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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Kirguistán (Ratificación : 2004)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de la información proporcionada por OIT-IPEC, conforme a la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores estaba elaborando un Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas para 2012-2015. La Comisión tomó nota asimismo de la información contenida en el Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, según el cual la trata de mujeres y de niños con fines de explotación sexual y trabajo forzoso seguía siendo un problema en el país (A/HRC/14/22/Add.2, párrafo. 33). La Comisión expresó su preocupación por la falta de datos sobre la prevalencia de la trata de niños en Kirguistán, así como por los informes sobre la prevalencia de este fenómeno en el país.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que fueron adoptados el Programa Gubernamental y el Plan de Acción para Combatir la Trata de Personas para 2017-2020 (el Plan de Acción para 2017-2020), encaminados a mejorar el marco normativo y jurídico, mediante el fortalecimiento de la cooperación interdepartamental e internacional, y la prevención y protección de las víctimas de trata de personas. El Gobierno indica además que, a fin de poner en práctica el Plan de Acción para 2017-2020, la Oficina del Defensor del Pueblo ha establecido un grupo de trabajo integrado por representantes de los ministerios y departamentos para que vigilen los derechos de los niños que son objeto de venta y explotación. En particular, el Gobierno especifica que, sobre la base de los resultados de la labor de vigilancia llevada a cabo entre julio y septiembre de 2019 con el apoyo del Programa de la OIT para ayudar a Kirguistán a ratificar y aplicar las normas internacionales del trabajo y a cumplir las obligaciones de presentación de memorias, se ha previsto elaborar recomendaciones para prevenir y combatir la trata de niños. La Comisión toma nota además de que los criterios para identificar a los niños víctimas de trata y las instrucciones sobre la rehabilitación social de los niños víctimas de trata fueron adoptados por el Decreto Gubernamental núm. 493, de 19 de septiembre de 2019, con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la OIT. La Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno, según los cuales, en virtud del artículo 124 del Código Penal de 1997 (prohibición de la trata de personas), los tribunales examinaron 15 casos que condujeron a 12 condenas en el periodo 2014-2017. La Comisión toma nota asimismo de que el nuevo Código Penal entró en vigor el 1.º de enero de 2019. El artículo 171, 1) del Código Penal de 2019 prohíbe la trata de personas, mientras que el artículo 171, 2, 2), y el artículo 171, 3), 3) especifican que la trata de niños es un delito agravado. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas, en particular en el marco del Plan de Acción para 2017-2020, a fin de prevenir y combatir la trata de niños, y que proporcione información sobre los resultados obtenidos. La Comisión pide además al Gobierno que suministre datos estadísticos sobre la aplicación del artículo 171 del Código Penal en la práctica en los casos de trata de niños con fines de explotación laboral o sexual, incluido el número de infracciones notificadas, investigaciones y enjuiciamientos realizados, así como de condenas y sanciones penales impuestas.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que los artículos 260 y 261 del Código Penal de 1997 tipifican como delito la inducción a la prostitución. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales, expresó su preocupación por que, en una serie de casos de prostitución infantil, no se hubieran iniciado investigaciones ni actuaciones judiciales, y por que los niños víctimas de esos delitos pudieran ser declarados responsables de dichos delitos, juzgados y sometidos a detención (CRC/C/OPSC/KGZ/CO/1, párrafos 17 y 21). La Comisión tomó nota asimismo de la información contenida en el Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, según el cual las niñas adolescentes en el país son particularmente vulnerables a la explotación sexual comercial en las zonas urbanas, y la mayoría de las niñas involucradas provienen de las zonas rurales (A/HRC/14/22/Add.2, párrafo 35).
La Comisión observa, a raíz del Informe analítico sobre el estudio de la práctica judicial relativa a delitos que conllevan la trata de personas en Kirguistán realizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), de 2018, que en el periodo 2015-2017, los tribunales examinaron seis casos en virtud del artículo 260, 3) del Código Penal de 1997 (prohibición de la incitación de un menor a la prostitución), en el que había implicadas 6 víctimas de entre 14 y 18 años de edad. En lo que respecta al artículo 261,3) del Código Penal de 1997 (prohibición de la organización o el mantenimiento de prostíbulos con utilización de un menor), los tribunales examinaron tres casos en el periodo 2014-2017. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el nuevo Código Penal de 2019 incluye el artículo 166, 2), 1), que prohíbe la utilización de un menor en la prostitución. La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 167, 2) del Código Penal de 2019 establece una categoría VI (multa) o una categoría II (pena de prisión) para la organización o el mantenimiento de prostíbulos o la utilización de personas con fines de libertinaje, o el proxenetismo en el que estén involucradas personas que no hayan alcanzado la edad de 16 años. Recordando que todas las personas menores de 18 años están cubiertas por el ámbito de aplicación del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que garantice que el artículo 167, 2) del Código Penal de 2019 cubra a los niños de entre 16 y 18 años. Tomando nota de la ausencia de las disposiciones legislativas que criminalizan a los clientes que utilizan a niños menores de 18 años de edad con fines de prostitución, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Convenio sobre este punto. Pide además al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 166, 2), 1), y 167, 2) del Código Penal de 2019, incluido el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y los tipos de sanciones aplicadas, así como sobre el número y la edad de los menores de edad utilizados con fines de prostitución.
