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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Kirguistán (Ratificación : 1992)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que 672 000 de los 1 467 000 niños de entre 5 y 17 años de edad en Kirguistán eran económicamente activos. La Comisión tomó nota asimismo de una serie de medidas e iniciativas emprendidas en el marco del proyecto OIT-IPEC titulado «Combatir el trabajo infantil en Asia Central: Un compromiso en acción» (PROACT CAR Fase III), que tuvieron por objeto prevenir y erradicar el trabajo infantil en Kazajstán, Kirguistán y Tayikistán.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que, según la Encuesta nacional sobre el trabajo infantil 2014-2015, el número de niños ocupados en trabajo infantil disminuyó del 32,9 por ciento en 2007 al 27,8 por ciento (414 246 niños) en 2014. El Gobierno pone de relieve asimismo que el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo para Kirguistán para el periodo 2018-2022 establece un objetivo de reducción del trabajo infantil del 27,8 por ciento al 22 por ciento en 2022. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la adopción del Programa estatal para apoyar a las familias y proteger a los niños para 2018–2028, que es el documento de política central del Gobierno sobre la protección de los niños, incluidos los niños que trabajan. La Comisión toma nota asimismo de la adopción del Reglamento sobre el procedimiento de identificación de niños y familias que viven en circunstancias difíciles, en 2015. El artículo 7 del Reglamento prevé medidas sobre la detección y protección de los niños ocupados en trabajo infantil, incluidas inspecciones de los lugares de trabajo y la evaluación de las condiciones de trabajo de los niños. El Gobierno indica el establecimiento de un Consejo de Coordinación para la Protección Social y los Derechos de los Niños, en 2015, que examina asimismo cuestiones relativas a la prevención y la eliminación del trabajo infantil. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (OIT-IPEC), de la OIT, en el periodo 2013-2019, más de 2 000 niños y familias recibieron servicios de asistencia directa (incluidos servicios médicos y jurídicos, alimentos, material escolar, educación y formación profesional) que impidieron que 1 000 niños estuvieran ocupados en trabajo infantil o que alejaron a estos niños del trabajo infantil. La Comisión toma debida nota de una serie de actividades educativas y de sensibilización llevadas a cabo por el Gobierno con el apoyo de OIT-IPEC para asegurar la prevención y protección contra el trabajo infantil. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos para garantizar la reducción del número de niños que trabajan sin haber alcanzado la edad mínima (16 años). La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos en términos de eliminar progresivamente el trabajo infantil, en particular, en el marco del Programa estatal para apoyar a las familias y proteger a los niños para 2018-2028.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Código del Trabajo, en virtud de su artículo 18, se aplica a las partes vinculadas por relaciones laborales contractuales, a saber, el trabajador y el empleador. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que la gran mayoría de los niños que trabajan (el 96 por ciento) estaban concentrados en la agricultura o la producción doméstica, y que en términos de situación laboral, la mayor parte (el 95 por ciento) eran trabajadores familiares no remunerados. La Comisión pidió al Gobierno que velara por la protección de los niños que trabajan por cuenta propia, los niños ocupados en la economía informal y los niños que trabajan en explotaciones familiares, incluido el fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, las autoridades de la Fiscalía que son responsables de la aplicación de la legislación laboral han identificado durante las visitas de inspección casos de participación ilegal de menores en el trabajo, incluidos trabajos que son peligrosos para la salud y la moralidad (por ejemplo, la venta de bebidas alcohólicas, la carga y descarga de materiales pesados, y el trabajo nocturno o durante las horas escolares). El Gobierno indica asimismo los resultados positivos del Sistema de Vigilancia del Trabajo Infantil introducido con el apoyo del Proyecto OIT-IPEC titulado «Combatir el trabajo infantil en Asia Central: El compromiso traducido en acción» (PROACT-CAR) en tres distritos experimentales con respecto a la identificación y facilitación de apoyo social a los niños ocupados en trabajo infantil, en particular quienes trabajan en explotaciones familiares y en la economía informal. