magnitud del problema en el país, más concretamente la prevalencia de la trata de mujeres y niñas en las zonas fronterizas y turísticas, y que no hay información sobre las denuncias por complicidad o corrupción. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas para potenciar las actividades de formación y fortalecer las capacidades de las diversas autoridades que participan en la lucha contra la trata de personas, a fin de asegurar que esas autoridades estén efectivamente en condiciones de detectar situaciones de trata de personas, realizar investigaciones adecuadas e iniciar acciones judiciales contra los autores de este delito, y también contra los funcionarios públicos cómplices. Pide además al Gobierno que proporcione información detallada sobre el número y la naturaleza de las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados, las decisiones judiciales dictadas y las sanciones impuestas, especificando las disposiciones de la legislación nacional en virtud de las cuales se iniciaron las actuaciones penales.
2. Condiciones de trabajo equivalentes al trabajo forzoso. Situación de los médicos cubanos. La Comisión observó anteriormente que, en sus observaciones, recibidas en 2016, la Alianza Sindical Independiente (ASI) planteó preocupaciones concretas en relación con la contratación, las condiciones de trabajo y el aislamiento de los médicos cubanos que vinieron a ejercer su profesión a la República Bolivariana de Venezuela en el marco de un acuerdo firmado entre los Gobiernos de ambos países y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre esas denuncias. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que los médicos cubanos trabajan en el marco de un programa de salud ejecutado en aplicación del acuerdo de cooperación suscrito con la República de Cuba en 2000. El Gobierno manifiesta que proporciona alojamiento, alimentación y dietas para gastos personales y que, contrariamente a lo afirmado en las observaciones por razones políticas de la ASI, los médicos cubanos no están aislados. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones la CTV se refiere a las numerosas quejas formuladas por los médicos cubanos en relación con sus condiciones de trabajo que equivalen a trabajo forzoso, en particular en razón de una remuneración insuficiente cuya mayor parte es retenida por el Gobierno cubano, la confiscación de pasaportes, las limitaciones de movimientos, las amenazas de tomar represalias contra los trabajadores y sus familias si abandonan el programa, así como la vigilancia fuera del trabajo. La CTV agrega que los trabajadores de la salud también han denunciado esta situación. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, la FAPUV y la CTASI expresan preocupaciones similares y hacen hincapié en que: 1) aparte de los médicos cubanos, el personal sanitario y otros trabajadores cubanos que trabajan en Venezuela como «colaboradores» están afectados por la misma situación, y 2) el acuerdo con el Gobierno cubano para que proporcione servicios médicos y de otra índole en Venezuela no lo conoce oficialmente ni lo ha aprobado la Asamblea Nacional. En sus observaciones adicionales, la CTASI expresa preocupación por la falta de transparencia en relación con las condiciones del acuerdo y en lo que respecta a las condiciones de trabajo de esos cubanos que trabajan en Venezuela. Pide al Gobierno que proporcione amplia información pública a este respecto. La Comisión observa que la Experta independiente de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional, en su Informe de 2018 elaborado tras su misión a Cuba, indica que, según fuentes oficiales, en julio de 2017, había 42 000 trabajadores sanitarios cubanos en 63 países y había médicos cubanos prestando servicios en más de 6 000 dispensarios de la República Bolivariana de Venezuela (A/HRC/38/40/Add.1, 9 de mayo de 2018, párrafo 55). La Comisión observa que, en mayo de 2019, se presentó una denuncia sobre las condiciones de trabajo de los médicos cubanos en la República Bolivariana de Venezuela ante la Corte Penal Internacional (CPI), tras una investigación realizada por una organización no gubernamental española denominada Defensores de los Presos Cubanos. Observa además que la Organización de los Estados Americanos (OEA) expresó preocupaciones similares con respecto a la situación de los médicos cubanos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre la contratación, las condiciones de trabajo y la rescisión del contrato de los médicos y los trabajadores sanitarios cubanos, incluso facilitando una copia del acuerdo suscrito con el Gobierno cubano a ese respecto y ejemplos de contratos firmados por médicos cubanos. Pide además al Gobierno que proporcione información sobre el número de médicos y de trabajadores sanitarios que abandonaron el programa y las consecuencias de esa renuncia. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de denuncias de médicos cubanos y de trabajadores sanitarios registradas, la índole de las violaciones de sus derechos alegadas y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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