Apartado d) y artículo 4, 3). Trabajos peligrosos y revisión de la lista de tipos peligrosos de trabajo. Niños ocupados en la agricultura. La Comisión tomó nota anteriormente de que la utilización del trabajo infantil peligroso en el sector agrícola estaba generalizada, especialmente en los sectores del tabaco, el arroz y el algodón, y que, en las zonas rurales, las normas que prohíben a los niños realizar tales trabajos no se apliquen estrictamente. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual el trabajo en los campos era una de las formas de trabajo infantil a las que iba dirigido el Programa de acción por los interlocutores sociales para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota asimismo de la puesta en práctica continua de un proyecto encaminado a erradicar el trabajo infantil peligroso en la industria del tabaco, elaborado por una organización no gubernamental y llevado a cabo por trabajadores sindicalizados en el sector agroindustrial. Además, la Comisión tomó nota de la información obtenida de OIT-IPEC, según la cual, a través del proyecto titulado «Combatir el trabajo infantil en Asia Central: El compromiso traducido en acción» (PROACT CAR Fase III), se habían tomado medidas para luchar contra el trabajo infantil peligroso en la agricultura.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de lista de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años se ha sometido a los ministerios, departamentos e interlocutores sociales para alcanzar un acuerdo. El Gobierno indica además que el proyecto de lista incluye tipos considerablemente expandidos de trabajo en la agricultura en condiciones peligrosas y perjudiciales. El Gobierno indica además un proyecto titulado «La eliminación del trabajo infantil en el sector del tabaco», llevado a cabo por la ONG «Alianza para la Protección de los Derechos del Niño», junto con el Comité Central del Sindicato de Trabajadores en el Complejo Agroindustrial, con el apoyo de la Fundación para la Eliminación del Trabajo Infantil en el Sector del Tabaco y del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social. La Comisión toma nota además de que, según las encuestas nacionales sobre el trabajo infantil 2014-2015, la mayoría de los niños que trabajan tienden a concentrarse en la agricultura (el 96,2 por ciento). La Comisión toma nota asimismo de que, según la Encuesta Agrupada de Multiindicadores realizada por el Comité Nacional de Estadística con el apoyo del UNICEF, el número de niños que realizaban trabajos peligrosos se redujo del 15,2 por ciento en 2014 al 11,7 por ciento en 2018. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que las personas menores de 18 años los trabajos peligrosos, en particular en los sectores del algodón, el tabaco y el arroz, y que comunique información sobre los resultados obtenidos. La Comisión pide asimismo al Gobierno que se cerciore de que la lista de tipos peligrosos de trabajo prohibidos para los niños menores de 18 años de edad se adopte en un futuro cercano.
Artículo 7,2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. Trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de la disparidad entre el número de víctimas de trata identificadas y el número de víctimas que reciben asistencia. La Comisión tomó nota de la información proporcionada por la OIM, según la cual estaba llevando a cabo en el país un proyecto titulado «Combatir el trabajo infantil en Asia Central: prevención, protección y desarrollo de la capacidad», de 2009 a 2012, que incluye la sensibilización y la asistencia a las víctimas. La Comisión también tomó nota de la puesta en práctica en Kirguistán del Programa conjunto para luchar contra la trata de personas en Asia Central, de la OIT, el PNUD y la ONUDD en el marco de la Iniciativa Mundial de las Naciones Unidas para Luchar contra la Trata de Personas, que incluye apoyo para el establecimiento de mecanismos nacionales de remisión establecidos entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las organizaciones de la sociedad civil.
El Gobierno hace referencia en su respuesta a los datos de la OIM que indican que, en el periodo 2002-2018, la OIM detectó y prestó asistencia a aproximadamente 2 500 víctimas de trata de personas, incluidos niños. El Gobierno indica asimismo que, en el marco del apoyo de OIT-IPEC, en el periodo 2013-2019, más de 2 000 niños y familias recibieron servicios de asistencia directa, incluidos servicios médicos y jurídicos, alimentos, material escolar y formación profesional. El Gobierno hace referencia igualmente a la adopción del Reglamento sobre el procedimiento de identificación de niños y familias que viven en circunstancias difíciles, en 2015, que incluye medidas de apoyo social para los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil (artículo 7). La Comisión toma nota de que las instrucciones de 2019 sobre la inserción social de los niños víctimas de trata prevén asistencia psicológica, médica, jurídica y para la rehabilitación. La Comisión observa además que el Decreto Gubernamental núm. 101, de 5 de marzo de 2019, ha adoptado normas sobre la organización de albergues para las víctimas de trata de personas con miras a la prestación de asistencia médica, psiquiátrica, social y jurídica, así como la prestación de apoyo al establecer contacto con los familiares y representantes legales. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para prestar la asistencia directa necesaria a los niños víctimas de trata, y que garantice su rehabilitación e inserción social. Pide además al Gobierno que suministre información sobre los resultados obtenidos a este respecto, en particular sobre el establecimiento y el funcionamiento de los albergues especializados para las víctimas de trata de personas y el número de personas menores de 18 años que se han beneficiado de asistencia para la rehabilitación y la inserción social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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