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el informe presentado por el Gobierno en noviembre de 2019 al Comité de los Derechos del Niño indica que, en virtud de la Ley núm. 72 sobre el Procedimiento para la Realización de Inspecciones de las Entidades Empresariales, de 25 de mayo de 2017, los inspectores del trabajo no tienen derecho a llevar a cabo inspecciones sin previo aviso cuando se trata de un empleador que pudiera incurrir en una violación de los derechos de los niños que trabajan, ya que debe advertirse por escrito al empleador acerca de la inspección con al menos diez días de antelación. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que la Decisión gubernamental núm. 586, de 17 de diciembre de 2018, ha introducido una prohibición temporal (moratoria) a las inspecciones de las empresas, y de que la cuestión del fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo se examinará en 2021 en el marco de una comisión tripartita nacional. La Comisión toma nota además de que, según la Encuesta sobre el trabajo infantil 2014-2015, el 96,2 por ciento de los niños que trabajan tienden a concentrarse en la agricultura, mientras que la gran mayoría son trabajadores familiares no remunerados (el 92,7 por ciento). La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la protección de los niños ocupados en la economía informal y de los niños que trabajan en explotaciones familiares. En lo que se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión insta al Gobierno a que fortalezca el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo para que pueda hacer cumplir efectivamente las disposiciones legislativas que dan efecto al Convenio y a que comunique informaciones al respecto. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre el establecimiento de sistemas de vigilancia del trabajo infantil en otros distritos del país.
Artículo 7. Trabajos ligeros. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según el artículo 18 del Código del Trabajo, los escolares que han alcanzado la edad de 14 años pueden concluir un contrato de trabajo con el consentimiento escrito de sus padres, tutores o curadores para realizar un trabajo ligero fuera de las horas escolares, siempre que no perjudique su salud y no interfiera en su educación. La Comisión tomó nota de que, según los artículos 91 y 95 del Código del Trabajo, las horas de trabajo de los niños de entre 14 y 16 años de edad que trabajan no deberán exceder de 24 horas por semana, y las horas de trabajo diarias no deberán exceder de cinco horas. La Comisión tomó nota asimismo de que, entre los niños que no trabajan de edades comprendidas entre los 7 y los 17 años, la tasa de escolarización se estimó en el 97,4 por ciento, en comparación con el 94,5 por ciento entre los niños que trabajan de entre 7 y 17 años de edad, y de que la diferencia es debida fundamentalmente a las tasas más bajas de escolarización de los niños con más edad que trabajan.
La Comisión toma nota de que, según la Encuesta sobre el trabajo infantil 2014 2015, en 2014, la tasa de escolarización de los niños de entre 7 y 17 años que trabajan se estimó en el 90,4 por ciento. La Encuesta sobre el trabajo infantil 2014 2015 indica además que el 24,8 por ciento de los escolares de 6 años (9 795 niños) son niños que trabajan, mientras que el 39,5 por ciento de los escolares de entre 7 y 13 años (318 590 niños) están ocupados en un empleo. Además, según la Encuesta sobre el trabajo infantil 2014-2015, las horas de trabajo promedio para los niños de entre 14 y 16 años de edad son 33,6 horas semanales, lo que supera el límite de 24 horas establecido por el artículo 91 del Código del Trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la lista de actividades en las que está permitida la realización de trabajos ligeros por niños de 14 a 16 años de edad no se ha determinado, y que esta cuestión será considerada por un grupo de trabajo tripartito sobre la mejora de la legislación, que fue establecido por una Directiva del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, en mayo de 2019. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que los niños menores de 14 años de edad no estén ocupados en un trabajo o empleo. La Comisión pide al Gobierno que vele por que el número de horas de trabajo de los niños de entre 14 y 16 años no superen los límites establecidos por el artículo 91 del Código del Trabajo. La Comisión pide además al Gobierno que adopte las medidas necesarias para determinar los trabajos ligeros permitidos para los niños de entre 14 y 16 años y que proporcione información sobre toda evolución al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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