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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Ucrania (Ratificación : 2000)

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Observación
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Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 185,1 del Código sobre Infracciones Administrativas, la reincidencia en la comisión de una infracción (dentro del plazo de un año) de las normas por las que se rige la organización y la celebración de reuniones públicas, marchas y manifestaciones podrá ser castigada con trabajos correccionales por una duración de hasta dos meses. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno de que se habían sometido a la consideración del Parlamento dos Proyectos de Ley sobre Libertad de Reunión Pacífica. Estos proyectos de ley proponían, entre otras cosas, que se definiera el marco legal relativo a la organización y la celebración de reuniones pacíficas; y que se enmendara o suprimiera el artículo 185,1 del Código sobre Infracciones Administrativas con miras a evitar que, tal como se señalaba en el preámbulo, los jueces pudieran prohibir las asambleas y arrestar a los manifestantes por motivos de índole política.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no suministra información sobre los progresos realizados en relación a la modificación o la derogación del artículo 185,1 del Código de Infracciones Administrativas. El Gobierno señala que dicho artículo prevé sanciones en forma de trabajos correccionales, en particular por infracciones de los procedimientos relativos a la organización y celebración de reuniones, asambleas, marchas callejeras y manifestaciones, aunque no por la mera organización o participación en estas concentraciones. Los requisitos relativos a la organización y celebración de reuniones pacíficas no se han previsto aún en la ley. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, se han registrado 43 casos que entraban en los supuestos contemplados en el artículo 185,1 del Código, lo que constituyen cuatro infracciones administrativas (que han acarreado dos amonestaciones, una multa y una condena a trabajos correccionales). Además, la Comisión observa que el Gobierno no ha suministrado ninguna información sobre los hechos que fueron sancionados como infracciones administrativas.
La Comisión recuerda que el artículo 1, a), del Convenio prohíbe el uso del trabajo forzoso u obligatorio «como medio de coerción o de educación política o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido». Entre las diversas actividades que, en virtud de esta disposición, deben protegerse frente a la imposición de sanciones que entrañan trabajo forzoso y obligatorio figuran la libre expresión de opiniones políticas o ideológicas, y el ejercicio de derechos generalmente reconocidos, como los de asociación y reunión, ejercicio mediante el cual los ciudadanos intenten lograr la difusión y aceptación de sus opiniones (véase párrafo 302 del Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales). La Comisión reitera su esperanza de que, en el marco de la aprobación de la Ley sobre la Libertad de Reunión, el Gobierno tenga en cuenta sus comentarios con miras a la enmienda o derogación del artículo 185, 1 del Código sobre Infracciones Administrativas, a fin de que no puedan imponerse sanciones que entrañen trabajo obligatorio para castigar a las personas que ejerzan pacíficamente el derecho de reunión. A la espera de la aprobación de la legislación pertinente, la Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 185, 1 del Código sobre Infracciones Administrativas, en particular sobre las personas que han sido sancionadas con trabajos correccionales, precisando los hechos que llevaron a estos enjuiciamientos y la consiguiente imposición de sanciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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